Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 5 de mayo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Amalia Bolaño Piñeiro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ GAL 2644/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:2644
Temas Clave: Indemnización. Incendio. Responsabilidad patrimonial.
Resumen:
Interviene como actora en el presente asunto la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Picoñas, siendo objeto del mismo la Resolución del Secretario General Técnico de la Consellería de Infraestruturas y Vivienda de la Xunta de Galicia que estima parcialmente la reclamación formulada de solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el monte Picoñas debido al incendio ocurrido el 6 de julio de 2.015, se declara responsable de dichos daños a la empresa “EXTRACO, S.A. – MISTURAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS”, con la obligación de indemnizar con la cantidad de 53.586,22 euros”.
Para la actora, en su recurso se basa en que: “,…la Consellería de Infraestructuras y Vivienda dicta resolución en la que se confirma íntegramente …y se declara a la U.T.E CONSERVACIÓN OURENSE responsable de los daños provocados por un importe de 53.586,22 €,.., se impugna, pues, únicamente, la cuantía de los daños por considerar que no han sido ponderados adecuadamente por la Xunta y son bastante más elevados, tal y como demuestran las periciales efectuadas por D. Doroteo y D. Emiliano ,.., La cantidad que esta parte reclama en concepto de indemnización se cifra en 163.188,17 euros y es la que resulta del cálculo efectuado por el Ingeniero de Montes D. Emiliano.”
Por parte de la Xunta de Galicia, solicita desestimar el recurso y para ello: “,…exige tomar en consideración los informes periciales aportados a dicho procedimiento administrativo y, particularmente, el emitido por la entidad de valoración ADDVALORA, en el que se valora el importe de los daños y perjuicios en 53.586,22 €, Solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la misma”.
Como codemandada aparece la entidad “SEGURCAIXA- ADESLAS, S.A. de SEGUROS y REASEGUROS” se opuso al recurso interpuesto alegando que: “,.. el objeto del proceso ha de circunscribirse exclusivamente al importe indemnizatorio otorgado.,..,”, Solicitando en definitiva, que se dicte Sentencia por la que, se desestime el recurso interpuesto con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Una relación de los hechos más relevantes en el presente caso sería la siguiente.
La Comunidad de Monte Vecinal en Mano Común Picoñas es la gestora viene constituida en entidad gestora del monte Picoñas, La Xunta de Galicia suscribió con la entidad Extraco, S.A. un contrato para ejecución de obra, la cual subcontrata con un tercero particular la ejecución de los trabajos para la zona concreta que nos ocupa.
A partir de la actividad de esta persona se provocó un incendio a consecuencia del cual fueron instruidas por el Juzgado diligencias que concluyeron en sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias, con reserva de las acciones a los perjudicados.
La contratación más importante fue adjudicada a la UTE “Extraco, SA. – Misturas, SA.”, y la parte subcontratada al tercero fueron “los servicios de roza e segado do dominio público das redes de estradas autonómica de Galicia na provincia de Ourense”.
La Xunta señala a la entidad contratista Extraco, S.A.-Misturas, S.A./ UTE Conservación Ourense como responsable del incendio, cifrando la suma indemnizatoria por los daños en 6.323,00 euros.
Para la evaluación de daños, el Consejo Consultivo de Galicia requiere para la elaboración de Informe pericial que evalúe los daños, a la entidad Addvalora, la cual concluyó que la valoración total de los daños asciende a la cantidad de 53.586,22 euros, sin que sea relevante para dicho técnico que se contemple la pérdida de valor ambiental por impacto paisajístico.
Por todo lo anterior, la Administración dictó una propuesta de resolución estimando en parte la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada declarando responsable a la empresa “EXTRACO SA, MISTURAS SA. obligándola a indemnizarlos por un importe de 53.586,22 euros. Lo cual fue recurrido y se resuelve en la sentencia ahora comentada.
Por parte de la codemandada aseguradora, se solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
En lo referente a la parte más destacada del asunto, la cuantía indemnizatoria. La resolución administrativa recurrida dispuso que debe abonarse a la Comunidad recurrente la cantidad total 53.586,22 euros, de conformidad con la valoración efectuada por ADDVALORA, por el Ingeniero de Montes, D. Jacobo.
