Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Casación Penal. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III, 13 de junio de 2018. “Rocchia Ferro, Jorge Alberto s/Recurso de casación”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Centro de Información Judicial
Temas Clave: Residuos Peligrosos; Responsabilidad Penal de personas físicas integrantes de personas jurídicas; contaminación ambiental; derecho humano a un medio ambiente sano; acceso al agua
Resumen:
La Cámara Federal de Casación Penal con fecha 13/06/2018, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Tucumán, el 23/05/2017, confirmatoria de la resolución de instrucción que dispuso sobreseer a Jorge Alberto Rocchia Ferro y archivar la causa en la que se investigó la presunta contaminación ambiental producida por los efluentes líquidos sin tratamiento que arrojaba al río Medina (que desemboca en el Río Sali y a su vez en la cuenca del Río Fontal) el Ingenio Aguilares, donde aquél se desempeñaba como director de la firma que explotaba el mismo (Fericar S.A. – Konable
Sentencia de la Corte Suprema de 24 de diciembre de 2018: Riesgo y precaución
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 15.499-2018, 24 de diciembre de 2018
Temas clave: Acción de protección; afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; proyecto inmobiliario; borde costero; zona de evacuación de tsunami; riesgo
Resumen:
El Presidente de la Junta de Vecinos Punta Puyai, balneario de la comuna de Papudo, presentó acción de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales y de su Director de Obras, por el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad, al no dar curso a las denuncias efectuadas por los vecinos en relación al incumplimiento de normas ambientales por parte del proyecto inmobiliario del mismo nombre. La controversia versa principalmente sobre la destrucción de la única vía de evacuación en caso de tsunami como consecuencia de la instalación de faenas en los faldeos y lomajes del cerro Lilén, lo cual impide el acceso a la cima ubicada 30 metros sobre el nivel del mar. La Corte considera ilegal el actuar de la
Sentencia Corte Suprema de 27 de agosto de 2018: Protección de Humedales Artificiales
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental; Verónica Delgado Schneider, Profesora Asociada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 118- 2018, 27 de agosto de 2018[2]
Temas clave: Acción de protección, afectación a la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; humedal artificial, servicios ecosistémicos
Resumen:
La Junta de Vecinos Jardín Oriente 3, Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales y la Sociedad Educacional Winkler Contreras (dueña del colegio Da Vinci), todos vecinos del sector denominado Jardín Oriente de la comuna de Puerto Montt dedujeron recurso de protección en contra de la Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada (en adelante, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (a continuación Socovesa) y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (en adelante SERVIU).
El principal cuestionamiento es el proceder arbitrario e ilegal de la Inmobiliaria GPR que intervino el Humedal Llantén sin contar con los permisos sectoriales para realizar las obras. Lo anterior significó la modificación del cauce denominado “estero
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”, Buenos Aires, 6 febrero de 2018
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Amparo ambiental colectivo, Daño Ambiental, Administración Parques Nacionales, pasivos ambientales, explotación petrolera dentro de un Parque Nacional, derrame de petróleo
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) requiere información al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión Regional del Río Bermejo y a la Provincia de Jujuy, ante una demanda promovida por particulares que pretenden la adopción de medidas concretas frente al daño ambiental colectivo, que denuncian y atribuyen a la actividad petrolera realizada en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y dedicado a la conservación de las selvas tropicales de montaña.
Comentario:
La demanda de amparo ambiental colectivo es iniciada en realidad por dos particulares, Sra. Silvia Graciela Saavedra y Sr. Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las localidades de Lozano
Comentario Sentencia Corte Suprema, 6 de septiembre de 2018 [1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental. Matías Ortiz Méndez, Abogado, Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8.811-2018
Temas clave: Acción de protección, Decreto de escasez hídrica, Potestades DGA; Recursos Naturales
Resumen
La Corte Suprema (CS), mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones (CA) de Valparaíso, de 4 de mayo de 2018, Rol 1104-2018, la que a su vez resolvió acoger la Acción de Protección deducida por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Dirección General de Aguas (DGA) y al Jefe de Fiscalización de la DGA Regional de Valparaíso, en su calidad de titular de las facultades delegadas por el organismo mediante la resolución N° 273/2018, sólo en cuanto deja sin efecto la resolución y los actos administrativos posteriores, declarando que la DGA deberá ejercer la facultad del artículo 314 del Código de Aguas, en forma igualitaria.
La cuestión radica en que un acto
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