Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de septiembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 905/2023 – ECLI:ES: TSJEXT: 2023:905
Palabras clave: Biodiversidad. Parque Nacional de Monfragüe. Ungulados. Programa de acción. Plan Rector de Uso y Gestión. Plan de acción selectiva de ungulados. Fincas privadas. Actividad cinegética.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por una Asociación de propietarios frente a la Resolución de 29 de julio de 2022 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2022-2023.
La parte actora alega que procede la nulidad del citado Programa porque vulnera las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de Monfragüe, ya que determina que el control de poblaciones puede realizarse mediante acciones cinegéticas en fincas públicas y privadas, estableciendo además que pueden ser comercializables, mientras que el Programa impide su realización en fincas privadas, sin que se haya justificado dicha exclusión y además supone una discriminación. Igualmente, defiende que se infringe el principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad al excluir las acciones de control en las fincas privadas cuando el PRUG sí lo permite, lo que está causando un considerable aumento de los casos de tuberculosis entre animales en la zona.
Por su parte, la Junta de Extremadura defiende que la caza está prohibida en el Parque, así como su comercialización, y si se habían concedido anteriormente autorizaciones de acciones cinegéticas en fincas privadas era porque la ley lo permitía, pero con la legislación vigente no es posible. Añade que se prevé la posibilidad de acudir a la ayuda de los propietarios privados cuando el Plan de acción selectiva de ungulados lleve en vigor cuatro años, siempre que las medidas de control hayan resultado ineficaces y que dichas medidas tengan por objeto evitar daños a la flora de la zona, no el control de la tuberculosis existente entre los animales.
A juicio de la Sala, la cuestión controvertida se ciñe a determinar por qué se permiten acciones de control cinegéticas en zonas públicas del Parque Nacional de Monfragüe y no en las privadas. En paralelo, la Sala recuerda que las acciones de control tienen como única finalidad la conservación y protección de las formaciones vegetales naturales del Parque, no el control de los animales enfermos -jabalíes y/o ciervos- que pudiera haber en la zona.
A continuación, la Sala se centra en las acciones de control cinegético permitidas en el Parque Nacional de conformidad con la legislación aplicable: la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales; el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe; el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales; y la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
De conformidad con la normativa aplicable, la Sala llega a las siguientes conclusiones:
-Las actuaciones de control pueden ejecutarse en toda la superficie del Parque Nacional o sólo en una parte, es decir, puede acordarse que se aplique en las zonas públicas, pero no en las privadas. Se trata de una posibilidad, no de una obligación.
-Las actuaciones de control cinegético por parte de propietarios de fincas privadas podrán llevarse a cabo a partir del cuarto año de vigencia del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe; solo con carácter excepcional y de cara a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el control de la población de ungulados puestos de manifiesto en los informes de seguimiento.
-El Programa, en sentido estricto, no prohíbe actuaciones de control en las fincas privadas.
-Las actuaciones se desarrollan en las fincas públicas y no en las privadas por ser imprescindible que se realicen por personal cualificado, sin que los propietarios de la finca privada lo sean.
-La comercialización de los animales que, en su caso, pudieran abatirse en las fincas privadas, actualmente está prohibida de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 30/2014.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso formulado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Según el apartado 8.3 de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe: (…) No obstante lo anterior y una vez evaluado el cumplimiento anual de los programas de acción de los tres primeros años, a partir del cuarto año y con carácter excepcional, y de cara exclusivamente a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el control de la población de ungulados puestos de manifiesto en los informes de seguimiento, los programas de acción correspondientes a las restantes anualidades podrán habilitar a la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe para solicitar a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la autorización para pedir la colaboración de los propietarios de las fincas privadas con territorio dentro del perímetro del Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control poblacional mediante métodos de rececho, aguardo y batida, sin presencia de perros de caza, bajo la estricta tutela de la administración. En todo caso, la citada Dirección General resolverá dicha petición justificadamente (…)”.
“(…) Bien es cierto, que tanto el PRUG como el Plan de acción podían haber sido más explícitos, pero del texto de los mismos se deduce que las actuaciones se desarrollan en las fincas públicas y no en las privadas por ser imprescindible que se realicen por personal cualificado, sin que los propietarios de la finca privada lo sean. Dicha especialización sí se repite en múltiples ocasiones en dichos textos y las actuaciones cinegéticas no están previstas como la principal medida de control (…)”.
Comentario de la Autora:
No es la primera vez que la Sala conoce de un recurso contra el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, del que ya dimos cuenta a través de esta publicación, aunque por motivos distintos. Recordemos que el desarrollo de Programas de Acción Selectiva, que tienen como base el Plan de Acción, está justificado cuando la elevada densidad de ungulados, especialmente ciervo y jabalí, pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales del Parque.
La sentencia arranca de que la caza, en su doble concepción de actividad recreativa o como aprovechamiento silvestre, resulta incompatible con la finalidad de un Parque Nacional y, de entrada, quedaría prohibida. Ello no significa que, con carácter excepcional, no pueda llevarse a cabo un control poblacional. En este caso, la sentencia no aprecia que exista desigualdad a la hora de llevar a cabo ese control en fincas públicas o privadas, sino que para acudir a la ayuda de los propietarios privados deberán cumplirse una serie de condicionantes.
Enlace web: Sentencia STSJ EXT 905/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 de septiembre de 2023.