Para la actora, la cantidad a reclamar es la de 163.188,17 euros que es la que resulta del cálculo efectuado por el Ingeniero de Montes D. Emiliano, y subsidiariamente la cantidad de 144.096,06 euros, según lo dictaminado por el segundo perito.
La valoración de daños de 53.586, 22 euros del informe de la Xunta es por los siguientes conceptos:
“Daños y perjuicios en masas sin aprovechamiento comercial (pino); 44.683,05 euros; Daños y perjuicios en masas sin aprovechamiento comercial (frondosas): 7.751,02 euros; Valoración de pérdidas en valores ambientales (impacto erosivo): 1.152,20 euros y Valoración de pérdidas en valores ambientales (impacto paisajístico): 0 euros. Asimismo, el informe expone que a la valoración final debe descontarse el importe obtenido por el reclamante de la saca y venta de la madera de la zona del incendio realizada tras el incendio y antes del mes de octubre de 2.017.”
Por otra parte, el informe pericial aportado por la codemandada Axa, manifiesta que: “,.., el informe emitido por D. Doroteo , se fundamenta en el Manual de Valoración de Montes y Aprovechamientos Forestales de D. Bartolomé (ed. 1999); y en las formulas simplificadas según crecimiento de las especies que se recogen en este manual en cuestión,.., hemos entendido técnicamente correcto emplear el mismo manual y las mismas fórmulas,.., el informe del perito de la parte contraria comete un error matemático,.., discrepamos del coste de regeneración considerado por el perito del Reclamante de 1.550 euros/Ha, que a nuestro entender es excesivo, y que hemos ajustado a 1.350 euros/Ha,.., Uno de los factores que intervienen en el cálculo de los perjuicios consiste en el valor del suelo, al que el perito del Reclamante atribuye 5.400 €/Ha.
No obstante, entendemos que el valor que habría que considerar es el que figura en una de las certificaciones catastrales que el propio reclamante aportó en su día, y que asciende a 2.870,79 €/m2,.., Impacto Erosivo,.., ni se va a repoblar, ni se van a efectuar tratamientos silvícolas, ni transcurrido dos años desde la ocurrencia del siniestro hemos observado efectos erosivos, por lo que no contemplaremos cantidad alguna en concepto de este efecto,.., La pérdida por impacto paisajístico que se pudiese producir sería, tal y como señala el perito del Reclamante, a la economía local, por lo que la comunidad de montes que formula la reclamación entendemos que no puede arrogarse tal pérdida como propia..,”.
Se ha comprobado que realmente, en el primero de los dictámenes, existían errores aritméticos que han sido corregidos, y como consecuencia de la corrección, el valor total de los daños se cifra en 144.096,06 euros, en lugar de los 158.269,21 euros que se reflejaban en el dictamen anterior.
Por todo lo anterior, el Tribunal considera correcto el Informe pericial realizado 2 meses después del incendio, así como las fórmulas empleadas por el mismo, que, son aceptadas por todos los peritos. Considerando correcto el coste de regeneración con la cantidad de 1.550 euros por hectárea.
Respecto a la superficie afectada, todos los peritos salvo el de ADDVALORA, consideran que debe ser de un total de 8,82 hectáreas, por lo que finalmente se opta por esta valoración. Y sobre los daños en frondosas, se concluye que no se ha acreditado ese impacto en el paisaje, pues al margen de la evidente belleza natural del lugar que se observa en las fotografías, el perito habla de atractivo turístico, que no se ha acreditado debidamente. Se considera conforme con la valoración sobre el impacto erosivo por realizarse dos años después del incendio, una vez se podía evaluar de manera coherente los daños producidos.
Manifiesta la Sala la importancia de la superficie quemada, la cual puede ser recuperada en 6 meses, y no más allá de lo que no pueda acreditarse de manera fehaciente.
El resto de valores, tras la corrección de errores, quedaría de la siguiente manera. Daños en masas de pino sin aprovechamiento comercial 74.811,24 euros, los daños y perjuicios en masas de frondosas sin aprovechamiento comercial, 20.525,40 euros, y el valor total de las perdidas en valores ambientales, 48.759,42 euros, lo que ofrece un total de 144.096,06 euros.
