Sentencia de la Corte Suprema (Chile) de 20 de octubre de 2016, causa Rol N° 31.486-2016
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Daniela Navarro Fernández, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Rol 31.486-2016
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental, Patente Municipal, Puertos, Recurso de Protección
Resumen:
La sentencia escogida para el presente comentario [1], trata sobre el recurso de protección presentado por el Comité de Defensa Corral Bajo contra la Municipalidad de Corral, que impugna “Oficio Respuesta del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Corral, que no hizo lugar a la solicitud de clausurar las canchas, industrias y almacenes emplazados en la zona ZU-3 del Plano Regulador, que mantiene la empresa Portuaria Corral S.A. en Corral Bajo y en Amargos, de la comuna de Corral”, y solicita que: “se deje sin efecto y/o se disponga que no se renovará la patente comercial de la empresa Portuaria Corral S.A., hasta tanto se dé cumplimiento a los requisitos legales”.
La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° 1320-2015) [2] que rechaza el recurso. A su vez, el voto en contra, del Ministro
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (Chile) de 27 de octubre de 2016, causa R 86-2015 *
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación, ambas del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: R 86-2015
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Valor Paisajístico; Áreas Protegidas, Flora y Fauna; Riesgos de Tsunami
Resumen:
Por sentencia de 27 de octubre de 2016, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, acogió la reclamación presentada por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (Comité Pro Defensa), por no haber sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas relativas al impacto al valor paisajístico, flora y fauna y riesgo de tsunami durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros. La sentencia deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.135/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que a la vez anula el Acuerdo N° 7/2015 del Comité de Ministros y la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 322/2014) que calificó favorablemente el proyecto aludido.
El proyecto Hotel Punta Piqueros, ingresó el 26 de agosto de 2013 al Sistema
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, Fallo 331:2925 de 29-12-2008 y Fallo 332:663, de 26-03-2009
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Secretaría de jurisprudencia. Fallos 331:2925 y 332:663
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Medio Ambiente; Daño Ambiental; Medida Cautelar; Acción de Amparo; Principio Precautorio
Resumen: El caso Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, se inició por un grupo de personas, asociaciones criollas e indígenas contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, para obtener el cese de los desmontes y talas de bosques nativos autorizados por la Provincia demandada y la recomposición del daño ambiental ocasionado por los mismos.
1. Introducción:
Dos trascendentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), en favor de la protección de los bosques nativos, que sin dudas constituyeron una respuesta de suma importancia en el marco de la Ley Nº 26.331, ya comentada, derivaron de la acción de
Sentencia de Daño Ambiental del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de 24 de agosto de 2016 [1]
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental y Catalina Uribarri Jaramillo, Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: D-014-2014
Temas Clave: Daño Ambiental, Relaves, Responsabilidad del Estado, Causalidad, Fuerza Mayor, Terremoto
Resumen:
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en su sentencia de fecha 24 de agosto de 2016, acogió la demanda por daño ambiental, interpuesta por J y B Limitada, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”) y la Sociedad Contractual Minera Tambillos, condenando a Minera Tambillos a reparar el medio ambiente dañado por medio de la implementación de un Programa de Reparación Ambiental. El Tribunal sostiene la existencia de un daño ambiental provocado por el colapso del tranque de relaves “Las Palmas” abandonado por la referida minera, a causa del terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero del año 2010. Concretamente, con ocasión del terremoto colapsaron 200.000 m3 de relaves, traducido en un 90% de la capacidad del tranque, esparciéndose a una distancia de 350 metros su contenido de residuo peligroso. Adicionalmente, como consecuencia
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental, fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600[1], ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600[2], una de las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3.
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