13 February 2014

Catalonia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cataluña. Responsabilidad Patrimonial. Especies salvajes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Joaquín Borrel Mestre)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CAT 10653/2013

Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Espacio natural; Fincas de cultivo; Especies salvajes

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina el recurso contencioso administrativo formulado por dos particulares y una mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración. El objeto se su pretensión se ciñe a los daños causados en sus explotaciones agrícolas de producción de hortalizas y verduras por los patos procedentes del espacio natural “El Remolar” (Viladecans). La fincas de cultivo son colindantes con este espacio natural, a su vez incluido dentro del espacio denominado “Delta del Llobregat”, que desde septiembre de 2006 forma parte de Red Natura 2000, y está gestionado por el Consorcio de Espacios Naturales del Delta del Llobregat, formado y financiado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de El Prat de Llobregat y Viladecans.

Los demandantes alegan que los daños en sus cultivos son causados por los patos procedentes del espacio natural, donde nidifican y crían. Consideran que la Administración no ha adoptado los controles y las medidas protectoras o defensivas pertinentes para intentar paliar los daños, o que los adoptados han resultado infructuosos para gestionar la fauna dañosa en relación con las fincas privadas colindantes, en las que además está prohibido cazar.

La defensa de la Generalitat entiende que la parte actora confunde, a los efectos de determinar la responsabilidad, el Consorcio, porque considera que se trata de una especie protegida, mientras que alude al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que tiene competencias en materia de fauna salvaje. A su juicio, para determinar la responsabilidad, es necesario clarificar primero la naturaleza de esta especie, y manifiesta que el pato real no tiene la consideración de especie protegida, pues se trata de una especie de fauna salvaje o cinegética que se concentra en las zonas húmedas del litoral.

La Sala analiza los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial y llega a la conclusión de que en este caso no se aprecian, por lo que desestima íntegramente el recurso planteado. En primer lugar, declara probado que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje o cinegética que vive en libertad y, por tanto aunque aniden en ellas, no precisan vivir en zonas protegidas. No considera justificado que los patos que dañan los cultivos procedan de “El Remolar”. Por último, destaca que la Administración otorgó permisos excepcionales y anuales de caza en toda la zona y adoptó otra serie de medidas a fin de que los particulares pudieran proteger sus cultivos.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Se trata de una especie salvaje o cinegética que vive en libertad y de manera independiente a la voluntad de los hombres y su existencia es consustancial al medio natural habitable.

De la documentación aportada no se ha probado que los patos que dañan los cultivos de las fincas propiedad de los actores procedan en concreto de “El Remolar”, ni que los que permanecen en “El Remolar” no encuentren su comida en este espacio protegido. Pues lo que se ha acreditado que estas aves se distribuyen por diferentes zonas húmedas del Delta del Llobregat que incluyen la Murtra, Reguerons, can Dimoni, la Ricarda, y cal Ter, además del Remolar, y que también viven en zonas no protegidas de dicho río e incluso en la balsa del Campus Universitario de Castelldefels. (…)”

“(…) Hemos de concluir en el sentido de que no se dan en el presente caso los requisitos necesarios de causalidad y de antijuricidad previstos en la Ley 30/1992 para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial de las demandadas. Por una parte se aprecia que la Administración ha realizado en la zona a fin de evitar los destrozos en los cultivos, unas actuaciones proporcionadas y razonables. No ha permanecido pasiva. En consecuencia los daños ocasionados no se deben a su inactividad.

Por otra parte y como hemos indicado antes la existencia de dichas aves que pueden volar libremente, es consustancial al medio natural y las consecuencias de este hecho han de ser naturalmente asumidas por todos, como parte del entorno vital y sin que pueda atribuirse este hecho a una inactividad u omisión de sus obligaciones por parte de la Administración. (…)”

Comentario de la Autora:

A menudo, consideramos que de todos los daños debe responder alguien y, en último extremo, siempre la Administración. Sin embargo, tal y como ha reiterado nuestra Jurisprudencia, no podemos convertir a la Administración en una aseguradora universal a la que recurramos siempre y en todo caso para conseguir un resarcimiento de daños y perjuicios. Compartimos la argumentación de esta sentencia en el sentido de que los patos reales no son una especie protegida sino una especie salvaje cuyo hábitat natural no tiene por qué coincidir con el espacio natural “El Remolar” y, por ende, no necesariamente van a proceder del mismo, sino que pueden venir de otros muchos lugares. Si a ello añadimos las medidas adoptadas por la Administración tendentes a la minoración de daños, el resultado es la ausencia de responsabilidad. Es cierto que son muchos los casos de daños causados en fincas de cultivo por especies cinegéticas, y habitualmente sus dueños no saben qué hacer para evitarlos. Pero también debemos tener presente que el medio natural debe ser compartido por todas las especies.  

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