9 November 2021

Galicia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Galicia. Explotación porcina. Red Natura 2000

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña, de fecha 1 de junio de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo 2. Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ GAL 4386/2021- ECLI:ES:TSJGAL:2021:4386

Palabras clave: Red Natura 2000. Lugar Interés Comunitario. Zona Especial Conservación. Explotación porcina. Autorización.

Resumen:

En esta sentencia, el objeto del recurso es la desestimación del recurso de alzada presentado contra el Acuerdo de 4 de octubre de 2017 dictada por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se denegó autorización para la implantación de una explotación porcina de cebo en Vilouriz (Toques).

La demanda se fundamenta en los motivos como la existencia de error de hecho derivado de los datos que obran en el expediente; en segundo lugar, que en las zonas de especial conservación y los lugares de interés comunitario, resultan autorizables las instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, siempre que no afecten a un hábitat prioritario, no siendo prioritario el hábitat 4030 (Brezal seco europeo). Como tercer argumento, como consecuencia de la denegación de la autorización, le ha ocasionado un perjuicio con la pérdida de la subvención para la incorporación de un joven agricultor de 128.500 €.

Para la Administración demandada, la actora manifiesta más interés en la pérdida de la subvención que en el otorgamiento de la autorización. Igualmente le interesa destacar que la parcela en cuestión se ubica en el límite de una Zona de Especial Conservación con consecuencias como la pérdida de conectividad ecológica, y afección por olores y ruidos.

También se opone a la indemnización pues debería ir ligada a un proyecto, y que, al no haberse llevado a cabo, no cabe su admisión y que solo podría reclamar los costes del proyecto, por todo lo cual, interesa la desestimación del recurso.

En relación a la explotación porcina, su denegación a ser autorizada y su inclusión en la Zona de Especial Conservación. Se trataría de construir una nave de 697,92 m2, con un anexo para oficina, aseo y vestuario de 24 m2, una fosa séptica de 273,77 m2, 2 silos para el pienso de los animales y una explanada, todo ello en una parcela de 13.052 m2 de modo que la explotación tendría una capacidad para 1.012 de cerdos.

Las pruebas periciales consistieron en declaración de dos ingenieros y una bióloga, los dos primeros a instancia del recurrente y la última propuesta por la administración demandada.

Para los peritos de parte, la construcción afectaría a un 0,3% de la parcela y no afecta a la conectividad y permeabilidad de los ecosistemas, porque en este caso se trata de una polinización que podrá realizarse porque la construcción no representa un obstáculo.

La bióloga y funcionara de la Xunta mantiene que el proyecto supone una fragmentación de la unidad ambiental. Se deniega la autorización porque se destruye un hábitat natural de la parcela que hay que proteger como premisa básica de la ley de protección.

Manifestó en su informe, la no necesidad de visitar la parcela por contar con información suficiente para ello, cuestión que es discutida por los peritos de la parte actora para cuestionar su informe.

La actora emplea el argumento de que obtuvo información favorable de la Dirección General de Cambio Climático para el proyecto, pero esto no es óbice para el necesario informe favorable de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Ciertamente, manifiesta la Sala, los tres profesionales que prestaron declaración coincidieron que en la declaración como ZEC de a Serra do Careón determinaría el desarrollo de una actividad que repercutirá en el medio que, se trata de un espacio protegido a conservar, mantener y/o recuperar. Para solucionar esta cuestión, el Tribunal prioriza la finalidad que se persigue con la declaración de estos espacios como las áreas de conservación, en base a los Arts. 10 y 17 del Decreto 37/2014 de 27 de marzo, en base a los cuales se concluye que el proyecto puede alterar las condiciones de conservación que habrían de mantenerse o recuperarse.

