Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 359/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:359
Palabras clave: Prescripción. Certificación catastral. Suelo No Urbanizable de Protección Especial. Plan General Ordenación Urbana. Zona húmeda. Caducidad.
Resumen:
El objeto en cuestión trata del expediente de restauración de la legalidad urbanística 81/2012 por el que se ordenó por parte del Ayuntamiento de Crevillente, demoler las obras ejecutadas por la recurrente, una empresa de la zona, sin licencia ni posterior legalización. La sentencia desestima el recurso planteado contra la resolución dictada en el expediente anteriormente comentado.
Los argumentos expuestos por la actora, para defender la existencia de prescripción, se resumen en los siguientes, por un lado, plantea que se ha omitido la valoración de un acta de la policía nacional de 9 de enero de 2008, en la que existe un extenso reportaje fotográfico de las instalaciones completamente terminadas,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 829/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:829
Temas Clave: Zona de Especial Conservación. Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Propiedad privada. Usos. Indemnización.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “CAMPO DE DALIA S.A” contra el Decreto 2/2017, de 10 de enero dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas Sabinar; y se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.
Solicita la nulidad del citado Decreto; y, subsidiariamente, el reconocimiento de su derecho a percibir la correspondiente indemnización en base a los siguientes motivos:
– Nulidad por ausencia de consignación presupuestaria para hacer frente a los justiprecios derivados de la ablación del derecho de propiedad. La Mercantil entiende que se ha vulnerado el contenido esencial de su derecho de propiedad (ex. art. 33.3
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 864/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:864
Temas Clave: Ruido. Infracción. Adecuación de la sanción. Derechos fundamentales.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por dos particulares frente a la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Granada, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 2017/1736 dictado por el Concejal-Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santa Fe que resolvió un expediente sancionador por infracción en materia de contaminación acústica.
La pretensión ejercitada por los hoy recurrentes es que se adopte una medida correctora definitiva para impedir la emisión de ruidos desde la concreta actividad de hostelería a su vivienda, consistente en la clausura total de la terraza exterior del local revocándose las licencias o autorizaciones que a la fecha existieran. Petición que el Juzgador “a quo” consideró excesiva y desproporcionada.
Alegan en
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1000/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1000
Palabras clave: Caza. Fauna silvestre. Especies cinegéticas y cazables. Directiva de Aves. Directiva de Hábitats. Biodiversidad. Órdenes de caza. Estudios científicos. Potestad reglamentaria. Motivación.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación la sentencia 604/2017, de 17 de mayo dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León (Sala de Valladolid), en el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Regional Ecologistas en Acción Castilla y León, contra el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La citada sentencia, parcialmente estimatoria, declaró la nulidad de los artículos 9.4, 13, 14, 15 y 19.a) y b), así como de su Anexo,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (arts. 10 y 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala segunda), asunto C‑15/19, ECLI:EU:C:2020:371
Palabras clave: Vertederos. Principio “quien contamina, paga”. Residuos. Clausura. Acondicionamiento.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Casación de Italia suspendió el proceso que conocía, en fase de apelación, entre el concesionario del servicio de gestión de residuos de la ciudad de Roma ( AMA, empresa pública del Ayuntamiento de Roma) y la empresa que, por encomienda, gestionaba el vertedero de Malagrotta (Consorzio Laziale Rifiuti – Co.La.Ri). La Sentencia apelada obligaba a A.M.A, aplicando la normativa italiana que incorporó la Directiva de vertederos, a abonar a Co.La.Ri el coste de la ampliación del plazo de mantenimiento del vertedero tras el cierre (diez años, según el contrato celebrado; y, treinta años, conforme a la Directiva). El Tribunal remitente cuestionaba la compatibilidad de dicha interpretación con la Directiva y con los principios de
|