Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 03 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esperanza Sánchez de la Vega)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2123/2020 – ECLI: ES:TSJMU:2020:2123
Palabras clave: Plan de labores. Red Natura 2000. Minería. Silencio positivo. Espacio Natural Protegido. Proyecto de explotación. Plan de restauración
Resumen:
En esta sentencia, la demanda se presenta por unos particulares contra la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de la Región de Murcia, la cual desestima el recurso contra la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se declara decaído en su petición de aprobación del proyecto de explotación presentado para la autorización de la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas, denominada “Coto Ros “, sita en término municipal de Fuente Álamo, por inactividad del interesado, al no presentar documentación que se considera necesaria para resolver.
En el proceso, para clarificar la situación, han quedado acreditados los siguientes hechos:
Por un lado, se otorgó la autorización denominada “Coto Ros”, para apertura de una cantera para explotar caliza, gris dolomítica fisil, según proyecto de explotación y plan de restauración del espacio natural afectado.
Se aprueba el plan de labores (documento anual que deben presentar al órgano competente los titulares de derechos mineros de las secciones A, C y D en el que se detallan los trabajos efectuados durante el año anterior y los previstos para el año siguiente) del año 2006, para la cantera “Coto Ros”. En dicha resolución se establece que solo se permiten trabajos de explotación dentro de los límites autorizados para la explotación minera “Coto Ros”. Se dice también que, antes de la presentación del plan de labores 2007, deberá presentar proyecto de explotación de toda la superficie autorizada.
Con posterioridad, se solicita al interesado que en el plazo de 10 días presentara el proyecto de explotación de toda la superficie autorizada. En agosto de 2016 se solicita presentación de documentación acreditativa del derecho a ocupar los terrenos afectados por la explotación, así como documento de evaluación ambiental sobre afección a Red Natura 2000.
Se formuló propuesta de resolución y diez días para alegaciones, sin poderse notificar, publicándose en el BOE teniendo por decaído la petición para aprobar el proyecto de explotación, al no presentar la documentación necesaria.
Con posterioridad se presentaron por los recurrentes varios documentos para acreditar la titularidad y presentaron recurso de alzada que fue desestimado y que es el objeto del presente recurso.
En la orden impugnada se pone de manifiesto que, en la resolución de 6 de octubre de 1989, que autorizó la explotación de recursos, no se definen las coordenadas del perímetro de explotación. Al presentar el proyecto de explotación, queda definido un perímetro de explotación que excede al recogido en la resolución que aprobaba el plan anual de labores del año 2006, por lo que se acredita que el perímetro establecido en el proyecto, afecta a terrenos donde no queda acreditado su derecho de ocupación. Con esto, el único proyecto de explotación y plan de restauración fue el del año 1989, donde ya comenzaron las labores de restauración.
Por su parte, el informe del Servicio de Minas, destaca lo siguiente, por un lado, que, si se aprobaba el proyecto de explotación presentado, le estaría otorgando derechos sobre terrenos ajenos y también daría derechos sobre recursos mineros que no contemplaría el proyecto inicialmente autorizado por ser bienes de dominio público. Y, por último, dicha aprobación daría derechos para afectar al medio ambiente, sin haberse sometido el proyecto de explotación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por verse afectado el PORN del Parque Regional de Carrascoy y el Valle.
Alegan que se debe aprobar los planes de labores por silencio administrativo positivo. Argumentan para ello el art.31.2 del Reglamento General para el régimen de la minería y la página web de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia.
En el punto donde dicen que la resolución entra en contradicción con otra resolución del mismo órgano donde aprueba el Plan de Labores de 2006 y que no se puede aprobar el Plan de Labores de 2017 por silencio porque afecta al dominio público. Interpretan que al aprobarse por silencio positivo el Plan de Labores de 2017 se aprueba también la delimitación del proyecto de explotación que se incluye en dicho Plan, como se viene haciendo desde 2006.
Otro argumento utilizado es la innecesaridad del trámite de evaluación ambiental, según la actora, al no afectar a espacios protegidos.
Respecto a acreditar la titularidad de los terrenos, dice que ya se hizo en el año 1988 en los trámites previos a la autorización minera “Coto Ros”, sin que durante estos años se haya cuestionado la titularidad.
Manifiestan que la cantera “Coto Ros” ha venido siendo explotada durante 30 años, con solo una sola incidencia, la no aprobación del Plan de Labores de 2017, que es el objeto de este recurso. La Administración dice que, si se diera el silencio como positivo, se transferirían facultades sobre el dominio público minero a la actora y que no se ha pronunciado la administración responsable sobre la afección ambiental al ENP existente.
También manifiestan que la cantera Coto Ros solo tiene autorización expresa de aprovechamiento de recursos para una zona, y que las aprobaciones posteriores de cada uno de los planes de labores anuales, no han supuesto autorización de ampliación del perímetro de aprovechamiento, ya que tal ampliación solo es posible legalmente mediante el correspondiente proyecto de explotación.