En este sentido, el propio Plan de Gestión de la zona dispone en su art. 68.2. en cuanto a las autorizaciones que:

ii) Las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

En este caso de la ratificación judicial de los informes por la Sr. Frida , funcionaria de la Xunta, resulta que la valoración no se realizó con criterios de proporcionalidad de la extensión de la parcela en relación con el ámbito en el que se extiende la especie a proteger (1,3 ha sobre un total de 4.000 ha) sino que se tuvo en cuenta que con la instalación pretendida se producía una fragmentación del ámbito y una pérdida de la necesaria permeabilidad y conectividad de su hábitat como ecosistema.

Por otro lado, cobra especial interés para la resolución del asunto, el informe de la Sra. Frida, que concluía la fragmentación del ámbito y pérdida de conectividad del ecosistema. Este argumento se trató de rebatir por otro de los peritos, señalando que lo importante es la polinización para la que los cierres no constituyen una barrera. Esta es la cuestión clave en el devenir del asunto pues el tribunal  en base a ese informe no duda en que “el brezo sirva de medio para que prolifere determinada fauna para la que la construcción si puede representar una barrera y consumar la fragmentación que se trata de evitar, así como la pérdida de su función como corredor ecológico”, por todo lo cual, el Tribunal desestima el recurso planteado.

Sobre la indemnización solicitada de 128.500 €, “estaban condicionadas a la convocatoria, la presentación de la solicitud en plazo y forma, su admisión y aprobación, así como a la realización del proyecto y la justificación de la inversión”, que, en este caso, no se llevó a cabo, motivo por lo que también debe ser desestimado el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Después de transcribir los informes técnicos obrantes en el expediente, advertir que la parcela se encuentra en los límites del ámbito de Zona Especial de Conservación “Serra do Careón” (ES 1110014) y Zona Especial Protección Valores Naturales (COD 110078) referir lo mantenido por los técnicos una vez aportado el nuevo informe por el recurrente, en cuanto a la afectación de los hábitats y la pérdida de conectividad de los mismos, la afectación respecto de los olores y ruidos, señala que la decisión adoptada resulta razonable y no arbitraria por lo que interesa que la Sala la confirme.”

“(….)Insiste que la explotación de porcino cuya autorización se denegó no supone una barrera porque no impide ni la conectividad ni la permeabilidad de los ecosistemas porque lo importante es mantener la polinización y en este caso lo que la está impidiendo es la presencia de “tojo” alto que no permite el paso de la luz a las especies más bajas.”

“(…)Que la parcela se encuentra en la zona 2 que tiene un valor de conservación medio-alto, que está entre otras dos zona 3 que tienen un valor de conservación medio-bajo, lo que ocurre es que si en la zona 2 introducimos una explotación eso va a suponer una pérdida de continuidad y va a suponer una barrera por lo que implica una fragmentación y una pérdida de valor como corredor ecológico.

El hábitat 4030 no es prioritario, pero es un hábitat de interés comunitario a proteger, señalando que el uso puede resultar autorizable siempre que no afecte a los valores a proteger en cuyo caso siempre prevalece la protección de la naturaleza.”

“(…)b) Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el ámbito de aplicación de este decreto, incluyendo la realización de edificaciones, será necesaria la autorización previa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que se desarrollará de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE , y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros órganos competentes, excepto las actuaciones que figuran como usos permitidos en el artículo 68 de este plan.”

Comentario del Autor:

En esta sentencia cobran una especial consideración los informes periciales, que como siempre sucede, tratan de generar dudas en el tribunal sobre la resolución final del asunto. En el caso que nos ocupa, y que no es una excepción, es precisamente uno de los informes de la actora el que ayuda al Tribunal a apoyar su decisión, al reconocer que no se puede descartar que el brezo contribuye a que prolifere determinada fauna para la cual, la construcción de las instalaciones si puede representar una barrera y consumar la fragmentación que se trata de evitar. Lo mismo que con respecto a la pérdida de su función como corredor ecológico, argumentos por los que al final la Sala desestima la pretensión formulada.

Enlace web: Sentencia STSJ GAL 4386/2021del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña, de fecha 1 de junio de 2021.