14 June 2011

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Evaluación de Impacto Ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Núm. 208/2011, de 15 de abril de 2011. Sala de lo Contencioso (Ponente D. José Matías Alonso Millán)

Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Fuente: Seo/Birdlife

Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Urbanismo; Evaluación Impacto Ambiental

Resumen:

Sin duda, una sentencia codiciada y que marca un precedente en lo que a autorizaciones urbanísticas se refiere, aunque por otro lado con un fallo previsible, algo, que no podía ser de otra forma ante la flagrante vulneración de las normas del procedimiento y el abuso de poder que se había cometido al efecto de autorizar un macro-proyecto urbanístico en la ciudad de Villanueva de Gómez, en Ávila.  Dicha sentencia confirma a su vez la sentencia de 26 de julio de 2010 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila declarando la nulidad de la Resolución de 1 de febrero de 2006 en virtud de la cual se iniciaron las obras de construcción del proyecto cuestionado.

La sentencia que aquí se presenta, es la respuesta, como ya hemos dicho, a la estimación de la pretensión que el 6 de marzo de 2009 interpuso La Sociedad Española de Ornitología ante el Juzgado de Ávila contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud que realizaron el 15 de Febrero de 2008 de Revisión de Oficio y declaración de Nulidad de la Resolución de fecha de 1 de Febrero del año 2006, por la que el Alcalde de Villanueva de Gómez(Ávila)concede autorización para la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras de Villanueva de Gómez, otorgando para ello la licencia de construcción para la ejecución de los trabajos.  

En la primera sentencia el Juzgado de Ávila declaró que no era conforme a derecho la desestimación por silencio administrativo de la solicitud que presentó la Asociación Española de Ornitología realizada el 15 de Febrero de 2008 y declara en consecuencia la nulidad de la Resolución cuestionada de 1 de Febrero de 2006. En último lugar, en esta sentencia del Juzgado de Ávila se expone, a su vez, la obligación de plantear una cuestión de legalidad ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, frente a la modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de Gómez, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, en sesión celebrada el día 29 de Marzo del año 2001 y en la que se justificaba el desarrollo del proyecto urbanístico de Villanueva debido a que esta modificación supuso una auténtica revisión de las mismas, y que debió tramitarse como tal y someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, dados los cambios sustanciales que introducía en la ordenación, y los importantes valores naturales de los pinares de Villanueva de Gómez, siendo una de las zonas más importantes a nivel de biodiversidad de la provincia de Ávila. Sin embargo, tal pretensión de plantear una cuestión de ilegalidad, es rechazada por la Sala de dicho Tribunal, cuando la misma llega en recurso de apelación, produciéndose, de este modo, la estimación parcial del recurso.

De manera que, vistos los antecedentes, los cuales, se consideran necesarios para seguir el hilo argumental de la presente Sentencia, pues se trata de una extensa y meticulosa Sentencia con interesantes referencias jurisprudenciales, pasaremos a comentarla, pero, deteniéndonos en lo que a nuestro juicio despierta más interés, como son los hechos probados y los motivos que llevaron, tanto al Juzgado de Ávila, como a la Sala de lo Contencioso Administrativo de Castilla y León a declarar de manera clara y categórica  la nulidad de la Resolución por la que se aprueba el Proyecto en cuestión, debido a una absoluta vulneración del procedimiento.

A tenor de lo recogido, con fecha 1 de Febrero de 2006 el alcalde  de Villanueva de Gómez aprobó mediante una simple Resolución la licencia para la ejecución del proyecto, justificando tal actuación en que se iba a proceder a la urbanización de unos sistemas generales ya previstos como tal en el planeamiento.  Sin embargo, este fundamento ha sido desechado por la Justicia, ya que ha quedado suficientemente demostrado que el procedimiento no era ese, ni mucho menos. Esta actuación vulneró y obvió completamente el iter procedimental que se exige en estos casos, ya que, de acuerdo a la normativa urbanística de Castilla y León (arts. 149 y siguientes y 163 a 166  del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) se debería haber seguido el trámite de aprobación de un plan especial o/y plan parcial, y no el trámite de una mera licencia de obras. Planes, además, que deberán de ser aprobados, no por el alcalde, sino por la Comisión Territorial de Urbanismo, y será preceptiva una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención ambiental de Castilla y León, debido al arranque de arbolado que se iba a producir y a que el proyecto afectaría a suelo rustico de protección natural. Asimismo, también se obvió cualquier informe de tipo jurídico o técnico, como el de la Administración Hidrológica, el cual es obligatorio a fin de advertir sobre la existencia de recursos suficientes para satisfacer las actuaciones que se deriven de las nuevas infraestructuras.

