Sentencia del Primer Tribunal Ambiental “Jenny Patricia Montaño Olivares y otro con Servicio de Evaluación Ambiental” (Rol: R-23-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Primer Tribunal Ambiental, Rol N° R-23-2019
Temas clave: Tribunal Ambiental; Principio precautorio; Cambio climático; Evaluación de riesgo ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Primer Tribunal Ambiental (“TA”), rechazó los recursos de reclamación interpuestos por Jenny Patricia Montaño Olivares y Wilson Hernán Guerra Morales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta N° 0453 de fecha 5 de abril de 2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó las reclamaciones administrativas de los Reclamantes (la “Resolución Recurrida”). Los Reclamantes solicitaron la nulidad de la Resolución Recurrida, así como del acuerdo del Comité de Ministros que la fundó (N°7/2018) y la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 2018 que aprobó el proyecto minero “Desarrollo Mantoverde” del Titular Mantos Copper S.A. (el “Proyecto”).
El Proyecto consiste en dar una continuidad operacional a la faena Mantoverde, diversificando sus operaciones mediante la explotación y procesamiento
Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago “Sepúlveda Silva Sebastián y otro/ Superintendencia del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2019[1]
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, R-177-2018
Temas clave: Reclamación judicial; Sitios colocados bajo protección oficial; Denuncias ciudadanas; Competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente
Resumen
Con fecha 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (“TAS”), acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Sra. Anna Luypaert Blommaert y del Sr. Sebastián Sepúlveda Silva (los “Reclamantes”), en contra de la Res. Ex. N° 196 de fecha 15 de febrero de 2018 (la “Resolución Reclamada”), de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), la cual determinó convalidar lo resuelto por la oficina regional metropolitana y archivar las denuncias presentadas por los Reclamantes en contra de la empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. (en adelante, “Gelymar”), por la disposición de arena y desechos procedentes del proceso de producción de carragenina en las quebradas del Fundo Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago. Según los denunciantes, dicha actividad debía ingresar al
Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Cecilia Agüero Ramírez y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental los Ríos”, de 12 de julio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-3-2019
Temas clave: Reclamación judicial; Participación ciudadana; SEIA; Legitimación activa; Invalidación administrativa
Resumen:
Con fecha 12 de julio de 2019, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Cecilia Agüero Ramírez y otros (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta N°10, de 4 de marzo de 2019 (la “Resolución Reclamada”), de la Comisión de Evaluación Ambiental de los Ríos (la “Recurrida”), la cual rechazó el recurso de Invalidación administrativa del artículo 53 de la Ley 19.880 interpuesto por los Reclamantes en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 18 de mayo de 2018 (la “RCA”), que aprobó el Proyecto “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de la República, Valdivia” (el “Proyecto”), del titular Concesiones Valdivia S.A. (“Titular”).
En sede administrativa los Recurrentes fundaron el recurso de invalidación en la ilegalidad de la RCA pues a su juicio el Proyecto sería contrario
Sentencia Corte Suprema “Fundación Jorge Yarur Bascuñán vs Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón”, de 5 de junio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol ingreso: 10477-2019
Temas clave: Recurso de protección; Ingreso al SEIA; Impacto ambiental; Consulta de pertinencia- componentes ambientales
Resumen:
Con fecha 5 de junio de 2019, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán (los “recurrentes“) en contra de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A, (la “recurrida”), titular del proyecto de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de Concón” y al área verde que lo rodea (el “Proyecto”), y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 4 de abril de 2019, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por los recurrentes.
En primera instancia los recurrentes fundaron el recurso de protección en la afectación del derecho tutelado por el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la
Sentencia Tribunal Ambiental de Santiago: Contaminación del aire, acceso a la información y prevención
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Chile, 28 de mayo de 2019, Rol N° 5888-2019
Temas clave: protección constitucional del medio ambiente, contaminación del aire, acceso a la información
Resumen:
La Corte Suprema conoce de la acumulación de doce recursos de protección presentados por diversos individuos, Defensora de la niñez, fundaciones, ONG, la Municipalidad de Quinteros y Municipalidad de Puchuncaví, entre otros, en contra de ENAP Refinerías S.A.; de Enel Generación Chile S.A.; de Copec S.A.; de Epoxa S.A.; de GNL Quintero S.A.; de Oxiquim S.A.; de Gasmar S.A.; de Codelco Chile División Ventanas; de Cementos Bío Bío S.A.; de Puerto Ventanas S.A.; de Aes Gener S.A.; de Asfaltos Chilenos S.A.; del Estado de Chile; del Ministerio del Medio Ambiente; del Ministerio de Salud; de la Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso;
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