17 February 2022

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. República Eslovaca. Contaminación acústica. Ejes ferroviarios

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República Eslovaca por incumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-683/20

Temas clave: Contaminación acústica. Planes de acción. Ejes viarios y ferroviarios.

Resumen:

Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal que declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8.2 y 10.2, de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, al no haber elaborado planes de acción, ni haber comunicado a la Comisión resúmenes de los planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios enunciados en el anexo de la sentencia. La República Eslovaca reconoce haber cumplido con retraso las obligaciones, no obstante, considera que el presente recurso ha quedado sin objeto, tras haber comunicado a la Comisión, sendos Planes de protección contra el ruido procedente de determinados grandes ejes ferroviarios y de protección contra el ruido procedente de determinados grandes ejes viarios, no subsistiendo ninguno de los incumplimientos alegados. La Comisión señala que al final del plazo fijado en el dictamen motivado en el caso de autos, el 15 de agosto de 2017, la República Eslovaca aún no había elaborado planes de acción para 445 grandes ejes viarios y dieciséis grandes ejes ferroviarios. La República Eslovaca alega que, aunque los planes de acción a que se refiere el recurso no se finalizaron hasta 2020, ello no significa que no se adoptara ninguna medida de lucha contra el ruido ambiental con respecto a los grandes ejes viarios y ferroviarios de que se trata después de 2013.

Destacamos los siguientes extractos:

26. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y el Tribunal de Justicia no puede tener en cuenta los cambios producidos posteriormente [véase la sentencia de 27 de enero de 2021, Comisión/Austria (IVA — Agencias de viajes), C-787/19, no publicada, EU:C:2021:72, apartado 34, y jurisprudencia citada].

27. En el caso de autos, la República Eslovaca no niega que, en la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, es decir, el 15 de agosto de 2017, no había elaborado planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios mencionados en el anexo de la presente sentencia ni había comunicado a la Comisión resúmenes de dichos planes de acción.

28. Por lo que respecta a los documentos (…) la República Eslovaca no niega haberlos comunicado a la Comisión los días 10 de septiembre y 31 de diciembre de 2020, es decir, después de la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado. (…)

29. De ello se deduce que, de conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 26 de la presente sentencia, esos documentos carecen de pertinencia para apreciar la existencia, en esa fecha, de los incumplimientos alegados.

33. En la medida en que esta última subraya que estaba lejos de ser el único Estado miembro que se había retrasado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 8, apartado 2, y del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49, basta recordar que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que un Estado miembro no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FUE alegando que otros Estados miembros también han incumplido o incumplen sus obligaciones (sentencia de 18 de noviembre de 2010, Comisión/España, C-48/10, no publicada, EU:C:2010:704, apartado 33 y jurisprudencia citada).

Comentario del Autor:

Condena por incumplimiento a la República Eslovaca al no haber elaborado planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios en plazo y al no haber comunicado a la Comisión resúmenes de dichos planes de acción. EL TJUE desestima las alegaciones de Eslovaquia, como la referida al incumplimiento de otros Estados de esas mismas obligaciones.

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, Asunto C-683/20