9 January 2024

Galicia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Galicia. Minería. Suspensión cautelar

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de septiembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco Javier Cambon Garcia)

Autora: Júlia Isern. Asesora legal ambientalista.

Palabras clave: Suspensión cautelar. Mina de Penouta. Coltán.

Resumen:

La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acuerda la suspensión “de forma inmediata e incondicionada (de) la ejecución de la resolución que aprobó el proyecto de explotación y el plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la Mina da Penouta, en Ourense”.

Imagen 1. Explotación minera. Imagen de  Dominik Vanyi en Unsplash

Desde 2017, la empresa canadiense Strategic Minerals SL viene realizando operaciones de aprovechamiento en la mina de Penouta, en la provincia de Ourense. De dicha mina, que ocupa una superficie de 282 hectáreas, la empresa extrae estaño, tantalio y niobio, siendo estos dos últimos los elementos que conforman la columbita-tantalita, comúnmente conocida como coltán, materiales esenciales para la fabricación de componentes digitales.  A pesar de que la citada empresa se califica a sí misma como modelo de minería moderna responsable y sostenible,  grupos ecologistas y vecinos vienen denunciando desde sus inicios los efectos adversos que la actividad minera puede tener sobre el medio ambiente, especialmente dada su ubicación sobre el espacio Red Natura 2000 Pena Trevinca ZEC ES1130007 y ZEPA ES0000437. En este sentido, como recuerda el Auto aquí comentado, el Seprona de Verín presentó el 13 de abril de 2021 una denuncia observando la presencia de un “vertido rojo, óxido, que sale entre las piedras y tierra del límite de la balsa de la explotación, filtrándose del interior de la balsa a un regato próximo” advirtiendo que ello podría ser un “foco de contaminación, de degradación del medio ambiente y del paisaje”.  Denuncia que fue archivada por la Xunta de Galicia al considerar “no responsable de infracción en materia de pesca a Strategic Mineral Spain S.L.”.

Lo cierto es que en la mina de Penouta se habían realizado operaciones de explotación de estaño hasta el año 1985 por lo que “dicho terreno no se encuentra en estado natural, sino con la degradación propia de la existencia de una explotación minera histórica en la que nunca se ejecutó un proyecto de recuperación”.

A pesar de las repetidas denuncias, por Resolución de la VICEPRESIDENCIA PRIMEIRA E CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN se concede el pase a la reserva de explotación de recursos de la Sección C) “Mina de Penota” a Strategic Minerals SL.

Frente a dicha resolución Ecoloxistas en Acción interpuso recurso contencioso-administrativo al tiempo que “solicit[ó] que, cautelarmente, se suspenda la resolución que concede el pase a la reserva de explotación de recursos Sección c) de la “Mina da Penota”, t.m. de Viana do Bolo, por los efectos directos que provoca sobre la Red Natura 2000, al estar el Proyecto totalmente incluido en el espacio de Rede Natura 2000 y sin que se haya realizado un correcto estudio de afección ambiental.”

La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia resolvió el incidente en virtud de este Auto de 29.09.2023 remitiéndose a los “argumentos expuestos en el reciente auto de 23-5-23 en PO 7077/23, ponencia Sr. Fernández López, que adjunta” y acuerda la suspensión de la resolución que autorizó la concesión de explotación en cuestión. Esta suspensión ha quedado confirmada mediante auto de 1/12/2023 por el que la misma Sala ratifica, ante el recurso de reposición interpuesto por los demandados, que la suspensión cautelar “es conforme a derecho y cumple totalmente con los requisitos exigidos”.

Destacamos los siguientes extractos:

“… el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso -o lo que la STS de 17.06.97 ha denominado el efecto de la sentencia, esto es, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, pueda hacer inoperante lo decidido, por lo que resulta necesario ponderar los intereses concurrentes a fin de apreciar la conveniencia o no de acceder a la suspensión.”

