5 November 2019

Current Case Law Region of Murcia High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Murcia. Gestión recursos hídricos. Trasvase Tajo-Segura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 – ECLI: ES:TSJMU:2019:1643

Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal ecológico

Resumen:

La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de Regantes de Direccion000 es titular de un  aprovechamiento del Rio Segura inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, Hoja Num002 , con un volumen anual autorizado de 5.716.645 m3 para riego de una superficie de 952,77 ha. situada en los tt.mm de San Isidro y Crevillente (Alicante). La toma no se realiza de forma directa del Río Segura, sino a través de un complejo sistema de azarbes y acequias, agrupadas en dos sistemas, que a continuación se detallan: a) Sistema Azarbe de Afuera, Molino o Canalillo y b) El sistema Partición”. —  La sentencia nº 439/13 tenía por objeto el examen de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante CHS) de 23 de mayo de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución dictada en el expediente Num003, por la que se deniega la solicitud presentada para que los caudales asignados a la Comunidad le lleguen a través de la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura, Canal de Crevillente.

Recurso que es finalmente desestimado por la Sala con el fundamento principal de que se le otorgaría el derecho a abastecerse de un agua de más calidad y con perjuicio cierto de tercero. Entre estas circunstancias, aparte de las indicadas en el apartado anterior y que la Comunidad ha recibido efectivamente aguas de la toma del Trasvase, se encuentra sobre todo que la razón para pedir el cambio de toma tiene su origen principal en la mala gestión de la propia CHS pues en el punto cuarto de la solicitud, reconocido como hecho cierto por la propia Administración, se expresa literalmente que “las obras realizadas en los cauces de riego de las Comunidades superiores y los cortes abusivos realizados aguas arriba, provocan que a esta Comunidad no lleguen con regularidad, y en ocasiones de ninguna manera, los caudales que le corresponden”. Por tanto, el argumento de denegar porque el agua que se recibiría es de mayor calidad decae considerablemente puesto que de lo que se trata es que el suministro sea posible, especialmente si se tiene en cuenta que los problemas son consecuencia de la mala gestión de la CHS.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) “SERÁN PREFERENTES EN TODO MOMENTO LOS REGADIOS TRADICIONALES, siguiéndoles los correspondientes a las concesiones otorgadas para la legalización de regadíos actuales, quedando en tercer lugar las concesiones correspondientes a nuevos regadíos contiguos a las zonas tradicionales y, por último las tres concesiones de Mula, Lorca y Campo de Cartagena. El concesionario vendrá obligado a la suspensión del aprovechamiento de aquellas en las épocas de extraordinaria sequía y en tanto no queden satisfechas las necesidades de los regadíos que le precedan en orden de preferencia”. Y en el nº 9 de la misma Orden se dice textualmente: “En los años extraordinarios, con reservas hidráulicas inferiores a la media embalsable, la Confederación Hidrográfica del Segura, en el mes de febrero, decretará la reducción del consumo de agua en proporción a las reservas de los pantanos y a las circunstancias meteorológicas imperantes, comenzando estas reducciones por las concesiones a los Campos de Cartagena, Lorca y Mula, siguiendo por las concesiones de los regadíos de regulación y pudiendo llegar a destinar el total de los embalses existentes para las atenciones exclusivas de los regadíos clasificados en el epígrafe de tradicionales”.

