Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires 12 de Abril de 2018. “Mendoza, Beatriz Silvia y otros e/ Estado, Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Seguimiento de la ejecución de sentencia ambiental; verificación de su nivel de cumplimiento; recomposición ambiental; saneamiento ambiental
Resumen:
Se trata de un sentencia en la que se verifica el nivel de cumplimiento o ejecución de una anterior decisión judicial dictada en esa misma causa hace casi diez años, precisamente el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), que fue objeto de oportuno comentario en esta Revista (Octubre de 2016). En aquella sentencia se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (identificada como “ACUMAR”) a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante “PISA”), destinado a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente
Comentario Sentencia Corte Suprema de Colombia, de 5 de abril de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Corte Suprema de Justicia de Colombia STC4360-2018
Temas clave: Tutela; cambio climático; generaciones futuras; principio de solidaridad
Resumen
Un grupo de jóvenes y niños colombianos, entre 7 y 25 años de edad, presentaron acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la cual alegan la protección de derechos “supralegales”: a la vida, a la salud, a un medio ambiente sano, presuntamente vulnerados por el gobierno y las autoridades locales, quienes no habrían tomado las medidas necesarias para evitar la deforestación en la Amazonía colombiana, contribuyendo así a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Al respecto recuerdan los compromisos asumidos por el Estado de Colombia en el marco de la Ley 1753 de 2015 (sobre Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y del Acuerdo de París de lograr la “(…) reducción de la deforestación y de emisión de gases de efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)”, entre los cuales destaca la obligación de disminuir “la tasa neta de deforestación
Poder Judicial de la Nación – Cámara Federal de Tucumán, 7 de marzo de 2017. Flores Juana Rosalinda c/Minera Alumbrera Limited s/Daños y Perjuicios (600348/2003)
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Tucumán
Temas Clave: Daño ambiental; daño ecológico puro; protección del ambiente; Ley General del Ambiente 25.675; aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación; presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual; actividad riesgosa; responsabilidad objetiva
Resumen:
La Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de Primera Instancia de fecha 22 de junio de 2012, que había rechazado la demanda promovida por dos particulares contra la empresa Minera La Alumbrera Limited, emplazada en Andalgalá, Provincia de Catamarca y dedicada a la explotación minera de oro y cobre, por los daños y perjuicios sufridos a causa de un daño ambiental.
En concreto los actores, Sra. Juana Rosalinda Flores y Sr. Manuel Horacio Casas, poseían un inmueble en Los Baños de Vis Vis, aproximadamente, a 2 Km. del Dique de Colas, donde -al igual que sus antecesores- se dedicaban a la cría de ganado caballar, vacuno y caprino,
Sentencia Corte Suprema, de 31 de agosto de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Corte Suprema Rol N°10.373-2017
Temas clave: Desastres naturales, alud (aluvión), indemnización
Resumen:
De acuerdo a las características de vulnerabilidad indicadas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Chile es un país vulnerable. Entre los impactos de este fenómeno en el territorio nacional se encuentran la mayor frecuencia y extensión de las inundaciones, que en la zona precordillerana da lugar a aludes, un desastre natural que conlleva consecuencias de orden material, humano y ambiental. En fallo de casación de la Corte Suprema de 31 de agosto de 2017, se confirma sentencia de primer grado que condena solidariamente a la Municipalidad de Lo Barrenechea y Sociedad DmU al pago de una indemnización de $200.000, por concepto del daño moral por las consecuencias generadas por el alud de lodo y barro de 06 de septiembre de 2009, que destruyó completamente la casa y provocó la muerte del cónyuge y desaparición de la hija del demandado. Si bien el derecho aplicable en este caso, son normas de derecho civil, éste nos interpela sobre
Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 5 de enero de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Tribunal Ambiental de Santiago R-129-2016
Temas clave: Participación ciudadana; Invalidación; Acceso a la justicia
Resumen:
En reciente sentencia, el Tribunal Ambiental de Santiago rechaza recurso de invalidación del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, presentados por el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, contra la Resolución Exenta N°1002 de 31 de agosto de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dictada en su calidad de secretario del Comité de Ministros, por la que se rechaza el recurso de reposición presentado en contra de la resolución que resuelve invalidación presentada contra la Resolución de Calificación Ambiental Favorable del proyecto. Cabe recordar que luego de la calificación desfavorable del proyecto por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Resolución Exenta N°435, 31 de julio de 2014), el titular de la empresa presentó recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, N°19.300, ante el Comité de Ministros, el cual lo acoge con
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