Finalmente, no considera el Tribunal que este acreditada la pérdida de valores ambientales, por lo que la cantidad total a abonar por la Administración será de 95.336,64 euros. Incluyendo en esta cantidad lo acordado en la resolución inicial de 53.586,22 euros, descontando la cantidad ya concedida en la resolución administrativa recurrida de 41.750,42 euros.
Por todo lo cual, se estima parcialmente la reclamación como consecuencia del incendio y se declara responsable a la empresa “EXTRACO, S.A. – MISTURAS, S.A., con la obligación de indemnizar en la cantidad de 53.586,22 euros”,..se anula la resolución anterior y deberá abonarse la cantidad total de 95.336,64 euros, en la que está incluida la cantidad de 53.586,22 euros concedida por la Administración demandada.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)Solicita en definitiva, la parte recurrente que se estime el presente recurso, y se dicte Sentencia condenando a la demandada a indemnizar los daños ocasionados a mi representada que se cifra en 163.188,17 euros, según lo dictaminado por el Perito Sr. Emiliano , incrementados en sus correspondientes intereses y condena en costas. Subsidiariamente, se estime la pretensión formulada condenando a la demandada a indemnizar los daños ocasionados a mi representada en la cifra de 144.096,06 euros, según lo dictaminado por el Perito Sr. Doroteo, incrementados en sus correspondientes intereses. Asimismo, se solicita expresa condena en costas a la demandada.”
“(….)12º.- En la siguiente propuesta de Resolución que se dicta por la Administración se reitera lo expuesto en la anterior de 31 de mayo si bien se cifra el importe de los daños y perjuicios en la suma establecida en el Informe de Addvalora (53.586,22 €), al cual no se le descuenta cifra alguna por venta de madera toda vez que no consta acreditado haberse llevado a cabo sacas lo que además niega la propia entidad reclamante..”
“(…) En cuanto al valor medio del estado de la masa. El Sr. Doroteo considera un valor de 15 años, cifra en la que coinciden el Sr. Emiliano, y el Sr. Epifanio. En cambio, el perito de ADDVALORA Sr. Jacobo, utiliza un valor de 14 años. Se considera, atendidas las alegaciones de las partes, y como se refiere en el escrito de conclusiones de la parte recurrente, que se trata de un error, por lo que la cifra debe ser 15 años.”
“(…)En cuanto al perjuicio en pinos, se considera que el valor adecuado a efectos indemnizatorios es de 7.873,20 euros por hectárea. Se trata del valor obtenido del portal de la Oficina virtual Tributaria, valor real a efectos fiscales, que se adjuntó en el anexo documental al Informe del Sr. Doroteo.”
Comentario del Autor:
Nos encontramos ante una típica sentencia de reclamación económica a la Administración por responsabilidad patrimonial debido a un incendio producido por unos trabajos de una empresa subcontratada por esta. Lo más destacable en esta sentencia, ante la disparidad en la valoración llevada a cabo por los distintos peritos es que finalmente el tribunal no tiene la menor duda en reconocer los daños producidos en masas de pino y frondosas sin aprovechamiento comercial, pero, sin embargo, y a pesar de constar valoradas económicamente las pérdidas en valores ambientales, finalmente no considera que estos estén suficientemente acreditados.
No disponemos de la información que aparece más allá de la sentencia, pero suele ser algo habitual por parte de la administración de justicia tener cierta reticencia a incorporar la indemnización por este tipo de cuestiones como sucede por ejemplo, entre otros, en los casos de envenenamiento de fauna silvestre, donde apenas hay resoluciones que establezcan medidas de reparación del equilibrio ecológico perturbado. Sería relevante disponer de evaluaciones de daños ocasionados por estas conductas con rigor científico y baremos oficiales que facilitaran la toma de decisiones en relación a la imposición de medidas de reparación del equilibrio ecológico, o de la pérdida de valores ambientales, o servicios ecosistémicos. De esta manera, lo coloquialmente conocido como ambiental, dejaría de ser una cuestión residual o menor, para jueces y fiscales, como por desgracia parece percibirse en base a pronunciamientos judiciales como el comentado.
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