Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5387/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5387
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad fue sancionada al pago de 2.500€ mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 29 de noviembre de 2017, por la comisión de una infracción del artículo 116.3.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada por el Presidente de la CHMS, mediante Resolución de 9 de marzo de 2018. La sentencia que analizamos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sancionada frente a la última Resolución.
El hecho controvertido es la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/2018 por la que se resuelve la cuestión prejudicial relacionada con la Directiva 2008/98/UE, de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/18
Temas clave: Residuos; aceites; Condición fin de residuo; Principio de precaución
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva de residuos y deriva de un litigio entre, por una empresa energética (Prato Nevoso) y la Provincia de Cúneo en Italia en relación con la desestimación de una solicitud presentada por esa sociedad para sustituir, como fuente de alimentación de su central de producción de energía térmica y eléctrica, el metano por biolíquido obtenido a partir del tratamiento químico de aceites vegetales usados.
El órgano judicial italiano, presenta la siguiente cuestión prejudicial si el artículo 6, apartados 1 y 4, de la Directiva 2008/98 y el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2009/28, leídos conjuntamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Omisión; Parque eólico; Incumplimiento de sentencia; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
La Comisión interpone un recurso contra la República de Irlanda por incumplimiento, en el que solicita al TJUE que declare que Irlanda no ha cumplido las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C‑215/06) y le condene a Irlanda a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 1.343,20 euros multiplicada por el número de días transcurridos entre el pronunciamiento de la sentencia de 3 de julio de 2008, y la fecha de ejecución de dicha sentencia por Irlanda, cantidad a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros y por último que condene a Irlanda a
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 1878/2016, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3408/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3408
Temas Clave: Ordenanza; Ruido; Contaminación Acústica; Emisiones Sonoras; Máquinas de Uso al Aire Libre
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 5 de abril de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Constructores de Baleares contra el Acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Andratx (Mallorca), por el que se aprobaba la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones (siendo parte recurrida tanto el Ayuntamiento como la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca) declarando como no conforme a derecho y nulo este Acuerdo por el que se aprobaba la modificación del artículo 23.3 de la citada Ordenanza.
El tema central que
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 7 de noviembre 2019, asunto C-280/18 por la que resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-280/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Participación; Acceso a la justicia
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el ámbito de un litigio entre varios recurrentes y varios Ministerios (medio ambiente, economía, asuntos marítimos) en relación a la legalidad de los actos por los que se autoriza la construcción de un complejo turístico en la isla de Íos.
El proyecto impugnado consiste en la construcción de un hotel, un balneario, viviendas, estructuras de apoyo como una planta desalinizadora, instalaciones portuarias, playas artificiales, un puente entre el islote y la tierra, una red de carreteras y otras infraestructuras. Su área abarca una parcela con una superficie de aproximadamente 27 ha, de las cuales más de 18 ha de edificios. Supone la ocupación del litoral, la playa y la zona marítima.
En el ámbito del proceso el
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