Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago “Sepúlveda Silva Sebastián y otro/ Superintendencia del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2019[1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, R-177-2018
Temas clave: Reclamación judicial; Sitios colocados bajo protección oficial; Denuncias ciudadanas; Competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente
Resumen
Con fecha 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (“TAS”), acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Sra. Anna Luypaert Blommaert y del Sr. Sebastián Sepúlveda Silva (los “Reclamantes”), en contra de la Res. Ex. N° 196 de fecha 15 de febrero de 2018 (la “Resolución Reclamada”), de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), la cual determinó convalidar lo resuelto por la oficina regional metropolitana y archivar las denuncias presentadas por los Reclamantes en contra de la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. (en adelante, “Gelymar”), por la disposición de arena y desechos procedentes del proceso de producción de carragenina en las quebradas del Fundo Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago. Según los denunciantes, dicha actividad debía ingresar al
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 28 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CL 2943/2019 – ECLI:ES:TSJCL:2019:2943
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Red natura; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una asociación ecologista contra la aprobación definitiva de las Normas municipales de Muñopedro (Segovia) -Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 21 de marzo de 2018-.
En concreto, se interesa por la recurrente la nulidad de la categorización como suelo rústico de asentamiento irregular de hasta 12 parcelas del municipio, modificándola por suelo rústico en la categoría reglada que le corresponda por su elevado y reconocido valor natural. Estas parcelas tienen unos antecedentes que conviene comentar antes de continuar.
Así, las 12 parcelas de gran amplitud (cada una de ellas supera las 10 hectáreas), son fruto de una parcelación en suelo rústico que contó con la autorización necesaria a tal efecto, y en las que se permitía la construcción en cada una de ellas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1752/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1752
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Demoliciones; Lugares de importancia comunitaria ( LIC ); Zona de especial protección para las aves ( ZEPA )
Resumen:
Un particular edificó una vivienda en su finca, declarada ZEPA y LIC a efectos de su protección ambiental. Se instaron dos procedimientos en relación a dicha edificación.
En primer lugar, solicitó licencia para la legalización de la construcción, denegada mediante Resolución de junio de 2016, posteriormente impugnada en la vía contencioso – administrativa y confirmada a 10 de junio de 2016. Esta sentencia determinó la demolición de lo construido. Fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal de autos en febrero de 2018.
En segundo lugar, el particular impugnó en la vía contencioso administrativa la Resolución de la Consejería de agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de 22 de septiembre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2311/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:2311
Temas Clave: Transporte; Ordenación del tráfico; Ayuntamiento de Madrid; Competencias; Interés general; Unidad de mercado
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de aquella ciudad, que a su vez estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por “UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, S.L.” contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del mismo Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se establecieron medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017.
Los pronunciamientos principales de la sentencia de instancia se basan en razones competenciales que afectan a los límites de la autonomía legislativa local. Se considera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Luis Fernández Antelo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 1528/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:1528
Temas Clave: Aguas; Contrato de cesión; Trasvase; Evaluación ambiental simplificada
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo es promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, que autoriza un contrato de cesión de aguas entre la sociedad HECOP, S.L., y 57 Comunidades de regantes, integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.
La recurrente alega infracción del artículo 344 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; la omisión del preceptivo informe de evaluación ambiental simplificada por tratarse de una acción del grupo 9 del anexo II de la Ley 4/2007; y el efecto negativo que se provocará en la explotación de recursos en la cuenca.
La Sala se centra en la normativa aplicable a la cesión de derechos al uso privativo de
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