6 July 2016

Navarre Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Navarra. Nulidad de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal autorizando una cantera en monte incluido en la Red Natura 2000. Valle de Erro

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STSJ NA 760/2015 – ECLI:ES:TSJNA:2015:760; Id Cendoj: 31201330012015100280

Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable protegido

Resumen:

El Gobierno Foral de Navarra firmó un convenio de colaboración con la empresa Magnesitas Navarra s.a., para permitir la continuidad de esta empresa y mantener los puestos de trabajo que se veían amenazados por el agotamiento de la cantera que esta empresa tenía en el yacimiento de Azcárate. El problema estaba en que todos los yacimientos de magnesitas se encontraban en terrenos protegidos, lo que se optó por la tramitación y aprobación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, figura prevista en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se establecen las determinaciones urbanísticas y territoriales que permiten la explotación de una nueva cantera a cielo abierto situada en el monte Legua Acotada, en el Valle de Erro, con una superficie de explotación de 21 hectáreas y una duración temporal de 41 años.

La afección ambiental de esta cantera era grande teniendo en cuenta su emplazamiento, en el pirineo navarro cerca ya de la frontera con Francia, en un monte incluido en la Red Natura 2000. En concreto, en la Zona de Especial Conservación “Monte Alduide” que tiene varios hábitats objeto de protección incluidos en la Directiva de Hábitats 92/43 CEE, entre otros los hayedos acidófilos, las comunidades de megabarfios y las alisedas riparias. También es un monte comunal y declarado de utilidad pública en el que anidad diversas aves con protección como el pico dorsiblanco, el pito negro, el águila real y una pareja de quebrantahuesos, además de otra fauna relevante como el desmán del pirineo. Y también afecta a la cabecera de la cuenca hidrográfica del río Arga (en concreto a la cuenca de la regata de Lartze).

Este proyecto encontró pronto un fuerte rechazo social, ya que suponía la destrucción de una parte del hayedo de Zilbeti, y a pesar de contar con el apoyo expreso de la comunidad autónoma de Navarra en la fase de la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental varios de sus departamentos emitieron informes desfavorables al proyecto por los impactos medioambientales y la insuficiencia de las medidas correctoras. Como no podía ser de otra forma este conflicto entre los intereses económicos de la defensa de los puestos de trabajo y los daños medioambientales que suponía la explotación minera a cielo abierto acabó decidiéndose ante los tribunales de justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló este Proyecto Sectorial en base a la protección que tienen los espacios incluidos en la red europea Natura 2000 con arreglo a lo dispuesto en la Directiva de Hábitats 92/43 CEE y en el régimen de usos prohibidos que estableció, con carácter general, la Ley Foral Navarra de Ordenación del Territorio y Urbanismo para los suelos clasificados como no urbanizables protegidos.

Destacamos los siguientes extractos:

“Al formular esta conclusión no olvidamos la circunstancia, frecuentemente recordada por las demandadas, de ser el espacio directamente afectado por el impacto ambiental verdaderamente mínimo respecto del ocupado por la ZEC: se ocupa el 0,25% (el hueco minero el 0,18%) de la zona, hecho que, según entendemos, debe pesar a la hora de ponderar la proporcionalidad entre los intereses en juego: ecológicos y económicos, ponderación admitida jurisprudencial e incluso normativamente. Sobre esto último poco es lo que esta Sala puede decir: para nosotros la ponderación viene dada ex lege de forma que el interés que debe prevalecer es el que resulte de aplicar la legalidad vigente que ya ha tenido en cuenta, sin duda, dicho conflicto. Dicho esto, lo relevante (normativa de la Directiva 92/43 y de la Ley 42/2007) es que la afección lo sea a la integridad de la ZEC que se compone de toda su superficie, por lo que sea cual sea la parte de ella directamente afectada la afección es de toda ella. Es -si se nos permite el símil- como un cuerpo vivo en el que la afección de una parte afecta al todo”.

“El acuerdo citado (declaración de compatibilidad entre la cantera y el Monte de utilidad pública) no es arbitrario pues está fundado en derecho. Pero es contrario a derecho porque esa fundamentación se limita a la invocación del informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de 1 de febrero anterior (doc. nº 1 acompañado con la contestación a la demanda del Gobierno de Navarra) que a su vez encuentra su único fundamento en otro acuerdo que aquí acabamos de declarar ilegal: el de 26 de noviembre de 2010 por el que se formuló declaración favorable de impacto ambiental. Si este acto no es conforme a derecho, es claro que tampoco lo será ninguno posterior que traiga causa directa y exclusiva de él. Y especialmente si la nulidad de la DIA se deriva de la constatación de comportar el proyecto afecciones negativas en el Monte catalogado, como es el caso.”

“No parece razonablemente discutible que de resultarle aplicable la LF 35/2002, (de Ordenación del Territorio y Urbanismo) a efectos urbanísticos, el suelo del monte Legua Acotada, declarado de utilidad pública y sito en ZEC, sería suelo no urbanizable de protección por encontrarse en el supuesto del art. 94.1 a) de dicha ley: la de aquellos “que, de acuerdo con la legislación sectorial, están sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas….”. No puede oponerse a esta conclusión el hecho de que en, efecto, la clasificación del suelo corresponde al planificador sin que automáticamente deba operar de la fijación de un régimen especial de protección ( STC 164/2001 ) porque en este caso la consecuencia que establecemos viene directamente de una ley que se antepone a la voluntad del planificador que no puede ni contradecirla ni ignorarla por lo que el plan municipal del Valle de Erro, con o sin homologación, en ningún caso puede prevalecer frente a la ley”.

“Visto el texto del artículo citado el informe (de la Confederación Hidrográfica del Ebro) es preciso respecto de actos y planes que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, circunstancia que no puede negarse en el caso en el que ha sido prevista en el propio acuerdo de aprobación del PSIS la necesidad de que la promotora se provea de las correspondientes autorizaciones a otorgar por la Confederación y en el que los informes periciales y el proyecto EIA prevén afecciones en los cursos de agua próxima a la explotación”.

Comentario del autor:

Valle-Erro_NavarraSon ya muchas las sentencias que han ido dictando los tribunales de justicia anulando proyectos de infraestructuras, de urbanización y de actividades económicas que pretendían implantarse en terrenos que forman parte de la red ecológica europea Natura 2000, lo cual no debe sorprendernos si tenemos en cuenta que esta red comprende el 27% del territorio español. Por ello, con cierta frecuencia se producen conflictos entre el régimen de protección de estos espacios y las pretensiones de desarrollo económico que resultan incompatibles con los valores de biodiversidad y protección de hábitats naturales. Sin duda el concepto de desarrollo sostenible con el que, en principio todo el mundo está de acuerdo, exige una serie de limitaciones o sacrificios que la sociedad debe hacer (como ocurre en este caso con la defensa de unos puestos de trabajo) teniendo en cuenta que si no establecemos y respetamos estas limitaciones no podremos contar con un territorio que conserve la biodiversidad y unos ecosistemas naturales, ya que la presión humana es muy grande y con muchas modalidades. En la fotografía aérea de esta zona se puede apreciar el efecto de una cantera preexistente, próxima a este nuevo proyecto minero que ha anulado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

                                                                                   Situación del Valle del Erro (Navarra)
                         Fuente: Google Earth, sin fines comerciales ( https://support.google.com/earth/answer/21422?hl=es )

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