Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 15 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 298/2023 – ECLI:ES: TSJEXT:2023:298
Palabras clave: Pastos. Incendio forestal. Arbolado. Certificado. Reinicio de la actividad agraria. “Terreno forestal adehesado”.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por una particular contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura sobre validación de superficies a efectos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas -SIGPAC-
La recurrente pretende que se apruebe la asignación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) a las parcelas a las que afecta el recurso, una en Tornavacas y el resto en el Jerte, con las consecuencias aparejadas a dicho pronunciamiento.
La Administración otorga un COP 0 sobre la base de considerar que los terrenos fueron afectados por un incendio forestal en 2020, por lo que restringe el pastoreo para garantizar la regeneración forestal y evitar procesos erosivos durante tres años. Para ello se ampara en la condición “agroforestal, tipo adehesados” de los terrenos afectados y en el contenido del artículo 276 de la Ley Agraria de Extremadura, por cuanto el pastoreo implicaría un grave riesgo para la regeneración del arbolado.
Por su parte, la actora considera que no resulta aplicable la excepción prevista en el precepto porque en los terrenos no hay árboles. A sensu contrario, la Junta de Extremadura se remite al artículo 59.1f) de la Orden de 27/01/2021, que en estos casos de solicitudes de modificación del SIGPAC por reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por un incendio, exige la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones; sin que conste que tal certificado haya sido aportado por la actora en el expediente, donde constan informes del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en sentido contrario al pretendido en la demanda.
Alega la recurrente que este certificado no es necesario por cuanto no se trata de un reinicio de la actividad agraria ya que ésta nunca llegó a interrumpirse ni tampoco el pastoreo.
Por su parte, la Sala entiende que se trata de una solicitud de regeneración por pastos quemados y, por tanto, un supuesto de reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por un incendio, sujeto al certificado que se ha mencionado. Sin embargo, apunta la Sala, lo que se trata de esclarecer, dado que la Administración no ha basado su decisión en la ausencia de dicho certificado, es si los informes del órgano forestal obrantes en el expediente son o no conformes a derecho en función de su conexión con el concepto de “terreno forestal adehesado”, expresión que utiliza el artículo 276 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que regula expresamente las consecuencias derivadas de la producción de un incendio forestal.
Al efecto, la excepción a la prohibición del pastoreo en terrenos agroforestales tras un incendio no juega en este caso por cuanto existe un grave riesgo para la regeneración del arbolado. La Sala entiende que cuando el artículo 276 intenta preservar la regeneración del arbolado no está pensando sólo en los árboles (existen terrenos agroforestales que no tiene árboles y recintos adehesados que carecen de ellos) sino en el conjunto de elementos que componen los terrenos agroforestales adehesados.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) De todos estos preceptos se deduce que los terrenos agroforestales adehesados, como los que nos ocupan, se componen de árboles (Encinas y Alcornoques), arbustos o matorrales forestales y pastizales o praderas de vocación ganadera, conviviendo todos estos elementos en armónica interrelación unos con otros. Pues bien, la recta interpretación del precepto ( artículo 276 de la Ley 6/2015) es que en los terrenos arbolados afectados por un incendio quedará prohibido el pastoreo por un plazo mínimo de un año, salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. La razón de ello es ayudar a la recuperación de la cubierta forestal, tal y como se deduce de la relación entre los dos párrafos de su nº 2. Se exceptúa de esta prohibición de pastoreo los terrenos agroforestales (todos ellos, se compongan su estrato forestal arbóreo con árboles y/o arbustos), y especialmente los adehesados, salvo que por el órgano competente en materia de montes y aprovechamientos forestales de la Comunidad Autónoma se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado.
Así las cosas, la mención a la regeneración del arbolado en todos los terrenos agroforestales nos lleva a concluir que cuando el precepto intenta preservar la regeneración del arbolado no está pensando sólo en los árboles (existen terrenos agroforestales que no tiene árboles y recintos adehesados que carecen de ellos) sino en el conjunto de elementos que componen los terrenos agroforestales adehesados.
Y sobre esta base se entiende que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal haya informado que ” Y dado que en el caso que nos ocupa se observa que apenas hay vegetación debido a la erosión producida por los incendios y arrastres de las posteriores lluvias resulta necesaria una restricción al pastoreo para garantizar la regeneración vegetal y evitar procesos erosivos, por ello se desaconseja el uso ganadero durante un periodo mínimo de tres años” (…)”.
Comentario de la Autora:
En 2022, España perdió 306.555 hectáreas de terreno forestal, según los datos de EFFIS, unas cifras que lo sitúan como el peor ejercicio en cuanto a incendios en lo que va de siglo y el quinto peor desde que existen registros. Son muy diversas las secuelas que provocan los incendios forestales, entre ellas, sin duda, la imposibilidad de llevar a cabo labores agrícolas o ganaderas en los terrenos afectados durante un determinado período de tiempo con el fin de facilitar su regeneración. Este es un caso donde precisamente la Sala se pronuncia sobre los impedimentos o restricciones que afectan al aprovechamiento de pastos tras un incendio forestal, a través de la aplicación del concepto de “terrenos agroforestales adehesados”, que no incluye únicamente la preservación del arbolado, sino que afecta al conjunto de elementos que constituyen esta clase de terrenos.
Enlace web: Sentencia STSJ EXT 298/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 15 de marzo de 2023.