neum\u00e1ticos fuera de uso en su f\u00e1brica de cemento ubicada en el t\u00e9rmino municipal de Lloseta. La denegaci\u00f3n se efectu\u00f3 por causa de la competencia del Consell de Mallorca sobre el tratamiento de los residuos consistentes en neum\u00e1ticos fuera de uso de conformidad con el vigente Plan Director Sectorial para la Gesti\u00f3n de Residuos.\r\n

Por el contrario, la actora considera que el motivo que se se\u00f1ala para la denegaci\u00f3n, esto es el conflicto o colisi\u00f3n de competencias, no es tal; pues entiende que la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada es compatible con las competencias del Consell insular, quien como administraci\u00f3n tambi\u00e9n competente sobre la gesti\u00f3n de tales residuos, deber\u00eda autorizar la gesti\u00f3n a la recurrente, si obtiene la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que ha solicitado. En base a lo se\u00f1alado, la actora solicita que se estime el recurso interpuesto y con ello, de una parte, se anule y dejen sin efecto las dos resoluciones antedichas y, de otra parte, se le reconozca el derecho a la obtenci\u00f3n e la autorizaci\u00f3n, condicionada a la obtenci\u00f3n de las dem\u00e1s autorizaciones sectoriales que en su caso procedan y, o, a la formalizaci\u00f3n de los medios o instrumentos expresamente previstos en el ordenamiento, en especial los previstos en el art\u00edculo sexto del Plan Director Sectorial de Residuos para la gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n-demolici\u00f3n, voluminosos y neum\u00e1ticos fuera de uso. Solicitud que es estimada en su totalidad por la Sala tras efectuar el examen acerca de s\u00ed las competencias del Consell Insular en materia de gesti\u00f3n de residuos impide la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma; examen del que destaca lo siguiente<\/p>\r\n

Destacamos los Siguientes Extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201cEn el supuesto que ahora nos ocupa, es decir, en la hip\u00f3tesis de que el Consell Insular concertase con tercero el tratamiento y gesti\u00f3n de tales residuos, obviamente este tratamiento deber\u00eda ajustarse a las normas de protecci\u00f3n medioambiental contempladas en el Plan as\u00ed como aquellas otras de car\u00e1cter vinculante \u2013como en el caso lo previsto en el RD 653\/2003, de 30 de mayo, sobre incineraci\u00f3n de residuos-. De la misma forma, los proyectos e instalaciones deber\u00edan ser objeto de la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.(\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201cEn consecuencia, la premisa de la que parte la resoluci\u00f3n recurrida y consistente en que la competencia del Consell Insular de Mallorca sobre el servicio p\u00fablico de tratamiento de los residuos contemplados en el Plan, supone excluir la necesidad de otras autorizaciones o informes de otras administraciones con competencias concurrentes en dicho tratamiento, no es correcta.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)En consecuencia, solicitada AAI para la incineraci\u00f3n de neum\u00e1ticos fuera de uso ante el \u00fanico \u00f3rgano competente para denegar o conceder la indicada AAI y siendo necesaria esta AAI para la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica solicitada, no pod\u00eda la Conselleria de Medi Ambient, denegarla invocando falta de competencia para su autorizaci\u00f3n\/denegaci\u00f3n.\u201d<\/p>\r\n

\u201cCuesti\u00f3n distinta es que con la AAI concedida, la recurrente (\u2026) no pueda realizar la actividad mencionada por cuanto el Consell Insular de Mallorca, como titular del servicio p\u00fablico obligatorio del tratamiento de tales neum\u00e1ticos, no le otorgue la gesti\u00f3n por medio de algunas de las figuras previstas en el art. 6 del PDSR o no autorice que la empresa ahora contratada (...) contrate con la recurrente el tratamiento de tales residuos, pero en todo caso ello es cuesti\u00f3n ajena a este recurso.\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Es decir, la competencia del Consell Insular, lo es sin perjuicio de las que corresponden a otras administraciones en virtud de las normativas sectoriales, como en el caso, la competencia de la CAIB para conceder\/denegar la Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada objeto de solicitud.\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

En estos supuestos no pueden olvidarse las prescripciones de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n. As\u00ed, conforme a ella la obligaci\u00f3n de contar con una autorizaci\u00f3n ambiental integrada, constituye una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma en la que radique la concreta instalaci\u00f3n y que permite, a los \u00fanicos efectos de protecci\u00f3n medioambiental y de la salud de las personas explotar parte o la totalidad de la instalaci\u00f3n, siempre en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la propia ley; y que cuya obtenci\u00f3n no exige de la obligaci\u00f3n de contar con el resto de autorizaciones sectoriales exigibles por la normativa vigente.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n\u00a0<\/strong>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Autorizaciones y licencias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-superior-de-justicia-de-baleares-autorizaciones-y-licencias","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-03-08 11:11:52","post_modified_gmt":"2013-03-08 09:11:52","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9194","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Autorizaciones y licenciasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Autorizaciones y licenciasJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Autorizaciones y licencias","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