Para finalizar, la Sala entiende que la cantera “Coto Ros” solo cuenta con una autorización expresa de aprovechamiento de recursos de la Sección A) caliza fisible, en Fuente Álamo, para un perímetro con 6 vértices, sin coordenadas, de 3,75 Has., recogido en la Resolución de 6 de octubre de 1989, según el proyecto de explotación y de restauración aprobados en dicha fecha.
La actora, no presentó el documento ambiental del proyecto de explotación y restauración por lo que se declaró decaídos en la solicitud de 12 de mayo de 2014. La Sala manifiesta que puede generar confusión, entre la aprobación del plan de labores y la autorización del proyecto de explotación, pero no suponen el mismo supuesto, ni mucho menos.
Insiste la Sala en que, para la solicitud realizada en el año 2014, debe pronunciarse el órgano ambiental sobre la posible afección al ENP de Carrascoy y el Valle y a su LIC ES2000002, con la preceptiva evaluación de repercusiones en dicho espacio incluido en la RN2000, por lo que es totalmente imposible entender el silencio como positivo.
Finalmente, la Sala no estima el recurso por considerar que no ha lugar a silencio positivo pues la actora no ha realizado el trámite de aportación de información ambiental, por lo que la resolución recurrida es totalmente legal.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Así, dice que el Plan de Labores de 2017 de la cantera “Coto Ros” se presentó el 26 de julio de 2017 y se aprobó por silencio positivo en septiembre de 2017 por haber transcurrido 2 meses sin resolución expresa. Dice que la resolución denegatoria de la aprobación es de 7 de noviembre de 2017, es decir, habiendo transcurrido 2 meses desde su presentación, razón por la cual no puede denegarse tardíamente la aprobación. Cita el art.24.3, de la Ley 39/2015.Dice que la sentencia del TS que se cita en la resolución del recurso de alzada se refiere a un supuesto distinto. Cita varias sentencias del TS.”
“(…) Dice también que ya en el año 2013, Medio Ambiente informa favorablemente la explotación, reconoce la superficie de explotación por ser anterior a la aprobación del espacio natural, así como por venir expresamente reconocida y contemplada en el PORN del parque regional como zona de uso minero. Es decir, el PORN del espacio natural Carrascoy y El Valle reconoce y autoriza expresamente un uso minero a los terrenos donde se ubica la cantera “Coto Ros”, y así se admite por el órgano sustantivo medioambiental.”
“(…) Además, se prohíben los trabajos de explotación fuera de los límites autorizados, y detalla dichos límites con las correspondientes coordenadas. Se establece también que se presentara certificado del amojonamiento de la explotación, en el que se indiquen los vértices amojonados en todo el perímetro de la superficie autorizada.
“(…) Se dice también que, antes de la presentación del plan de labores 2007, deberá presentar proyecto de explotación de toda la superficie autorizada y ajustado al contenido de la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se adoptan medidas de normalización en la tramitación de expedientes en materia de industria, energía y minas, para su estudio y aprobación, si procede. Por último, se establece que, antes de la presentación del Plan de Labores para 2007, deberá presentar proyecto de restauración coherente con el proyecto de explotación presentado y ajustado al RD2994/82, de 15 de octubre y Orden de 20 de noviembre de 1984 que lo desarrolla, para su estudio y aprobación, si procede.”
“(…)Una vez formulada propuesta de resolución se le concedió plazo de 10 días para alegaciones; de nuevo no se pudo notificar y se publicó en BOE de 9 de marzo de 2017.La propuesta era teniendo por decaído en su petición de aprobación del proyecto de explotación presentado para la autorización de la explotación de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas , caliza fisible, denominada “Coto Ros”, sita en el término municipal de Fuente Álamo, por inactividad del interesado, al no presentar documentación que se considera necesaria para poder resolver.”
Comentario del Autor:
Como ya se ha comentado, el plan de labores es un documento anual que deben presentar al órgano competente los titulares de derechos mineros de las secciones donde se detallan los trabajos efectuados durante el año anterior y los previstos para el año siguiente. Su aprobación no lleva consigo autorización de ampliación del ámbito de actuación. Para ello es preciso un procedimiento reglado legalmente mediante al proyecto de explotación correspondiente.
Cuando la actora procede a su solicitud, presenta una información que conlleva una ampliación en la superficie respecto del anterior, y además en zona distinta pudiendo afectar a zona Red Natura 2000, sin ningún tipo de informe de afecciones a dicho espacio. Por todo esto, no se puede entender que el supuesto en concreto se pueda estimar por silencio positivo. Siendo por consiguiente desestimatorio, pues de lo contrario, se trasferirían derechos relativos al domino público a favor de solicitante o a terceros, además de implicar el ejercicio de actividades que pueden causar daños al medio ambiente en el espacio natural afectado.
Enlace web: Sentencia STSJ MU 2123/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 03 de noviembre de 2020.