Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: 4880/2018 – ECLI: ES: TSJCL: 2018:4880
Temas Clave: Confederación Hidrográfica; Riesgo de inundaciones; Zona de lujo preferente; Construcciones temporales; Autorización; Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila) frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 10 de enero de 2018, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Confederación de fecha 16 de mayo de 2017, a través de la cual se denegó al Ayuntamiento la solicitud de autorización para la instalación de mercadillo semanal y estructuras para ferias, exposiciones y atracciones, durante los meses de julio, agosto y septiembre, en la parcela 448 del polígono 17 del término municipal de Navaluenga, propiedad del citado Ayuntamiento.
La resolución impugnada señala que la parcela donde se sitúan las instalaciones se ubica en un tramo clasificado como
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de febrero de 2019, asunto C-497/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 13 TFUE, del Reglamento 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Reglamento 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-497/17
Temas clave: Etiquetado de productos ecológicos, bienestar de los animales destinados al sacrificio
Resumen:
La cuestión se plantea en el contexto de una de una demanda de la asociación OABA que tiene por objeto la prohibición de la publicidad y la comercialización de productos de carne de vacuno de la marca «Tendre France» con la certificación «halal» y en los que figura la mención “agricultura ecológica”.
Mediante sentencia de 20 de octubre de 2014, Consejo de Estado estimó, por una parte, en lo concerniente a la solicitud de la asociación OABA de que se anulara la denegación implícita del Ministro de Agricultura y del INAO de
Sentencia del TEDH de 24 de enero de 2019, demandas nº 54414/13 y 54264/15, Cordella y otros c. Italia
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: contaminación industrial; calidad de vida; umbral mínimo de gravedad; obligaciones positivas sustantivas; ponderación de intereses; condición de víctima
Resumen:
Los demandantes en estos asuntos viven o han vivido en el municipio italiano de Taranto o en los alrededores, donde se encuentra la planta ILVA, el mayor complejo siderúrgico integral europeo dedicado a la producción de acero al carbono, que da empleo a cerca de doce mil trabajadores y ocupa una superficie de terreno de 1500 hectáreas .
La planta industrial provoca graves problemas medioambientales, con un impacto muy negativo en la salud de las personas debido al polvo tóxico procedente del parque mineral. Un tercio de las emisiones italianas de dioxinas a la atmósfera proceden de esta acería.
En los años noventa el gobierno designó los municipios afectados como zonas de “alto riego medioambiental” y aprobó un plan de descontaminación. A partir de 2012 adoptaría varias normas en forma de Decreto-ley (Salva-Ilva) relativos a la actividad de la empresa donde se preveían
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 8 de diciembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3076/2018- ECLI: ES:TSJCLM:2018:3076
Temas Clave: autorización de vertidos; aguas residuales; condicionantes
Resumen:
A 22 de agosto de 2016 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT en lo sucesivo), dictó resolución revocatoria de la autorización para efectuar un vertido de aguas residuales, procedentes de la aglomeración urbana de Sonseca, al Arroyo Dehesa de Villaverde, en el término municipal de Orgaz (Toledo), otorgada al Ayuntamiento de Sonseca a 5 de diciembre de 1.996 y revisada a 9 de marzo de 2.006. La titular de la autorización impugna la resolución por entender que su contenido es imposible y que la CHT está vulnerando el principio de confianza legítima mediante su revocación.
La Sala reproduce la relación de acontecimientos descritos en la resolución impugnada, donde se manifiesta que las inspecciones realizadas por la CHT permitieron constatar, de una parte, que las instalaciones de depuración no alcanzaban “los
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Jose Guillermo Del Pino Romero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14445/2018 – ECLI: ES:TSJAND:2018:14445
Temas Clave: Parque Nacional de Doñana; PORN; Usos y actividades; Autorización; Puertos; Espacio aéreo; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado frente al Decreto 142/2016 de 2 de agosto de 2016, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
En concreto viene a solicitarse la nulidad de los siguientes artículos, normas y epígrafes: 8.4.7. a) 1, 2 y 8 y b) 1, 8.4.10. b) y 8.6.1.5.3.2 del PORN y el epígrafe 5.1.6.5.3, contenidos en el anejo V; así como los epígrafes 8.4.4.1.b), 8.4.4.2); 8.4.4.3); 8.4.4.6.a) y b), 8.4.4.9, 8.4.4.10.a).3 y 8.6.2.1.2.n) del mismo anexo V; y los epígrafes 6.2.1p) y 6.2.2.h)
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