22 February 2011

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: 6986/2010

Temas Clave: Agua; Recrecimiento de embalse; Nuevos usos del agua.

Resumen:

La Sentencia tiene por objeto el enjuiciamiento del recurso de casación interpuesto por tres particulares contra la Sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Agua y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el expediente de Información Pública del Proyecto de Recrecimiento de Embalse de Santolea sobre el río Guadalope (Teruel) y se aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, ese mismo Proyecto de Recrecimiento de Embalse sobre el citado río.

De los tres motivos de impugnación que se esgrimen en el recurso, únicamente nos interesa destacar la interpretación jurídica que aporta el Tribunal respecto al primero de los motivos, ya que en los otros dos motivos en los que se alegan cuestiones de carácter procedimental, el alto Tribunal se limita a recordar la jurisprudencia asentada en otros pronunciamientos. Concretamente en la STS de 9 de mayo de 2001 y en la STS de 8 de junio de 1982.

En relación al primer motivo de impugnación, la parte actora alega la vulneración del artículo 123.1 de la Ley 29/1985, de Aguas, en el que se establece una limitación sustantiva para la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del suelo, cual es que previamente ha de obtenerse la correspondiente concesión, autorización o reserva demanial. En este sentido, la recurrente entiende que la referencia a los “nuevos usos del agua” comprende, igualmente, los nuevos volúmenes aunque sean para los mismos usos, sin que exista en expediente referencia alguna a una previa concesión, autorización o reserva demonial como título habilitante para poder iniciar la construcción.

El Tribunal, a la vista de las características de la obra de recrecimiento, desestima el motivo de impugnación, precisando que el concepto “nuevos usos del agua” deberá interpretarse siempre en el sentido de nuevos y diferentes usos a los existentes que, además, impliquen un consumo de agua superior al que realizaba antes de la nueva obra. Además, precisa que el aprovechamiento recreativo y ecológico de la cola del embalse no implica la concesión de nuevos usos en el sentido previsto por el legislador; y que el aumento de capacidad de laminación del embalse no debe considerarse como nuevo uso, sino como un sistema de afrontar la nueva política del denominado “riesgo del agua” que se concreta en el principio de seguridad de las presas y embalses.

Destacamos los siguientes extractos:

– « A la vista de las características de la obra de recrecimiento, como hemos expresado, no nos encontramos en presencia de una obra hidráulica que va a comportar “la concesión de nuevos usos de agua”, concepto que debe de ser interpretado en el sentido de nuevos y diferentes usos a los existentes que, además, impliquen un consumo de aguar superior al que realizaba antes de la nueva obra. En tal sentido, con el recrecimiento previsto acontece todo lo contrario puesto que lo previsto no es establecer nuevos y diferentes usos, sino, en el futuro, aumentar los usos de regadío que ya se realizan. Tampoco el aprovechamiento recreativo y ecológico de la cola del embalse – debido al recrecimiento de la presa y aumento de volumen del mismo—no implica la concesión de nuevos usos en el sentido previsto por el legislador; y por último, el aumento de capacidad de laminación del embalse no debe considerarse como nuevo uso, sino como sistema de afrontar la nueva política del denominado “riesgo del agua” que se concreta en el principio de seguridad de las presas y embalses».