Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°3106-2019 y Corte Suprema “Sandón/Guajardo” Rol N°36416 – 2019, Consulta de Pertinencia y Consulta Indígena
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36416 – 2019[2], Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°3106-2019
Palabras clave: Consulta Indígena. Convenio OIT. Consultas de Pertinencia. Área Colocada Bajo Protección Oficial.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2020, la tercera sala de la Corte Suprema (“CS”), confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2019, que rechazó el recurso de protección presentado por 5 personas naturales de la comuna de San Pedro de Atacama (los “Recurrentes”), en contra de la Resolución Exenta 207/2019 (la “Resolución”) del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta (“SEA”), que resolvió la consulta de pertinencia del proyecto “Campaña de exploración de minerales no metálicos en el Salar de Atacama” de propiedad de la empresa Wealth Minerals Chile SPA (el “Proyecto”), indicando que este último NO debía ingresar al Sistema de Evaluación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1245/2020 – ECLI: ES:TSJCL:2020:1245
Palabras clave: Suelo rústico. Uso excepcional. Urbanismo. Licencias. Interés público. Actividad agropecuaria. Desarrollo rural sostenible. Zona inundable.
Resumen:
La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza -ASDEN- formula recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 24 de julio de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que, estimando el recurso de alzada interpuesto por la mercantil “Patatas Fritas de Soria Garijo Baigorri, S.L.” contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2016, a través del cual se denegó la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de fábrica de patatas y productos de aperitivo en una parcela del término municipal de Garray (Soria), resuelve anular dicho Acuerdo y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (arts. 12.1 y 16.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Segunda), asunto C-88/19, ECLI:EU:C:2020:458
Palabras clave: Hábitats. Canis lupus (lobo). Área de distribución natural. Captura. Transporte.
Resumen:
A finales de 2016, una veterinaria y varios trabajadores de una asociación anestesiaron y transportaron a un lobo que frecuentaba una vivienda de Simon (localidad de Rumanía próxima a dos espacios protegidos Natura 2000) con la finalidad de reubicarlo en una reserva. Este hecho provocó que una asociación ambiental denunciara la actuación, que no contaba con autorización administrativa.
El Tribunal de Primera de Instancia de Zărnești (Rumanía) suspendió el proceso iniciado por tales hechos y planteó al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial sobre la Directiva de hábitats (arts. 12.1 y 16 ). En concreto, el juez remitente quería saber si la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida, como el lobo, a
Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1706/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1706
Palabras clave: Natura 2000. Biodiversidad. Informe de Afección. Planes de gestión. ZEC. ZEPA. Descatalogación. Competencias. Ordenación del territorio. Clasificación de suelos. Evaluación ambiental.
Resumen:
El recurso de casación se plantea por la Junta de Extremadura contra la sentencia de 19 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA “SEO-BirdLife” frente al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar “si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general objeto de litis”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 840/2020 – ECLI:ES:TSJAS: 2020:840
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Urbanismo. Evaluación Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica.
Resumen:
Un particular recurre i) el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Siero, de 31 de agosto de 2018, de aprobación del Estudio de Implantación y el Plan Especial presentado por una mercantil para la legalización de obras y usos como cafetería y restaurante y reordenación y urbanización de una estación de servicio y los espacios públicos adyacentes en La Carrera; y ii) el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento, de 19 de septiembre de 2018, mediante el que se otorgó licencia de legalización de obras y apertura de local para la estación de servicio con edificio auxiliar destinado a tienda y cafetería-restaurante.
El recurrente considera que el Plan Especial y el Estudio de
|