26 April 2017

Current Case Law Region of Murcia High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Murcia. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230

Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo

Resumen:

La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.

Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y circunstancias que rodearon la farragosa tramitación administrativa del Plan Parcial recurrido, se constata que el Plan que se aprobó definitivamente no incorporaba el contenido de la Memoria ambiental resultante de la EAE. Por tal motivo la Sala, estimando el recurso contencioso-administrativo, acaba declarando nulo de pleno derecho el acuerdo que aprobaba definitivamente el Plan Parcial.

Destacamos los siguientes extractos:

“En supuesto que nos ocupa, como hemos visto, al inicio de la tramitación de este plan parcial, el Jefe de Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, dictó Resolución en el que se indica que dadas las características del Plan Parcial le resulta de aplicación la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que se deberá someter a una Evaluación Ambiental Estratégica y, solicita información”.

“Sin embargo, como hemos visto, el Ayuntamiento de Murcia aprobó de forma definitiva este Plan Parcial en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de 2011, sin tomar en consideración, tal y como se exigía aquella Resolución de 17 de noviembre de la Dirección General de Medio Ambiente relativa a la Memoria Ambiental propuesta para el Plan Parcial del Sector Zb-SD EG7, la cual se había recibido con anterioridad a la fecha de la aprobación definitiva y, de hecho, cuando se remite el 2 de diciembre de 2011, esta Resolución por el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento al de Medio Ambiente este último expresa, en su informe de 20 de diciembre, que: “con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial, se deberá presentar una nueva Memoria Ambiental modificada en los términos indicados en el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 17 de noviembre de 2011, que incluya además las prescripciones establecidas por el Servicio de Medio Ambiente emitidas en el informe de fecha 27 de octubre de 2011, lo que deberá incorporarse a la documentación del Plan Parcial que se apruebe definitivamente”. Es decir, era preciso redactar una Memoria Medioambiental que introdujera unas modificaciones que no se habían tenido en cuenta en la documentación que necesariamente forma parte del Plan Parcial.

En aquel Acuerdo de Pleno por el que se aprobó definitivamente, se requirió a la promotora del expediente que aportara proyecto refundido de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de 4 de noviembre de 2011 y lo que disponga, en su caso, la Declaración de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se apruebe, a los solos efectos ambientales, la Memoria Ambiental del Proyecto de Referencia, aplazando la publicación en el BORM a que se cumplimentaran aquellas exigencias por la promotora del expediente.

De este modo, aquel Plan se aprueba, pero no se publica, cuando, de acuerdo con el artículo 111 de la ley 4/2006 al órgano promotor le correspondía, una vez recibida aquella Memoria medioambiental suscrita por el órgano ambiental, proceder a la aprobación, provisional o definitiva, del instrumento de planeamiento, pasando la memoria ambiental a formar parte de la documentación del mismo.

Ello va a determinar que concurra aquel motivo de nulidad, esgrimido, en la medida que se optó por la aprobación definitiva, sin que, previamente se hubieran recogido aquellas modificaciones introducidas en la Memoria Ambiental por el órgano competente. No se trataba de una aprobación provisional, a expensas de que se introdujeran aquellas indicaciones, sino una aprobación definitiva, pero sin que, al tiempo otorgar eficacia a este acto, al no publicarlo, supuesto este no contemplado”.

Comentario del Autor:

Es bien sabido que la Evaluación Ambiental Estratégica tiene por objeto la evaluación, corrección y control, de forma anticipada, de los efectos que sobre el medio ambiente pueden tener determinados planes y programas, incluidos los urbanísticos como es el caso. Todo ello a fin de alcanzar un mayor nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible. Tal misión se cumple, efectivamente, mediante la integración de la variable ambiental en el contenido de los planes y programas evaluados.

En el caso que nos ocupa precisamente, tras resolverse la necesidad de que el Plan Parcial se sometiese a esta Evaluación (y efectuarse), se constata que no se habían integrado en el documento urbanístico definitivamente aprobado las consideraciones recogidas en la Memoria ambiental resultante de la EAE, lo que en la práctica dejaba sin efecto el propio trámite medioambiental.

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