20 September 2012

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Vertido de purines

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 11 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García) 

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” 

Fuente: ROJ TSJ CL 2627/2012

Temas Clave: Vertido; Purines; Autorización; Dominio público hidráulico; Infracción y Sanción 

Resumen:

En esta resolución judicial se analiza la procedencia de una sanción impuesta al amparo del artículo 116.3 f) de la Ley de Aguas a una sociedad cooperativa, consistente en multa y requerimiento para cumplir el condicionado del código de buenas prácticas agrarias, aprobado por la Junta de Castilla y León según Decreto 40/2009, de 25 de junio; debido a un vertido no autorizado de dos cubas de 16.000 litros de purín cada una de ellas sobre fincas de labor, en un paraje del término municipal de Ausejo de la Sierra en Soria; produciendo su encharcamiento y la posibilidad de contaminar el dominio público hidráulico al tiempo de una posible degradación de la flora y fauna, salud pública y medio ambiente en general.

En principio, la Sala efectúa un recordatorio sobre la vigencia en el ámbito administrativo sancionador de los derechos fundamentales y principios penales consagrados en los artículos 24 y 25 de la CE, refiriéndose a varias sentencias del Tribunal Constitucional, entre las que destaca la número 7/1998 (Sala Primera), de 13 de enero de 1998, dictada en el recurso de amparo núm. 950/1995. Al mismo tiempo, repasa el valor incriminatorio de las actas de inspección o boletines de denuncia de los agentes a los que se les reconoce la condición de autoridad. 

La Sala entiende que existiendo un vertido potencialmente contaminante, sin que se contara con autorización y estando ante una infracción de mero riesgo, no siendo preciso el daño efectivo al dominio público hidráulico, son extremos que bastarían para confirmar la sanción impuesta, sin necesidad de examinar la condición contaminante o no del purín, máxime cuando el contenido de la denuncia no ha sido enervado por el material probatorio del recurrente.

Se alega por parte del recurrente que no se ha probado que estos vertidos, por su composición, hubieran producido daño a las aguas, máxime cuando los purines se habían decantado en las balsas. Sin embargo, la Sala aprecia que lo único que ocurrió es que ese líquido altamente contaminante permaneció retenido en las balsas, sin que en ningún caso fuera sometido a proceso de decantación.

Para demostrar la alta capacidad contaminante de los purines, la Sala alude al Plan de Biodigestión de Purines y al  Real Decreto 949/2009 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del referido Plan.

En definitiva, se confirma la sanción impuesta a la sociedad cooperativa, previa desestimación del recurso formulado por esta.

Destacamos los siguientes extractos: 

“(…) Para asegurar el cumplimiento por nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto, el Gobierno aprobó un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia (EECCEL) para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y entre estas medidas se encontraba la elaboración de un Plan de Biodigestión de Purines, aprobado el pasado 26 de diciembre de 2008. Posteriormente se aprobó el Real Decreto 949/2009 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del referido Plan.

Con este Real Decreto se pretende una gestión medioambiental integral de los purines, reduciendo las emisiones de GEI en la gestión de los purines y al mismo tiempo permitirá también la aplicación de tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica para mejorar la gestión del nitrógeno del purín, en aquellas zonas declaradas como vulnerables de acuerdo a la normativa de nitratos relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura así como en las de alta concentración ganadera.

La fermentación anaeróbica de los purines se efectuará tanto en instalaciones con “Digestores rurales sobre balsas” como en instalaciones con “Digestores industriales de codigestión” en régimen centralizado o para explotaciones individuales. En las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, se facilitará, para el caso de las instalaciones con digestores industriales, la gestión del nitrógeno contenido en el digestato mediante postratamientos como por ejemplo separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-separación de nitrógeno de los purines.

Junto con la digestión de los purines y la valorización energética del biogas, el Real Decreto potencia con una mayor subvención las instalaciones de codigestión con valorización agrícola del digestato y en estos casos se fomenta también la aplicación de las mejores tecnologías disponibles para reducir las emisiones de GEI y NH3 en su aplicación al suelo.

En definitiva las ayudas están dirigidas tanto a las instalaciones de digestores rurales sobre balsas como a las instalaciones con digestores industriales en régimen centralizado o para explotaciones individuales (…)”. 

Comentario de la Autora: 

Han pasado aquellos tiempos en que, sobre todo los purines procedente de granjas porcinas, permanecían en balsas anexas a las propias instalaciones y sin un previo tratamiento, se recogían en cubas para su esparcimiento por fincas agrícolas, con la buena intención de que sirviera de abono natural a las fincas de labor, aunque inundando de un fuerte olor y no precisamente bueno, incluso a los municipios por donde pasaban los tractores arrastrando las cubas. En este caso, lo que se sanciona es la potencialidad contaminante de los purines debido sobre todo a su alta concentración en nitrógeno, que requerirá un correcto reciclado acorde con el Plan de Biodigestión de purines. De hecho, para confirmar la sanción impuesta, la Sala no exige que se demuestre que los purines presentan un elevado grado de contaminación ni tampoco que se deban tomar muestras que prueben que se trata de purín y no de otra sustancia sino que lo da por sentado, “pues su olor, color y su especial característica son conocidos por la generalidad de las personas, entre las que sin duda deben comprenderse los Agentes de la Comisaría de Aguas”.