19 November 2019

Community of Madrid Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Madrid. Contaminación acústica. Ayuntamientos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ M 3962/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:3962

Temas Clave: Contaminación acústica; Derechos fundamentales; Daños morales; Responsabilidad; Ayuntamiento; Mediciones

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por varios particulares, un ayuntamiento y una entidad aseguradora contra la sentencia dictada por el por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 33 de Madrid, que estimó parcialmente el recurso formulado por los particulares contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación formulada frente al citado Ayuntamiento.

A través de la citada reclamación, los particulares solicitaron que por parte del ayuntamiento se realizara una inspección exhaustiva de una galería comercial  al objeto de comprobar el ruido transmitido al ambiente interior de la vivienda de los particulares por todos los focos sonoros denunciados; teniendo en cuenta que los ruidos se producen tanto en horario diurno como nocturno y que éstos tienen componentes de baja frecuencia, tonales o impulsivos. Por otra parte interesaron que, una vez verificado el nivel de ruido transmitido, se impusieran las medidas correctoras necesarias a la actividad desarrollada, exigiendo en todo caso al negocio la implementación de un aislamiento acústico adecuado que garantizara la no superación de los valores establecidos en la Ordenanza General para la Prevención de la Contaminación Acústica, imponiendo la suspensión, clausura y precinto de los focos emisores denunciados hasta la corrección del problema. A su vez solicitaron e indemnización por el daño físico y moral soportado en la cantidad de 250 euros al mes para cada una de las personas afectadas.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso planteado y, al efecto, ordenó que por parte del ayuntamiento se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que en el domicilio de los recurrentes se respetaran los niveles de ruido que resultasen aplicables y se indemnizara a los actores en la cantidad de tres mil euros.

Todas las partes personadas manifiestan su disconformidad con el resultado de esta sentencia.

La Sala se pronuncia en primer lugar sobre el siguiente motivo: si existe o no conducta antijurídica por parte del Consistorio susceptible de producir daño a los recurrentes. Su pronunciamiento lleva aparejado un estudio pormenorizado de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional (STC 16/2004, de 23 de febrero), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

La argumentación principal esgrimida por los particulares se ampara en la desidia y dejadez protagonizada por el ayuntamiento, que conoce de la multiplicidad de denuncias formuladas y de los resultados de las mediciones efectuadas a su instancia que sobrepasan los límites establecidos. No solo en el caso del negocio propiamente dicho sino también del ruido provocado por las cámaras frigoríficas de la carnicería, de los golpes ocasionados por los cortes de carne y de los equipos de climatización de la galería comercial. Es más, a lo largo de la tramitación del procedimiento judicial, fue el propio Juzgador de instancia el que instó al ayuntamiento para que efectuara nuevas mediciones y se dictó un Decreto de fecha 6 de noviembre de 2017 requiriendo a la titular de la licencia del establecimiento para que procediera a implantar las medidas correctoras oportunas a fin de limitar la transmisión del ruido a la vivienda.

Frente a ello, el Ayuntamiento considera que existe documentación justificativa de su voluntad de aminorar el ruido, basándose en una serie de informes.

La Sala considera que, a pesar de los resultados de las visitas de inspección y de las mediciones efectuadas por parte del ayuntamiento, no se han adoptado las medidas pertinentes. Tampoco se ha efectuado comprobación alguna de las medidas correctoras que se hayan podido adoptar en la galería comercial. En definitiva, entiende que hay prueba más que suficiente para justificar que la galería genera ruidos que resultan en numerosas ocasiones molestos en la vivienda de los recurrentes, que incluso se constatan en la tramitación del procedimiento judicial. En definitiva, la calificación de la actuación municipal ha sido la de mera tolerancia de una contaminación acústica persistente y contraria a su propia normativa.

Por último, la Sala evalúa el alcance del daño y sus consecuencias económicas partiendo de la base  de que no existe un único criterio de valoración del daño moral. Teniendo en cuenta el dilatado periodo de denuncias, su continuidad en el tiempo, al menos desde 2013, la escasa voluntad del ayuntamiento en corregir las deficiencias, los perjuicios a la salud de los ocupantes de la vivienda, dado que también se producían en horario nocturno y, especialmente, al hijo menor sobre el que un informe señala los efectos que el ruido le está provocando en su conducta; fija prudencialmente la cuantía de la indemnización en 200 € mensuales por persona desde mayo de 2013.