19 February 2013

Balearic Islands Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Autorizaciones y licencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares 824/2012, de 28 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca, Sección primera. Recurso núm. 608/2010. Ponente D. Fernando Socias Fuster)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Roj: STSJ BAL 1349/2012

Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Autorización Ambiental Integrada; Modificación no sustancial; Gestión de residuos; Competencias

Resumen:

En este caso es recurrida la Resolución del Conseller de Medi Ambient i Mobilitat de les Illes Balears de 26 de agosto de 2010,por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Conseller, de 7 de abril de 2009, en el que se acordó denegar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, de la que es titular la ahora parte actora, para la valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta. La denegación se efectuó por causa de la competencia del Consell de Mallorca sobre el tratamiento de los residuos consistentes en neumáticos fuera de uso de conformidad con el vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos.

Por el contrario, la actora considera que el motivo que se señala para la denegación, esto es el conflicto o colisión de competencias, no es tal; pues entiende que la modificación de la autorización ambiental integrada es compatible con las competencias del Consell insular, quien como administración también competente sobre la gestión de tales residuos, debería autorizar la gestión a la recurrente, si obtiene la autorización ambiental integrada que ha solicitado. En base a lo señalado, la actora solicita que se estime el recurso interpuesto y con ello, de una parte, se anule y dejen sin efecto las dos resoluciones antedichas y, de otra parte, se le reconozca el derecho a la obtención e la autorización, condicionada a la obtención de las demás autorizaciones sectoriales que en su caso procedan y, o, a la formalización de los medios o instrumentos expresamente previstos en el ordenamiento, en especial los previstos en el artículo sexto del Plan Director Sectorial de Residuos para la gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso. Solicitud que es estimada en su totalidad por la Sala tras efectuar el examen acerca de sí las competencias del Consell Insular en materia de gestión de residuos impide la concesión de la autorización ambiental integrada por parte de la Comunidad Autónoma; examen del que destaca lo siguiente

Destacamos los Siguientes Extractos:

“En el supuesto que ahora nos ocupa, es decir, en la hipótesis de que el Consell Insular concertase con tercero el tratamiento y gestión de tales residuos, obviamente este tratamiento debería ajustarse a las normas de protección medioambiental contempladas en el Plan así como aquellas otras de carácter vinculante –como en el caso lo previsto en el RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos-. De la misma forma, los proyectos e instalaciones deberían ser objeto de la correspondiente evaluación de impacto ambiental.(…)”

“En consecuencia, la premisa de la que parte la resolución recurrida y consistente en que la competencia del Consell Insular de Mallorca sobre el servicio público de tratamiento de los residuos contemplados en el Plan, supone excluir la necesidad de otras autorizaciones o informes de otras administraciones con competencias concurrentes en dicho tratamiento, no es correcta.”

“(…)En consecuencia, solicitada AAI para la incineración de neumáticos fuera de uso ante el único órgano competente para denegar o conceder la indicada AAI y siendo necesaria esta AAI para la valorización energética solicitada, no podía la Conselleria de Medi Ambient, denegarla invocando falta de competencia para su autorización/denegación.”

“Cuestión distinta es que con la AAI concedida, la recurrente (…) no pueda realizar la actividad mencionada por cuanto el Consell Insular de Mallorca, como titular del servicio público obligatorio del tratamiento de tales neumáticos, no le otorgue la gestión por medio de algunas de las figuras previstas en el art. 6 del PDSR o no autorice que la empresa ahora contratada (…) contrate con la recurrente el tratamiento de tales residuos, pero en todo caso ello es cuestión ajena a este recurso.”

“(…)Es decir, la competencia del Consell Insular, lo es sin perjuicio de las que corresponden a otras administraciones en virtud de las normativas sectoriales, como en el caso, la competencia de la CAIB para conceder/denegar la Autorización Ambiental Integrada objeto de solicitud.”

Comentario de la Autora:

En estos supuestos no pueden olvidarse las prescripciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Así, conforme a ella la obligación de contar con una autorización ambiental integrada, constituye una resolución del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en la que radique la concreta instalación y que permite, a los únicos efectos de protección medioambiental y de la salud de las personas explotar parte o la totalidad de la instalación, siempre en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la propia ley; y que cuya obtención no exige de la obligación de contar con el resto de autorizaciones sectoriales exigibles por la normativa vigente.

Documento adjunto: pdf_e