10 February 2016

Balearic Islands Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Islas Baleares. Planeamiento urbanístico. Obras ilegales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 18 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ BAL 954/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:954

Temas Clave: Obras ilegales; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Restauración de la legalidad urbanística

Resumen:

La Sala examina el recurso de apelación planteado por un Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de 29 de enero de 2015, la cual traía causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Insular de Mallorca contra una licencia urbanística para la edificación de 96 viviendas. La sentencia apelada, haciendo caso de los argumentos del recurrente, declaraba:

a) La nulidad de la licencia para la edificación, por cuanto ésta se había proyectado sobre suelo rústico.

b) La restauración del orden urbanístico infringido, condenando al Ayuntamiento a la demolición de las obras realizadas.

El ayuntamiento demandado se alza en apelación contra el pronunciamiento b) condenatorio arguyendo que, en virtud de las modificaciones legislativas producidas, han de conceptuarse las parcelas sobre las que se levantan las edificaciones ilegales como suelo urbano, encontrándose actualmente el planeamiento general del municipio en tramitación a tal fin.

En concreto, cita el Ayuntamiento recurrente la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en Illes Balears, en cuya virtud, «constituyen también suelo urbano los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible, y con independencia de su clasificación urbanística previa, se encontraran integrados o conformaran trama urbana y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Estar transformados por la urbanización contando su ámbito con la totalidad de los servicios urbanísticos que, en su caso, exigía el planeamiento sobre la base del cual se ejecutaron y, en ausencia de este, con los básicos, plenamente funcionales y suficientes para los usos a que dan servicio. b) Que su ámbito, aunque carezcan de algunos de los servicios urbanísticos básicos, tenga la ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que se establezca».

No obstante, la Sala desestima el recurso de apelación confirmando la demolición, aduciendo que, hasta la fecha, no se ha aprobado la modificación o revisión del planeamiento general, por lo que las obras de edificación siguen resultando ilegales. Todo ello en aplicación de otros apartados de la mencionada Disposición Adicional, en el sentido de que «la incorporación a la clase de suelo urbano de los ámbitos a los que se refiere el apartado 1 anterior se efectuará por el planeamiento general en su revisión o mediante modificaciones puntuales que abarquen ámbitos homogéneos, y supondrá su legal y efectiva integración en la ordenación». Y que «hasta que se apruebe el instrumento de planeamiento que los ordene, no se podrán autorizar en estos terrenos obras de urbanización ni de edificación que impliquen construcciones de nueva planta o ampliación de las existentes».

En cualquier caso, y esto es lo verdaderamente importante, deja la puerta abierta a que si se termina legalizando la obra por la aprobación de la modificación/revisión del planeamiento general, la orden de demolición terminará decayendo, todo ello con cita de jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

Destacamos los siguientes extractos:

“Cuestión distinta es que la orden de demolición fijada en sentencia no pueda hacerse efectiva por cuanto con posterioridad a la sentencia y antes de la ejecución material de la misma, se haya obtenido la legalización total o parcial de las obras.

La eventual obtención de licencia de legalización con posterioridad a la sentencia constituye típico supuesto de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia contemplado en el art. 105,1 de la LRJCA y que obliga a la suspensión de la ejecución para abrir un incidente contradictorio al objeto de apreciar la concurrencia o no de dicha imposibilidad y adoptar las medidas consecuentes. Ello puede conllevar que se acuerde la imposibilidad total de la demolición fijada en sentencia -en caso de obtención de legalización de todas las obras- o de demolición parcial de las no legalizables y mantenimiento de las legalizadas, pero siempre con un seguimiento de las actuaciones.

En cualquier caso, importa destacar ahora que la imposibilidad legal de ejecutar la orden de demolición fijada en sentencia, no puede derivar de la simple modificación del planeamiento urbanístico que permita ahora aquello que se ejecutó ilegalmente. Como destaca la sentencia del TS de 4 de octubre de 2006 (rec. 2100/2004), sólo la obtención de la licencia de legalización -o análogo instrumento de restablecimiento de la legalidad- permite evitar la demolición”.

“En consecuencia, el pronunciamiento “b)” de la sentencia apelada debe ser confirmado, sin perjuicio de que en fase de ejecución de sentencia, y de darse las condiciones indicadas, se acuerde la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia”.

Comentario del Autor:

Es seguramente la demolición de edificaciones ilegales -mayoritariamente, por causa de edificarse sobre suelo no urbanizable- uno de los asuntos más polémicos que se hallan en el derecho urbanístico español de las últimas décadas. Una de las formas de “saltarse” la demolición, es precisamente procediendo a su legalización posterior a través de un acto administrativo.

Constituye este pronunciamiento judicial un buen ejemplo de esta práctica, reconociendo la sentencia analizada la posibilidad de que, con posterioridad a la resolución del recurso de apelación (y, por tanto, con dos pronunciamientos judiciales en firme decretando la demolición de lo edificado), una legalización ulterior convierta en inejecutable lo fallado.

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