23 July 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Urbanismo. Plan de Ordenación de Recursos Naturales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 3 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: TSJ CL 1393/2013

Temas Clave: Urbanismo; Modificación de la clasificación urbanística; Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Interés General

Resumen:

En este caso concreto, la Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente al Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y se pretende por la parte actora que se anule en su totalidad dicho Acuerdo.

Los antecedentes del supuesto concreto se resumen en que la MPNS comporta un cambio en la clasificación urbanística de varias parcelas, unas de titularidad pública de la Junta Vecinal, que pasan de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, y otra de propiedad privada, que pasa de suelo rústico a urbano consolidado, con uso residencial, en la que ya desde el año 2000 se vienen construyendo una vivienda y otras edificaciones, que también ha dado lugar a la incoación de actuaciones en vía penal. Debe ponerse de relieve que en las Normas subsidiarias de ámbito municipal de Cervera de Pisuerga de 1.999, estos terrenos estaban clasificados como “suelo no urbanizable ordinario en fondos de valle”. Asimismo, están incluidos en el ámbito del Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, declarado por la Ley de Castilla y León 4/2007, de 27 de junio, y se integran en la Red Natura 2000, constituyendo también un Lugar de Interés Comunitario (LIC).

La Sala considera que los terrenos no pueden clasificarse como urbanos por no tener los requisitos necesarios para ello. Al efecto esgrime los siguientes argumentos:

-En la clasificación de un suelo como urbano, la Administración no efectúa una potestad discrecional sino reglada, basada en la concurrencia de las circunstancias determinadas en la normativa urbanística (arts. 11 y 12 LUCyL en la redacción dada por la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (LMUS)).

-La mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos en el art. 78 LS no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si aquélla no se encuentra enclavada en la malla urbana, con el fin de impedir el crecimiento urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es. En este caso, los terrenos afectados no están integrados en la malla urbana.

-No se ha justificado el interés general en la MPNS ni tampoco la conveniencia de la modificación, careciendo de entidad el argumento de que la misma afecta a la reserva de equipamientos deportivos de interés público u otras dotaciones urbanísticas de recreo y, resultar necesaria para revitalizar el turismo y el ocio en la montaña palentina. Por otra parte, en la Memoria de la MPNS no se menciona la justificación del cambio a urbano del terreno de propiedad privada donde se ubica la vivienda. Tampoco resulta válida la invocación del artículo 59 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 140/1998, de 16 de julio, como se hace en la Memoria, pues en ese artículo 59, en lo referente a las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible, se establece expresamente que las construcciones que se permiten ligadas a la gestión de los recursos forestal, ganadero o cinegético, “en ningún caso podrán ser utilizadas como vivienda, aunque ésta tenga carácter temporal ” .

– La MPNS no puede ser contraria a las previsiones del PORN, pues estos Planes son vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones Públicas de Castilla y León y de los particulares, e incluso prevalecen sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación del territorio.

En definitiva, la Sala considera que con la MPNS no solo no se satisface el interés general sino que se incurre en una auténtica desviación de poder y en una vulneración del PORN de Fuentes Carrionas, cuya protección no se pretende mantener. Al efecto, se estima el recurso interpuesto y se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, con imposición de costas por mitad a la Administración de la Comunidad de Castilla y león y a la Junta Vecinal de Arbejal.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El artículo 11 LUCyL , en la redacción dada por la Ley 4/2008, aquí aplicable, exige para la clasificación como suelo urbano no solo que los terrenos -aparte de la integración en la malla urbana, que aquí no concurre- estén integrados en una red de dotaciones y servicios del núcleo de población, sino que lo sea de forma legal, lo que aquí tampoco concurre, pues las infraestructuras se han previsto para dotar a esas construcciones – vivienda unifamiliar aislada y un merendero-, ilegales como se ha dicho, de los servicios urbanísticos, aunque se trate de justificar que también sirven “para posteriores” actuaciones en la parcela municipal. (…)”

“(…)Pues bien, la MPNS de que se trata no tiene una justificación válida desde el punto de vista del interés general para clasificar como suelo urbano -consolidado la parcela privada, y no consolidado las parcelas de la Junta Vecinal- esos terrenos que estaban clasificados como suelo no urbanizable en las NNSS de Cervera de Pisuerga.

No sirve de válida justificación la necesidad de incrementar y mejorar las dotaciones públicas de carácter recreativo y deportivo para clasificar como suelo urbano consolidado, con uso residencial, la parcela privada -la citada parcela nº NUM000 -. Y no cabe invocar el artículo 59 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina – en adelante PORN-, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 140/1998, de 16 de julio (BOCyL de 21 de julio de 1998), como se hace en la Memoria Vinculante en el citado apartado 4.3, pues en ese artículo 59 en las zonas de uso limitado y zonas de uso compatible se establece expresamente que las construcciones que se permiten ligadas a la gestión de los recursos forestal, ganadero o cinegético, ” en ningún caso podrán ser utilizadas como vivienda, aunque ésta tenga carácter temporal “.

Por ello, la mención que también se hace en ese apartado 4.3 de la Memoria Vinculante a la oportunidad de ordenar de manera global una pequeña zona, con una estructura de propiedad de herencia agraria, ligeramente transformada e inicialmente colonizada por algunas edificaciones, no puede servir de válida justificación para clasificar como suelo urbano consolidado, de uso residencial, la parcela de propiedad privada -la parcela nº NUM000 – en la que se ha edificado una vivienda, al ser contrario a lo dispuesto en el citado artículo 59 PORN. (…)”

Comentario de la Autora:

A raíz de la lectura de esta sentencia nos planteamos si resultaba necesaria la modificación introducida en las Normas Subsidiarias del núcleo de población y nos damos cuenta que en modo alguno responde a una necesidad imperiosa del municipio ni tampoco satisface necesidades sociales o de interés público. Antes al contrario, juega en beneficio de intereses particulares, máxime cuando se trata de aprovechar el cambio de clasificación para, en realidad, legalizar una vivienda, un merendero y otras construcciones cuya ilegalidad ha sido declarada en vía penal. Por otra parte, el cambio de clasificación está sujeto a una serie de límites que tampoco en este caso han sido respetados. Nos referimos al hecho de que los terrenos se hallan incluidos en un Parque Natural regido por un PORN, en el que expresamente se prohíben las construcciones destinadas a viviendas; por lo que se ha vulnerado la finalidad del Plan y se ha pasado por alto la protección de los terrenos que en él se incluyen.

Documento adjunto: pdf_e