Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Edilberto José Narbón Laínez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 47/2022 – ECLI:ES:TSJCV: 2022:47
Palabras Clave: Contaminación acústica. Ruidos. Plan acústico. Silencio administrativo.
Resumen:
El recurso que da lugar a esta sentencia, es el que se presentó por un particular ante el pronunciamiento que desestimaba por silencio administrativo 17 solicitudes y reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento de L’Eliana, por exceso de ruidos en el lugar donde tiene su domicilio, y solicitaba medidas para paliarlos o eliminarlos.
En la sentencia, la Sala establece la relevancia del criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentado en diversas sentencias donde establece que se entienden vulnerados los derechos fundamentales por ruidos, olores, etc., cuando se trate de una actuación continuada y acreditada.
Mientras, el Tribunal Constitucional, subraya la importancia de la intensidad y permanencia de dichos ruidos.
Atendiendo al origen de los ruidos denunciados en este asunto, se distinguen:
- Camiones de la basura y tráfico.
- Ruidos procedentes de arreglos de la red de alcantarillado.
- Ruidos procedentes de los aviones.
Se entienden como servidumbres que tenemos por vivir en sociedad.
Los originados por los camiones son de escasa duración y se consideran inevitables, así como los del alcantarillado. Respecto a los ruidos realizados por el tráfico, la prueba presentada afecta al exterior de la vivienda, no al exterior. Por todo ello, no puede estimarse el recurso al no haber acreditado que dichos ruidos se refieren al interior. Ni que estén por encima de la tabla I del anexo II de la ley valenciana 7/2002 de protección contra la contaminación acústica.
Por otro lado, debido al número de habitantes, el Ayuntamiento de L’Eliana no tiene la obligación de elaborar un Plan Acústico Municipal. Finalmente, se desestima el recurso planteado por la actora.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)1. Tras los primeros escritos (ruidos de vehículos, ladridos de perros, camión basura), con fecha 2 de junio de 2000, la concejala delegada en materia de tráfico le comunica que va a ser cambiados los autobuses con elevado nivel de insonorización y el tiempo de atravesar la calle donde vive el demandante 2 minutos. Respecto al camión de la basura, pone de relieve que el Ayuntamiento recoge los residuos que generan los ciudadanos, viene a decir que debe soportar los ruidos del camión de la basura.”
“(….) Con fecha 4 de julio de 2003, presenta un escrito más extenso donde presenta sus quejas sobre el exceso de ruido en su vivienda, cita como causas: paso de aviones, ladridos de perros, recogida de basuras, vehículos industriales, autobuses y motocicletas.”
“(…) Ante lo que consideró una falta de actividad, con fecha 25 de julio de 2018, interpuso recurso ante los Juzgados C.A. de Valencia, siendo turnado al Juzgado C.A. núm. 9 de Valencia (PO 390/2018). Seguido por sus trámites, con fecha 4 de noviembre de 2019 se dictó la sentencia 329/2019 desestimando el recurso. No conforme con la decisión, el demandante interpone recurso de apelación objeto de la presente resolución. En el suplico de la demanda solicita:”
“(…) El punto de partida para este tipo de procesos es el análisis de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de 8 diciembre de 1994 (caso López Ostra) o Sentencia de 16 noviembre2004, rec. 4143/2002 (Moreno Gómez), tienen un elemento común para entender vulnerados los derechos fundamentales por motivo de ruidos, olores etc., debe tratarse de una actuación continuada en el tiempo y que la parte pueda acreditarla. Las sentencias del Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001, 16/2004, 150/2011) cuando tratan el mismo tema señalan como característica para entender vulnerados los derechos fundamentales la “intensidad y permanencia”.”
Comentario del Autor:
La sentencia comentada, aun breve, tiene interés por llamar la atención sobre la problemática generada por los ruidos en las ciudades, y por extensión, en la calidad de vida de las personas.
En esta ocasión., la Sala, siguiendo la doctrina tanto del Tribunal de Derechos Humanos como la del propio Tribunal Constitucional, no aprecia que concurran los requisitos mínimos para admitir el recurso planteado por la actora. Para ser aceptados, los ruidos deberían ser continuados en el tiempo, acreditados, de intensidad y permanencia. Entiende la Sala que, en este caso, son de escasa duración, no todos están acreditados y son difícilmente evitables.
Las molestias generadas por el ruido nos han acompañado desde los orígenes de la civilización, el propio Don Ramón Martín Mateo decía que “El ruido es una antigua tara civilizatoria, un residuo”.
A modo de curiosidad, una de las primeras normas al respecto la promulgó Julio César cuando prohibió la circulación de carruajes en Roma a determinadas horas del día con el fin de eliminar las molestias que ocasionaban durante su tránsito por las calzadas empedradas.