Sentencia Corte Suprema “Farías Piña, Belisario Antonio en contra de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Ex. N° 584/2016)” (Rol N° 23.085-2018 de fecha 9 de marzo de 2020)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N° 23.085-2018
Palabras clave: Justicia Ambiental. Invalidación. Ilegalidad. Reclamación PAC. Terceros.
Resumen:
Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°146 de fecha 14 de marzo de 2016 (“RCA”), dictada por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (“CEA RM”), se calificó favorablemente el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco” (el “Proyecto”), cuyo titular es la Sociedad Puerto Viluco S.A (el “Titular”). En contra de dicha RCA, se presentó una solicitud de invalidación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°386/2016, de 20 de julio de 2016, del CEA RM.
Cabe señalar que paralelamente, y con igual fecha, observantes del periodo de participación ciudadana del Proyecto, interpusieron una reclamación administrativa en contra de la RCA, conforme a lo dispuesto en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 264/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:264
Palabras clave: Urbanismo. Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Informes. Suelo no urbanizable de protección ecológica. Pleno del Patronato del Parque Regional.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la “Congregación de los Hermanos de la Instrucción Cristiana, Hermanos Menesianos” frente a la Orden 2.933/2017, de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se le deniega la calificación urbanística solicitada para la implantación de instalaciones deportivas, recreativas y culturales en la finca “Los Frailes”. El motivo de la denegación son los informes emitidos por el Director Conservador del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares con fechas 31/05/2006, 22/09/2006 y 14/02/2017, a través de los cuales se califican los usos pretendidos como
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CV 203/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:203
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Parque Natural. Prueba deportiva. Rallys. Plan Ordenación Recursos Naturales. Plan Rector Uso y Gestión. Principio jerarquía normativa.
Resumen:
La recurrente en esta sentencia es un Club Deportivo automovilístico y la Federación de Automovilismo de la Comunidad Valenciana. El objeto del recurso es la resolución de la Directora Territorial de la Consellería de Justicia la cual no admitió la celebración de una prueba deportiva automovilista, denominada Subida al Garbí-Serra, en el entorno del Parque Natural Serra Calderona, dando por finalizado el proceso.
La mencionada resolución era contraria a la celebración de esa prueba deportiva. Esta se basaba a su vez en varios informes desfavorables por vulnerar el art. 7 de la Orden 10/2010 de la Consellería de Medio Ambiente de aprobación del Plan de Uso Público
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García).
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 692/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 692
Palabras clave: Cambio climático. Ayudas públicas. Subvenciones. Biodiversidad. Constitución. Distribución competencias.
Resumen:
Constituye el objeto del recurso planteado por la Administración General del Estado, la Sentencia dictada por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad de 29 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Uno de los principales fundamentos de la Sentencia recurrida es que al tener asumidas el Estado las competencias básicas en materia de medio ambiente y las de desarrollo y ejecución la comunidad autónoma, la función de ejecución solamente tiene la excepción en casos debidamente justificados, entendía el Tribunal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Enrique Gabaldón Codesido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 180/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:180
Palabras clave: Residuos. Gestión. Vertidos. Residuos comerciales y domésticos. Competencias. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid) frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Madrid, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Deportiva Cultural Daganzo contra el Decreto nº 2017/58, de 9 de mayo de 2017, de la Alcaldía del ayuntamiento, que le impuso una multa de 80.000 euros, por cuatro infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
El Ayuntamiento basa su defensa en que ostenta competencias medioambientales, incluyendo la potestad sancionadora, extremos que niega la Asociación.
En su condición de propietaria y administradora de un camping
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