Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 1 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: D. Javier Oraa González).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. STSJ L 3984/2010
Temas Clave: licencia ambiental, usos de suelo no permitidos, suelo urbano no consolidado, suelo rústico con protección especial forestal
Resumen:
La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia de 21 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso formulado por aquella contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guardo de 14 de marzo de 2008, (que confirmaba en reposición el acuerdo de 21 de diciembre del año anterior), en la que se denegaba por su disconformidad con el planeamiento urbanístico vigente la licencia ambiental solicitada para el ejercicio de la actividad de planta de tratamiento de carbón, lavadero y almacenamiento en las instalaciones mineras sitas en la calle La Renta s/n, y para la actividad de planta de tratamiento de carbón, oficinas y talleres, lavadero y escombreras de estériles del Grupo Sestil en el valle del Corcos.
El recurso de apelación es desestimado en todas sus pretensiones, en base a los fundamentos jurídicos que destacamos a continuación.
Destacamos los siguientes extractos:
– «… el mero transcurso del tiempo en el ejercicio de una actividad clasificada no la hace legítima, pues esa legitimidad deriva del otorgamiento de las correspondientes licencias y autorizaciones y no del simple transcurso del tiempo, del pago de impuesto o de la tolerancia municipal (SSTS de 9 de julio de 1988, 4 de julio de 1995, 10 de febrero de 1996 y 26 de noviembre de 2001) ».
– Respecto a las instalaciones sitas en Calle La Renta, «las actividad industrial que se pretende se sitúa en terrenos clasificados según el Plan General de Ordenación Urbana vigente como suelo urbano no consolidado de uso industrial, (…), que esos terrenos están incluidos en el Sector 5 La Cerca, a desarrollar mediante Estudio de Detalle y sistema de actuación por compensación, (…), no hay cuestión en torno al dato de no haberse aprobado ese instrumento de planeamiento de desarrollo, y por tanto de no haberse desarrollado urbanísticamente dicho Sector».
– « No está de más añadir, a mayores, que no es el litigioso un supuesto tanto de disconformidad con el planeamiento como de uso permitido que no puede sin embargo autorizarse hasta que se ejecuten las determinaciones del mismo, esto es, hasta que el sector donde se encuentran los terrenos donde quiere emplazarse se desarrolle urbanísticamente y que no cabe distinguir entre usos preexistentes y usos futuros…»
– «Respecto a las instalaciones mineras que la demandante tiene en el vale de Corcos, no puede obviarse que el suelo donde se encuentran está clasificado como Suelo Rústico con Protección Especial Forestal y que en este tipo de suelo, por expresa previsión del PGOU de Guardo, no se permite llevar a cabo actuaciones que lesionen el valor que se trata de proteger y los únicos usos autorizables son los de carácter forestal, los relacionados con actividades recreativas o de ocio y aquellos que, en general, no pongan en peligro la persistencia de la vegetación o de los valores que se quiere proteger, usos entre los que de manera indudable no se hallan los pretendidos por la recurrente».