Sentencia Núm. 79/2019, de 5 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 162, de 8 de julio de 2019
Temas Clave: Caza; Daños, Competencias; Responsabilidad; Infraestructuras públicas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el presidente del Gobierno contra el artículo primero, apartado cinco, de la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.
La demanda expone que la regulación impugnada tiene como objetivo establecer la obligación de que la administración titular de la infraestructura pública (autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, etc.) de cuya zona de seguridad provengan especies cinegéticas responda por los daños agrícolas, forestales o ganaderos que éstas causen. Dicha regulación contravendría tanto el régimen sustantivo del sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas como el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en dicha materia.
El abogado del Estado, como se detalla en los antecedentes de esta sentencia, considera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 17 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Pérez Yuste)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1584/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1584
Temas Clave: Medidas cautelares; Contaminación acústica; Derechos Humanos y Fundamentales
Resumen:
El Ayuntamiento de Puerto Lápice y un particular impugnaron en apelación un auto de adopción de medidas cautelares, de 10 de abril de 2018, recaído en los autos de un recurso contencioso –administrativo. En concreto:
Se autorizaba el mantenimiento de las actividades municipales como los eventos musicales, pero exclusivamente durante los sábados del periodo comprendido entre el 15 de julio y el 16 de septiembre, dentro del horario permitido y como máximo hasta las 2.30 am. Se indemnizaba al particular, cuya vivienda si sitúa en la Plaza donde se realizan estas actividades, por el gasto del hotel u otro alojamiento al que se trasladase los sábados para no tener que soportar los ruidos derivados de aquellas actividades. En este sentido, la sentencia precisa que esta parte
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2588/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2588
Temas Clave: Medida cautelar; Suelo rústico protegido; Apariencia de buen derecho; Ponderación de intereses; Urbanismo
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente al auto de fecha 1 de febrero de 2019, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 316/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, por el que se acuerda adoptar la medida cautelar solicitada por la “Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León”, suspendiéndose la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.
En el procedimiento principal es objeto de impugnación la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la Asociación Ecologista contra la Resolución, de fecha 3 de Julio de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, por la que se concede autorización de uso excepcional en suelo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2411/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2411
Temas Clave: Residuos de construcción y demolición; Vertidos; Finca rústica; Licencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “NEC 2000, S.L.” frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 17/07/17 confirmada en reposición de fecha 14/11/17 sobre paralización de licencia de obra para adecuación de finca rústica.
La paralización vino motivada porque la duración de los depósitos y posterior cubrimiento con tierra vegetal para poder permitirse la actividad agraria, no podía exceder de seis meses a contar desde la concesión de la licencia; así como, y fundamentalmente, porque “se comprueba que se está rellenando otra vez mediante vertido desde la cota más alta de la parcela, y esta vez mediante la utilización de escombros, lo que, no es autorizable”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1593/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1593
Temas Clave: Vertidos; autorizaciones y licencias; aguas; calidad del agua; procedimiento sancionador
Resumen:
A 18 de septiembre de 2017, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) impuso al Ayuntamiento de Toledo una sanción de multa 5.252,27€ por incumplimiento de una autorización de vertidos, así como la obligación de indemnizar los daños producidos por los vertidos de aguas residuales de la EDAR de Benquerencia al dominio público hidráulico (DPH) por valor de 1.575,68€. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y 315.l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
El procedimiento sancionador se inició tras haberse acreditado mediante un muestreo de
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