Sentencia Rol N° 41.790 – 2016 de la Corte Suprema, de 7 de agosto de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Martín Fuentes, ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Fuente: SCS Rol N° 41.790-2016, Sentencia de 7 de agosto de 2017
Temas clave: Concepto de interesado en un procedimiento administrativo; Acceso a la información ambiental; potestades fiscalizadoras de la SMA
Resumen:
Las empresas eléctricas Campiche S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas S.A. dedujeron reclamaciones por ilegalidad en contra de tres resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente [1] (“SMA”) en el marco de un procedimiento de fiscalización respecto de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. Las resoluciones impugnadas rechazaron la solicitud de conocimiento y copia de los expedientes de dicha fiscalización, aduciendo que los titulares debían adecuar su petición al régimen normado en la Ley N° 20.285, por concurrir la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) del mentado cuerpo legal. Dicha disposición alude a información que se encuentra en estado de deliberaciones previas a la adopción de una
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 13 de marzo de 2015
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Parque Nacional; Reserva Natural; alteración los ecosistemas y del paisaje; impacto visual y paisajístico; artificialilzación del paisaje; actividades recreativas y educativas en materia ambiental en zona delimitada como Reserva Natural; actividades turísticas en Reservas Naturales; dominio y jurisdicción; educación ambiental
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) conoció en ejercicio de su competencia originaria, en la demanda contencioso administrativa promovida por la Provincia de Misiones contra el Estado Nacional -Secretaría de Turismo de la Nación- y contra la Administración de Parques Nacionales (en adelante, APN), para que se declare la nulidad de las resoluciones que rechazaron el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Globo Aerostático Cautivo” y denegaron la aprobación de su instalación en el área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú, en un inmueble transferido al dominio público de la Provincia de Misiones como establecimiento educacional (ex escuela Nº 609), en 1978, antes de la sanción
Sentencia D-28-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago, de 31 de julio de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental [1].
Fuente: STAS Rol N° D-28-2016, Sentencia de 31 de julio de 2017
Temas clave: Daño ambiental (degradación del suelo; flora, fauna y paisaje; biodiversidad); legitimación activa; reparación al medio ambiente
Resumen:
Inversiones las Ágatas SpA presenta demanda por daño ambiental conforme al artículo 54 de la Ley 19.300, ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de María Malhue Gross, por las obras que esta última realizó en su predio, ubicado en la comuna de Vichuquén, colindante al predio de la demandante.
Tales obras consistirían en el movimiento de tierras del predio de la demandada, con el objeto de formar tres planicies, lo que a juicio de la demandante, habría significado daño ambiental, en razón de la eliminación de un cerro, de la afectación significativa de los componentes suelo, flora, fauna y paisaje, al ecosistema, a su biodiversidad, de la pérdida de servicios ambientales de especies de flora y fauna que fueron afectadas con los trabajos y el depósito de tierras sobrantes en una quebrada natural colindante a
Sentencia de la Corte Suprema, de 6 de julio de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: CS Rol N° 45.807-2016, Sentencia de 6 de julio de 2017
Temas clave: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Solicitud de invalidación; Sistema especial de recursos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental
Resumen:
Don Fernando Maturana Crino interpuso solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado[2], contra la Resolución Exenta N° 725/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”. Tal solicitud fue declarada inadmisible por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta N° 1307/2015.
Esta autoridad ambiental negó lugar a la solicitud de invalidación, sosteniendo que, conforme al artículo 53, el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para ejercer la potestad invalidatoria es de 2 años desde la notificación del acto. En el caso concreto, la presentación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Contaminación Ambiental; contaminación con plomo y otros metales de la actividad minera; derecho a la salud y medio ambiente sano de los niñas, niños y adolescentes; medidas preventivas; tratamiento sanitario de los niños con actos niveles de plomo en la sangre
Resumen:
Se trata de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante, CSJN) en la que se decide sobre la queja por denegatoria del recurso extraordinario federal, interpuesto por contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (en adelante, STJ) de la Provincia de Río Negro, en pleno, que declaró mal concedido el recurso de revocatoria, oportunamente deducido por la Defensora General de la Provincia de Río Negro (actora en esos autos caratulados: “Custet Llambí, María Rita –Defensora General- s/amparo”) contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo iniciada, porque la norma procesal aplicable (el artículo 20 de la
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