Ante tales evidencia de ilegalidad, la sala de lo Contencioso no puede, por menos que referirse con estas palabras a la existencia de nulidad: “la causa de nulidad es tan patente y palpable que evidentemente concurre”;(….)”  “Como ya hemos indicado, el procedimiento que se debió seguir es el de aprobación de los Planes de desarrollo urbanístico previstos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que la causa de nulidad es total y absoluta, faltando todo el trámite procedimental establecido”.

Frente a esto, la línea de defensa que preparó el Ayuntamiento reparó en que no procede solicitar nulidad y revisión a la vez, ya que ello sería incongruente, pues si procede la revisión carece de sentido la nulidad. Sin embargo,  la Sala no lo entiende así y advierte que es lógico que primero se plantee la revisión, y que, procediendo la revisión, se entre a resolver sobre si procede o no la nulidad como una consecuencia lógica del desarrollo del procedimiento. También, recuerda la Sala a la Asociación de Ornitología, que es evidente e indiscutible el hecho de que se proceda a desmantelar cualquier obra e instalación que se hubiera realizado con motivo de la autorización del Alcalde, devolviendo al lugar su aspecto primigenio, por lo que se hace innecesario plantear esta cuestión en el suplico de la demanda, pues obviamente, ante una actuación nula, todos los actos que le sobrevienen son, asimismo, ilegales y existe la obligación de ejecutarlos como tales.

Finalmente, como ha quedado palpable, la Sala desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, y confirma el fallo de la sentencia del Juzgado de Ávila en todos sus puntos, menos en uno, en el que proponía plantear la cuestión de ilegalidad de la Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Urbanísticas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En este sentido, el fallo de esta Sala viene a decir que no es preciso plantear tal pretensión porque la causa de nulidad invocada y estimada, fundamentada en el acto cuya revisión se solicita, no depende de si son o no nulas las Normas Urbanísticas, sino que es independiente, aunque ello no obsta a que si la parte demandada, en este litigio,  entiende que concurren causas de nulidad de pleno derecho inste a una revisión de la misma ante la Administración Autonómica, que fue quien las aprobó. ( art 102. ley 30/1992 ).

Destacamos los siguientes extractos:

“En el presente supuesto, la vulneración del procedimiento, la causa de nulidad, es tan patente y palpable que evidentemente concurre (…) Como ya hemos indicado, el procedimiento que se debió seguir es el de aprobación de los Planes de desarrollo urbanístico previstos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que la causa de nulidad es total”

“Procede rechazar la alegación formulada por el Ayuntamiento de que existe contraposición o incongruencia al acordarse a la vez la revisión y la nulidad, pues si procede la revisión, será al resolver sobre la revisión en donde proceda declarar por no la nulidad, y si procede la nulidad carece de sentido la revisión”

“No procede consideración alguna respecto de la expresión última del número tres del fallo (“…, ordenando el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas, devolviendo a la zona el estado preexistente al inicio de los trabajos que se hayan realizado”), por cuanto que es una consecuencia lógica de la declaración de nulidad, sin que sea preciso solicitarla expresamente en el suplico de la demanda”

Comentario de la autora:

De nuevo nos volvemos a encontrar con una extralimitación de competencias en el ámbito municipal a fin de autorizar un proyecto urbanístico, y, de nuevo, es una asociación ecologista la que tiene que poner el freno a tales pretensiones. En este caso como ha quedado de manifiesto en sendas sentencias es palmario que el Alcalde ha vulnerado completamente el procedimiento establecido y ha sorteado cuantos obstáculos se interponían a fin de llevar a cabo dicho proyecto.

Lamentablemente son varios los casos que se producen al año este tipo y, si bien, a veces los Ayuntamientos actúan movidos por el deseo de promover medidas que ayuden al desarrollo y crecimiento de sus municipios, ello no es óbice para que estos mismos actúen al margen de lo legal. Protección ambiental y urbanismo no tienen por qué ser términos enfrentados ni mucho menos, sino que ambos se deberían complementar  para lograr un crecimiento de las ciudades lo más sostenible posible y sin menoscabar la riqueza de los ecosistemas que los rodean.