12 September 2023

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Fauna. Biodiversidad. Parques Nacionales. Programas de Acción

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de mayo de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 614/2023 – ECLI:ES: TSJEXT: 2023:614

Palabras clave: Biodiversidad. Programas. Ungulados. Parque Nacional de Monfragüe. Informe de afección ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Jaulas trampa. Cercas de manejo.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “Asociación Amigos de Monfragüe”, contra la Resolución de 29 de julio de 2022 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2022-2023.

La parte actora alega que procede la nulidad del citado Programa porque carece del preceptivo informe de evaluación ambiental. Sostiene que ha existido desviación de poder por cuanto el informe de afección fue emitido por el órgano promotor, que, a su vez, coincide con el órgano sustantivo. Igualmente, considera que debería anularse porque las llamadas jaulas trampa sólo están previstas para los zorros en el apartado 6.1.1.6.c.iv del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, pero no para los ungulados como el jabalí y el ciervo y, en todo caso, las mismas y las cercas de manejo no son métodos selectivos.

Por su parte, la representación de la Junta de Extremadura interesa la desestimación del recurso porque considera innecesaria la correspondiente evaluación ambiental al existir un informe de afección favorable. Asimismo, manifiesta que sí está permitido el uso de las jaulas trampas y que constituyen métodos selectivos.

La Sala desestima el primer motivo de recurso al considerar que para determinar si se requiere evaluación de impacto ambiental resulta imprescindible el previo informe de afección, que en este caso resultó favorable, al no apreciar efectos adversos; por lo que correspondería a la parte recurrente aportar la prueba que desvirtuara el informe, ya que únicamente en el caso de que fuera desfavorable se precisaría EIA. Extremo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la Sala considera que la EIA no resultaba preceptiva.

En relación con las jaulas trampa, la Sala apunta que el precepto citado por la recurrente no resulta aplicable en este caso sino el apartado 6.1.1.4.g) que dice: ” En los casos en los que las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí, pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales, se desarrollarán actuaciones de control sobre ellas, pudiendo ser éstas de tipo cinegético. Estas actuaciones quedarán encuadradas en un Programa de Acción Selectiva que será desarrollado anualmente conforme a las directrices básicas establecidas en un Plan de Acción Selectiva (…)”. Entiende la Sala que, si bien no se determinan específicamente los métodos que se pueden emplear, lo cierto es que tampoco se prohíbe el uso de las jaulas trampa; desestimando el motivo de impugnación.

La recurrente insiste en que las jaulas trampa y las cercas de manejo no son métodos selectivos porque se sacrifican hembras con sus crías y otros animales sanos. Motivo que tampoco acoge la Sala al considerar que el animal atrapado puede ser puesto en libertad o sacrificado únicamente en el caso de que el personal especializado lo aconseje, siendo genéricas las afirmaciones de la parte actora sin prueba alguna que justifique su alegación.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Es la parte recurrente la que debe aportar la prueba pertinente que desvirtúe el mentado informe, ya que sólo uno desfavorable daría lugar a que se tenga que realizar la evaluación de impacto ambiental. Ello nos llevaba ya a descartar cualquier discusión relativa a si dicha evaluación debía ser simplificada o abreviada, ya que no es preceptiva la misma. En igual sentido nos debemos pronunciar en cuanto a la supuesta desviación de poder, ya que sólo existiría si tuviera que emitirse la evaluación ambiental. En todo caso, resulta procedente destacar que el informe de afección fue elaborado por el órgano promotor, pero no por el órgano sustantivo, ya que la Resolución final objeto de impugnación es de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, mientras que las otras actuaciones fueron del Director General de Sostenibilidad (…)”.

“(…) 3. El desarrollo de Programas de Acción Selectiva estará justificado cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales. Para su elaboración, anualmente se realizará un estudio sobre las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí. Dichas actuaciones de control se llevarán a cabo bajo los siguientes criterios: i. Podrán ejecutarse en toda la superficie del Parque Nacional. ii. Serán selectivas y garantizarán la no afección a especies amenazadas (…)”.

Comentario de la Autora:

El desarrollo de Programas de Acción Selectiva, que tienen como base el Plan de Acción, está justificado cuando la elevada densidad de ungulados, especialmente ciervo y jabalí, pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales del Parque. En general, las actuaciones de control podrán ejecutarse en toda la superficie del Parque Nacional, serán selectivas y garantizarán la no afección a especies amenazadas.

Dos son las cuestiones destacables en esta sentencia: la no necesidad de tramitar una evaluación de impacto ambiental del Programa cuando el informe de afección resulta favorable y no ha sido desvirtuado a instancia de la parte recurrente; y, por otra parte, la justificación de que las jaulas trampa y las cercas de manejo para el control de ungulados constituyen métodos selectivos encuadrables en la prelación establecida en el Programa.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 614/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de mayo de 2023.