Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Ángel Gollonet Teruel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 12274/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:12274
Temas Clave: Aguas; Uso privativo; Riego; Concesión; Planificación hidrológica
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra la Resolución de 28 de julio de 2016 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 22 de noviembre de 2016, que se confirma.
A través de estas resoluciones administrativas se deniega la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas públicas consistente en el riego de 170 hectáreas de herbáceos con un volumen de 765.000 m3/año, que se captan de un sondeo localizado en el municipio de Cúllar (Granada).
La parte recurrente argumenta que no consta declaración de que se trate de una zona de especial protección, por lo que no puede aplicarse esa consideración. Que según el Instituto Geológico y Minero (IGME) y la web de la CHG, el estado de
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 367/2020- ECLI: ES: TS: 2020:367
Temas Clave: Especies silvestres; especies protegidas; conservación; responsabilidad patrimonial
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 147/2019, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia 659/2018, de 2 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Recurso Contencioso administrativo 470/2017, en el que se impugnó la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 19 de diciembre de 2016 a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios provocados en explotación ganadera por los ataques de lobos.
La Sala de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando la actividad administrativa impugnada, por no ser conforme a derecho y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, con expreso reconocimiento de indemnización a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Federico lázaro Guil)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 12245/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:12245
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica; Impuesto sobre actividades económicas; Doble imposición; Capacidad económica potencia y real; Externalidades negativas; Imposición directa e indirecta; Energías renovables; Libertad de establecimiento y de circulación de mercancías; Mercado interior de la energía; Mercado ibérico de la energía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.” contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de noviembre de 2017, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria, denegatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2015 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE).
La recurrente solicita la anulación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 2 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2769/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:2769
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Contaminación de suelos; Suelos
Resumen:
En un local situado en el municipio de Bilbao, una mercantil solicitó y obtuvo licencia para la construcción de un albergue, emplazamiento en el que previamente había funcionado una imprenta (Resolución de 20 de julio de 2016, del Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao).
En la tramitación del expediente de la licencia municipal para la instalación de dicho albergue, no se había instado la declaración de calidad del suelo por el órgano ambiental autonómico que exigía el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo de País Vasco, dado que se había desarrollado la actividad de imprenta en el local. Actividad esta de artes gráficas que es potencialmente contaminante según dicha norma. Conviene advertir que, ya con posterioridad a que se concediese la licencia, en concreto el
Sentencia Núm. 134/2019 de 19 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 304, de 19 de diciembre de 2019
Temas Clave: Red Natura 2000; ONG; Ordenación territorial, Urbanismo; Espacio natural protegido
Resumen:
La cuestión de inconstitucionalidad que dio origen a esta sentencia fue promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En concreto sobre el art. 11.3.1 b) párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (en adelante Ley 15/2001), en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo (en lo sucesivo Ley 9/2011), y sobre la disposición adicional única de esta ley.
En el art. 11 de la Ley 15/2001, en el apartado «suelo no urbanizable», señala en su apartado primero cual será la tipología de terrenos que deberán ser considerados en esa clase de suelo. En primer lugar estarían aquellos en los que concurran valores «de carácter ambiental, natural [y] paisajístico» [letra b)].
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