“Así pues, la medida cautelar no es una excepción, sino una facultad del órgano jurisdiccional que puede adoptar siempre que resulte necesario (AaTS de 02.03.99, 06.04.99 y 09.07.99), pero que tendrá una vigencia temporal, al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso (STS de 22.07.02 y AaTS de 16.07.04 y 08.05.12); por ello, el “periculum in mora” forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil (STC 218/1994).”

“Así las cosas, tiene que recordarse lo indicado por esta sala en el citado auto de 16.12.22 (PO 7051/2022), con cita de la STS de 15.07.11 (rec. 3796/2007), que señala que los principios de cautela, prevención y precaución son propios del Derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas-, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo, al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos, sobre el particular que tiene la promotora de la explotación minera en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho.”

“Acoger la pretensión que formula la representación procesal de la asociación “ECOLOXISTAS EN ACCION”, de suspender de forma inmediata e incondicionada la ejecución de la resolución del director xeral de Planificación Estratéxica e Recursos Naturais de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación dictada por delegación de su titular, que aprobó el proyecto de explotación y el plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la mina denominada “MINA PENOTA” NUM. 4880.1. Le imponemos a ese departamento y a la promotora el pago de las costas causadas en este incidente a la actora, hasta un máximo de 150,00 euros para cada una de ellas.”

Comentario de la autora:

La misión última de las actuaciones judiciales, como es sabido, consiste en salvaguardar los intereses dignos de protección. En algunos casos, esto se logrará a través de extensos procesos judiciales que evalúen una multiplicidad de pruebas, declaraciones y dictámenes periciales. En cambio, en otros casos, es necesario e imprescindible la prontitud y rapidez de la respuesta judicial. Es precisamente esta celeridad la que se erige como pilar fundamental en el ámbito del derecho ambiental.

Como bien señalaba el Abogado ambientalista Jaime Doreste, en los pleitos ambientales, la adopción de la medida cautelar acaba siendo en muchas ocasiones la arena procesal “donde se va a dirimir la efectiva protección de los valores ambientales en juego”. En efecto, la paralización a tiempo de un proyecto potencialmente lesivo para el medio ambiente constituye la mejor protección judicial frente aquellos casos en los que existe un riesgo inminente de daño ambiental. En este sentido, el Auto que aquí fundamenta su decisión en el instituto del periculum in mora, es decir, en el riesgo de pérdida del objeto de la litis si no se adopta de inmediato una determinada decisión judicial de carácter cautelar y temporal. En el caso de Penouta, el riesgo reside en que la sentencia que, hipotéticamente, declarase la nulidad de la resolución que otorga la concesión de explotación a Strategic Minerals SL, condenándola a restaurar el terreno a su estado original, pudiera resultar de imposible ejecución debido a la transformación irreversible de los terrenos que implica la actividad minera.

Por ello resulta imprescindible que el principio de prevención dirija y fundamente la acción pública ambiental y tenga su reflejo también en la actividad judicial. Conforme al principio de prevención, la actuación judicial, y en general, el Derecho, debe tomar las medidas apropiadas para prevenir el daño, es decir, en caso de riesgo ambiental, actuar antes de que se produzca el daño, exactamente aquello que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aplicado en este caso.

Asimismo, como señala reiterada y pacífica jurisprudencia (ATS 3 de junio de 1997, STS de 29 de abril de 2002, STS de 15 de marzo de 2005, entre muchas otras) los Tribunales al adoptar medidas cautelares deberán ponderar los intereses concurrentes, especialmente, el grado de interés público que esté en juego. En el caso de la Mina de Penouta, se contraponen el interés particular de Strategic Minerals SL de llevar a cabo su actividad empresarial, frente al interés general de protección ambiental.

Es de esperar que la tendencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de acordar medidas cautelares en los casos de que exista riesgo para el medio ambiente, sea la antesala de un nuevo período en que la justicia española aplique por fin, de manera íntegra el derecho ambiental.

Documento adjunto: Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de septiembre de 2023