En definitiva, se estima parcialmente el recurso planteado por los particulares a los solos efectos de la cuantía fijada en concepto de indemnización, desestimándose el resto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Resulta difícil entender qué medidas ha podido adoptar el Ayuntamiento cundo, a modo de ejemplo, tras visita de inspección de 27 de noviembre de 2013 a la Pescadería, los Servicios Técnicos, al detectar inmisión de ruido en el dormitorio de 32 dBA y no cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza requieren al denunciado para que implante medidas correctoras (folio 8) o el 30 de enero de 2015, tras nuevas mediciones, el informe de denuncias de industria señala que “las medidas correctoras que se han implantado por el denunciante han sido insuficientes” y se manifiesta que “procede requerir al denunciado que en el plazo de 5 días cese el funcionamiento de las cámaras durante el periodo nocturno y, en el plazo de un mes proceda a implantar nuevas medidas correctoras” (folio 33). Ello citando algunos ejemplos que se recogen en el expediente en el que no consta, salvo las visitas y mediciones, comprobación alguna de las concretas medidas correctoras que supuestamente se hayan podido adoptar en la galería en relación con los elementos sobre los que se ha comprobado producen ruidos en muchas ocasiones superiores a los niveles mínimos exigidos por la Ordenanza y que necesariamente han de funcionar en horario nocturno dado que en los mismos se conservan alimentos perecederos. La prueba referida en el anterior fundamento determina claramente que la Galería genera ruidos que resultan en numerosas ocasiones molestos en la vivienda de los recurrentes y que incluso se constatan durante la tramitación del procedimiento judicial y solo con ocasión de las diligencia del Juzgador de instancia se ha provocado una actuación adecuada para dar fin con los ruidos que padecen los recurrentes y que objetivamente están constatados.

Así pues, sí existen elementos de prueba suficiente para determinar que la actuación municipal ha sido de tolerancia de dicha contaminación acústica persistente y contraria a su propia normativa pues los requisitos legales exigidos para que surja la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, no difieren de los que se han venido configurando por la jurisprudencia como presupuestos de la misma: 1. La efectiva realidad de un daño cierto, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 2. relación de causalidad directa e inmediata y exclusiva, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal, entre el daño o lesión patrimonial y el funcionamiento -normal o anormal- de los servicios públicos, 3. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. 4. antijuricidad o que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño (…)”

“(…) Fija prudencialmente la cuantía de la indemnización en 200 € mensuales por persona desde mayo de 2013, mes siguiente a la fecha en que sus denuncias comienzan a resultar asiduas dado que desde el año 2006 hasta dicha fecha no hay constancia suficiente fáctica que determine la existencia del daño, y hasta el 6 de noviembre de 2017, fecha en la que se dicta el Decreto por el que se requiere a la titular de la licencia del establecimiento para que procediera a implantar las medidas correctoras oportunas a fin de limitar la transmisión de ruido a la vivienda colindante, y ello sin perjuicio de que por el Juzgador de instancia en ejecución de Sentencia se pueda mantener dicha suma en el caso de que el Ayuntamiento persistiera en no corregirlas, aplicando el principio de reparación integral del daño que preside la regulación legal del instituto de la responsabilidad patrimonial (…)”.

Comentario de la Autora:

No podemos afirmar que la aportación de esta sentencia resulte novedosa en relación con la contaminación acústica provocada por el desarrollo de actividades industriales y su incidencia en domicilios privados; pero no por ello disminuye su importancia. Pensemos que las primeras quejas por el ruido provienen de 2006, si bien la constancia fáctica del daño y la abundancia de denuncias se fijan desde 2013 hasta la actualidad. Durante este  largo período de tiempo, el libre desarrollo de la personalidad o los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar o a la inviolabilidad de domicilio, han resultado muy seriamente afectados; como lo demuestra la imposición al ayuntamiento de una elevada indemnización en concepto de daños morales sufridos por cada miembro de la familia.

Pero si algún punto llama nuestra atención este es sin duda la desidia de un ayuntamiento perfectamente conocedor de la situación que ha hecho caso omiso a la misma permitiendo una perturbación en la calidad de vida de sus ciudadanos, que han tenido que soportar un “auténtico calvario”.

Enlace web: Sentencia STSJ M 3962/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2019