2 October 2018

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Contaminación acústica. Elche

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 29 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de los Desamparados Iruela Jiménez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 1614/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:1614

Temas Clave: Ruido; Planes de contaminación acústica; Municipio; Participación ambiental; Evaluación sonora nocturna; Principio de no regresión ambiental

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche, frente a los siguientes acuerdos del Pleno de Ayuntamiento de Elche:

-Acuerdo de 23 de diciembre de 2013 por el que se aprobó el Mapa Estratégico del Ruido de Elche y el Plan de Acción de Contaminación Acústica del municipio.

-Acuerdo de 30 de junio de 2014 que aprobó definitivamente el Plan Acústico Municipal (PAM) completado y precisado el 2 de junio de 2014, y se ratificaron y convalidaron los acuerdos del Pleno de 23 de diciembre de 2013 en lo relativo a la derogación de los decretos municipales de 2 de abril de 1998, 17 de junio de 1998 y 18 de abril de 2000, por los que se declararon Zonas con Numerosos Establecimientos de Uso Público y Equipo Musical (ZEAS) determinadas calles de la localidad.

La recurrente alega que durante la elaboración del plan acústico municipal, el Ayuntamiento no dio cumplimiento a las garantías de participación ambiental establecidas en los artículos 19, 20, 21 y 23 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

La Sala efectúa un breve repaso de la regulación sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, llegando a la conclusión de que el PAM de Elche se rige por lo dispuesto en la normativa específica, representada en este caso por el Decreto 97/2010, que a su vez remite a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y, en concreto, a su artículo 24, que regula el procedimiento de aprobación del Plan Acústico, al que también hace referencia el artículo 15 del Decreto 104/2006, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

A tenor de lo dispuesto en esta regulación, la Sala considera que el Ayuntamiento  de Elche se atuvo a la tramitación y aprobación legalmente establecida, quedando preservado el derecho de participación de las asociaciones vecinales. Tampoco considera la Sala que las modificaciones introducidas en el Plan tuviesen la suficiente entidad como para requerir una nueva información pública.

A continuación, la demandante solicita la nulidad del estudio de la evaluación sonora nocturna del municipio de Elche que forma parte del PAM, ya que localiza los puntos de medida para la evaluación del entono sonoro sin ajustarse al Anexo III del Decreto 104/2006. En su opinión, ni se respetó el sistema de cuadrícula en áreas residenciales ni el nivel de evaluación donde el punto fuese más elevado en los centros históricos.

A sensu contrario, la Sala, con apoyo en dos informe técnicos, considera que “se realizaron las mediciones empleando una cuadrícula de 50 metros distribuida por las zonas urbanas con mayor concentración de actividades relacionadas con el ocio nocturno, y para la selección de los puntos de medición se cruzaron los datos derivados de denuncias de la policía local y los que figuraban en las licencias de apertura de locales obrantes en el correspondiente servicio municipal”.

Por último, la recurrente entiende que con la derogación de los decretos municipales citados se vulnera el principio de no regresión ambiental. Al efecto, el PAM modifica las distancias mínimas de 50 metros para nuevos locales de ocio que se regulaban en tales decretos, produciéndose con la nueva regulación una reducción a 25 metros de las distancias mínimas entre locales de algunas de las calles afectadas. En base al artículo 25.2 de la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, “una vez desaparecidas las causas que determinaron la fijación por la administración local de una determinada distancia entre locales de ocio y no concurriendo ya, por tanto, los presupuestos de hecho para la aplicación de tal medida relativa a las distancias, ha de declararse el cese de la misma, siendo los planes acústicos municipales, de conformidad con el citado art. 41 de la Ley 7/2002 , el instrumento adecuado para llevarlo a cabo”.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El art. 18 de la citada Ley 27/2006 enumera la protección contra el ruido entre las materias acerca de las cuales las Administraciones Públicas han de asegurar la observancia de las garantías en materia de participación previstas en dicha ley en relación con la elaboración, modificación y revisión de las disposiciones de carácter general. Ahora bien, cuando específicamente se trate de “procedimientos de elaboración de carácter general que tengan por único objeto la aprobación de planes o programas”, el apartado 3.c) de aquel art. 18 indica expresamente que no será de aplicación lo dispuesto en el aludido Título III sino que tales procedimientos “se ajustarán a lo establecido por su normativa específica”.

(…)”.

“(…) En el caso de autos, el Ayuntamiento de Elche se atuvo en la tramitación y aprobación del PAM recurrido en la presente litis, según se aprecia del examen del expediente administrativo, a la expresada regulación: dictó acuerdo sometiendo a información pública el plan (folio 2 del expediente); lo expuso en la web municipal por periodo de un mes (folio 3); publicó edictos en un diario de información general de gran difusión en la provincia de Alicante (folios 4 y 15); publicó edictos en el diario oficial de la Generalitat (folio 48 y siguientes); y confirió trámite de audiencia a las principales asociaciones afectadas por el plan acústico municipal, entre ellas a la ahora recurrente, Asociación de Afectados por el Ruido de Elche (folio 18), que formuló alegaciones en dos ocasiones (folios 19 a 27 y 28 a 52) (…)”.

Comentario de la Autora:

En este caso, ha quedado garantizado el derecho de participación pública de las asociaciones vecinales en un  asunto de carácter ambiental, como es la aprobación de un Plan Acústico Municipal. Una participación que debe ser real y promovida desde las Administraciones públicas, si bien se trata de un ámbito competencia de las Comunidades Autónomas, a las que les corresponde tramitar y establecer los correspondientes procedimientos. Y es precisamente el Ayuntamiento de Elche el que se ha atemperado a las reglas de procedimiento legalmente establecidas.

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