Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Daniela Jara Soto, ayudante, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Rol 65349-2016 Corte Suprema
Temas Clave: Consulta Indígena, Convenio N° 169 de la OIT, Evaluación Ambiental
Resumen: Esta sentencia resuelve el recurso de apelación deducido por las comunidades indígenas Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otras, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunidades. Esta última consideró que el tribunal competente para resolver la acción intentada, correspondía a los Tribunales Ambientales, que ejercen potestades de tribunal del contencioso administrativo. La sentencia de la Corte Suprema, sostuvo la necesidad de adoptar medidas inmediatas, por lo cual anuló la Resolución de Calificación Ambiental que aprobaba el proyecto “Terminal GNL Penco Lirquen” y ordenó la continuación del proceso de Consulta Indígena, que se había terminado abruptamente meses antes de la aprobación ambiental.
Específicamente, esta causa, tiene su origen en el proceso de evaluación ambiental del proyecto de inversión “Terminal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ acción ambiental meramente declarativa
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, http://www.csjn.gov.ar/
Temas Clave: Contaminación Ambiental; Daño Ambiental; Minería; Protección ambiental de los glaciares, el agua y el suelo; Medida Cautelar; Facultades del Poder Judicial; Pedido de Informes
Resumen:
Una Fundación sin fines de lucro inicia demanda contra numerosas personas jurídicas, entre ellas, la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, y varias empresas mineras concesionarias del Proyecto Minero Veladero-Pascua Lama, con la pretensión inicial de obtener certeza sobre la legalidad de las autorizaciones de esos proyectos cercanos a los glaciares de la zona cordillerana y paralizar la minería hasta tanto se conozcan los riesgos y peligros para la salud y la vida de las personas. Luego amplía el objeto de demanda, ante la denuncia de dos derrame de cianuro y metales pesados en ese emprendimiento minero, solicitando el cese de la explotación minera junto con la recomposición del ambiente dañado y la
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 30 de marzo de 2016 (Ponente: Lino Rodrigues Ribeiro)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 62 — 30 de março de 2016”
Temas Clave: Dominio público marítimo, ordenación y gestión del espacio marítimo, Estatuto de los Azores
Resumen: Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la constitucionalidad y legalidad de los siguientes preceptos del “Decreto-Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo: 5.°, n.º 3, 12.º, 15.º, n.º 2, 18.º, 22.º, 24.º, n.º 5, 26.º, 35.º, 97.º, 98.º e 107.º, y, en consecuencia, de todas las demás disposiciones de la referida norma relacionadas con los mismos. Este “Decreto-lei” desarrolla la Ley de Bases sobre la política de ordenación y gestión del espacio marítimo nacional (Ley 17/2014, de 10 de abril, también conocida como LBPOEMN), realizando la transposición para el ordenamiento jurídico portugués de la Directiva 2014/89/UE, de 23 de julio de 2014.
Hay que tener en cuenta que Portugal es un país de estructura unitaria, por lo que, en regla general, no existen instituciones homólogas a las Comunidades Autónomas españolas. No obstante,
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), Causa R 63-2015
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Miguel Saldivia Olave, colaborador de investigación, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1].
Fuente: Sentencia de la causa R 63-2015, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Invalidación de Resolución de Calificación Ambiental, incompetencia del Tribunal Ambiental, legitimación activa para reclamar
Resumen: El Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechazó un recurso de reclamación interpuesto por una organización ambiental en contra de una resolución que puso término a una solicitud de invalidación de un acto administrativo que mantuvo la aprobación del proyecto hidroeléctrico Achibueno, que contempla dos centrales de pasada de 135 MW y está emplazado en un Sitio Prioritario de Conservación.
1. Antecedentes
El 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”. El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, denominadas “El Castillo” y “Centinela”, con una potencia total instalada de 135 MW, ubicadas en la Región del Maule, en la zona centro-sur de Chile (el “Proyecto”). El 3 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad, Fallo 337:1540, de 30/12/2014
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Fallo 337:1540
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares y del ambiente peri glacial; Inventario de los glaciares y periglaciares; Declaración de inconstitucionalidad; medida cautelar de suspensión de vigencia de una Ley Nacional
Resumen:
El caso Cámara Minera de Jujuy y otra (Provincia de Jujuy) c. Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad (Fallo 337:1540) se inició ante el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Jujuy. En el mismo, el Presidente de la Cámara Minera de Jujuy atacó la constitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley 26.639, que establecen el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y solicitó como medida cautelar la suspensión de la aplicación de dichas normas, bajo el argumento de que su vigencia podía alterar la situación de los emprendimientos mineros en
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