Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.413-2019 “Compañía Minera Nueva Unión SpA, Servicio de Evaluación Ambiental, la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del Director General de Aguas de Atacama”
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1].
Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36413 – 2019
Palabras clave: Recurso de protección. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Vía idónea. Principio precautorio.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2020, la Corte Suprema (“CS”) confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Copiapó (“CAC”), en el sentido de rechazar los recursos de protección presentados por dirigentes vecinales, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Unión Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, Comunidad Indígena Diaguita de Conay y Molle y otros vecinos de la Provincia de Huasco (los “Recurrentes”), en contra de: (i) Compañía Minera Nueva Unión SpA (“NU”), (ii) del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), y de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 8150/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:8150
Palabras clave: Movilidad sostenible. Ayuntamiento de Madrid. Memoria económica. Zonas de bajas emisiones. Áreas de Acceso Restringido. “Madrid Central”. Gasto público. Potestad sancionadora.
Resumen:
La Sala examina en este caso concreto el recurso contencioso-administrativo formulado por la Mercantil “DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.” frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad o, de forma subsidiaria, la declaración de nulidad de los artículos 35.1, 46.3, 239.3.a), 235 y 230.3.c).
Se debe puntualizar que el objeto social principal de la recurrente es la defensa jurídica y la intermediación en la gestión de multas, con una intensa actividad en el ámbito de la jurisdicción contenciosa recurriendo la imposición
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de julio de 2020. (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1599/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:1599
Palabras clave: Roturación. Sanciones. Suelo forestal. Caducidad. Licencia.
Resumen:
En esta sentencia, la Dirección General del Medio Natural inició expediente sancionador contra la mercantil recurrente por la roturación de 84.000 m2, aproximadamente, de un espartizal en monte particular, sin la debida autorización, con la finalidad de hacer cambio de cultivo con siembra de cereales.
En el escrito de inicio del procedimiento, se consideraron que los hechos eran constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 67 a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo ser sancionada con multa de 1.001 a 100.000 €.
Uno de los elementos de prueba consistía en informe del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, según el cual mediante el análisis de las ortofotografías históricas,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 14 de octubre de 2020, asunto C-629/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-629/19, ECLI:EU:C:2020:824
Palabras clave: Aguas residuales urbanas e industriales. Lodos de depuradora. Valorización energética. Concepto de residuo y subproducto. Economía circular.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre Sappi (industria papelera) y la Mancomunidad de Aguas de la Región de Gratkorn-Gratwein (Austria) que comparten instalaciones de depuración de aguas residuales e incineración, por una parte, y la Administración regional del Land de Estiria en relación con una decisión de esta última por la que se declara que las modificaciones relativas a las instalaciones industriales de Sappi y de la Mancomunidad, ubicadas en el mismo lugar, deben someterse a la obligación de autorización previa.
Dicha administración consideró, en efecto,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 3280/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:3280
Palabras clave: Huerta. Paisaje. Plan Acción Territorial. Expropiación.
Resumen:
En esta sentencia, el objeto del recurso planteado por la entidad Inmobiliaria Guadalmedina SA es un decreto del Consell por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de ordenación y dinamización de la huerta de Valencia. Este Plan de Acción Territorial también contempla como principios inspiradores el Convenio Europeo del Paisaje, al que el Consell se adhirió el 17 de septiembre de 2004, ratificado por el Gobierno de España el 26 de noviembre de 2007, y los objetivos y principios de la Estrategia Territorial Europea y de los documentos que la desarrollan.
El ámbito abarca una superficie aproximada de 12.000 hectáreas y se extienden sobre un total de 40 términos municipales, contextualizados en un ámbito aun mayor, formado por 45
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