(…) ARGUMENTO MALICIOSO: “La Comunidad de Regantes de Direccion000 pretende tomar sus caudales concesionales a través de la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura, Canal de Crevillente. Los argumentos presentados en el expediente Num003 son la dificultad de recibir los caudales a través de las infraestructuras de riego tradicionales de la Vega Baja”. El Heredamiento del Azarbe de Afuera, Molino o Canalillo de la Comunidad de Regantes de Direccion000 -ante las grandísimas dificultades para recibir su dotación de riego tradicional de la Cuenca del Río Segura por las Acequias de Riego de Granja Rocamora, Albatera y San Isidro- y verse obligados sus regantes a tener que utilizar a su pesar las AGUAS SALOBRES del manantial del Azarbe de Afuera, Molino o Canalillo, solicitó en el año 1.984 que sus caudales concesionales de riego del Río Segura se le suministraran a través de la infraestructura del Post-Trasvase Tajo-Segura, Margen derecha del Canal de Crevillente, en su punto de cruce con la Rambla de San Cayetano, con fundamento en el INFORME FAVORABLE de fecha 28 de Agosto de 1.984 del Ingeniero Encargado y con la conformidad del Ingeniero Jefe del Departamento de Gestión del Acueducto Tajo- Segura de la Confederación Hidrográfica del Segura y asimismo con fundamento en la AUTORIZACION PROVISIONAL concedida en fecha 22 de Junio de 1.987 según el ACUERDO FIRME de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, por cuyo motivo se realizó en el año 1.990 la construcción de una TUBERIA DE RIEGO que parte del Canal de Crevillente del Trasvase y la Rambla de San Cayetano para dar servicio de riego al Heredamiento del Azarbe de Afuera, Molino o Canalillo de la Comunidad de Regantes de Direccion000.

(…) Resulta evidente que si los regantes del Heredamiento del Azarbe de Afuera, Molino o “Canalillo” de la Comunidad de Regantes de Direccion000 recibieran con integridad y regularidad sus caudales de riego concesionales del Río Segura a través de las Acequias de Riego de Granja Rocamora, Albatera y San Isidro, en dicho supuesto no habrían solicitado absolutamente nada a la Confederación Hidrográfica del Segura. ¿Qué sentido tendría realizar una solicitud para la recepción de sus caudales de riego concesionales del Río Segura a través de la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura, si dichos caudales de riego concesionales del Río Segura se recibieran con integridad y regularidad a través de las Acequias de Riego de Granja Rocamora, Albatera y San Isidro? Sencillamente una solicitud así no tendría sentido alguno.

ARGUMENTO CIERTO: La propia Confederación Hidrográfica del Segura reconoce expresamente que: “… y que dicho suministro ya se ha realizado a través de la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura en otras ocasiones. Existe autorización provisional favorable para el suministro de caudales a través de la infraestructura del TTS (Canal de Crevillente) de fecha 25/06/1987. En el expediente Num003 se presentaron liquidaciones practicadas en concepto de peaje (del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura a la CR Direccion000) de los años 1.992, 1.993, 1.996 y 2.000”.

(…) Resulta evidente que la Confederación Hidrográfica del Segura ha OMITIDO VOLUNTARIAMENTE mencionar las anteriores resoluciones administrativas firmes plenamente FAVORALES al Heredamiento del Azarbe de Afuera, Molino o Canalillo de la Comunidad de Regantes de Direccion000, toda vez que las mismas acreditan documentalmente los “ACTOS PROPIOS” de la CHS para la definitiva resolución de esta litis y prueban además que la nueva Resolución denegatoria de fecha 1 de Diciembre de 2.017 de la Confederación Hidrográfica del Segura, dictada en el mismo Expediente Administrativo N/R: Num003, es nula, a juicio de esta parte, por ser absolutamente contraria a derecho precisamente por causa de la FALSEDAD DE SUS ARGUMENTOS. (…)

Comentario del Autor:

La sentencia pone de relieve la nefasta gestión del agua en el sureste peninsular.  Intereses especulativos, organismos públicos con una visión clientelista de la gestión de los recursos naturales, consolidación de derechos traducida en una permisividad  casi absoluta a las actuaciones de los particulares sobre el territorio y sus recursos, así como una profunda y continua trasformación del paisaje natural de esta región con la construcción de nuevos regadíos y urbanizaciones con campos de golf. Incumplimiento sistemático de las directivas comunitarias y una más que necesaria ejecución de la normativa ambiental que solo en pocas ocasiones llega a materializarse.

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