14 May 2015

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Planeamiento urbanístico “Ciudad del Medio Ambiente” en Soria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Auto de fecha 3 de noviembre de 2014. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria

Fuente: STSJ CL 919/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:919

Temas Clave: Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente”; Licencia de obras no conforme a Derecho; Ejecución de sentencia; Demolición de la edificación; Proyecto Regional “Parque Empresarial de Medio Ambiente”

Resumen:

Esta sentencia deviene del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Garray (Soria) y la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León frente al Auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria por el que se acuerda despachar ejecución contra el Ayuntamiento de Garray y demás partes codemandadas, acordándose se proceda al derribo y demolición del edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria Cúpula de la Energía, así como a la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Puntualizamos que el terreno donde se ubica la cúpula está urbanizado y ha sido parcialmente edificado.

Debemos recordar que este procedimiento judicial es una de las múltiples ramificaciones a las que dio origen la aprobación del proyecto regional originario de la “Ciudad del Medio Ambiente” por Ley 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional “Ciudad del Medio Ambiente” (PRCMA), y que han sido comentados en esta misma publicación.

Con el objetivo de centrar la controversia, debemos partir del contenido del Auto apelado, que a su vez arranca de la sentencia dictada por la propia Sala del TSJ de Burgos de 3 de mayo de 2013, cuya ejecución se solicita por la Asociación Ecologista ASDEN. Esta resolución judicial declaró no conforme a Derecho la licencia de obras concedida para el edificio institucional Ciudad del Medio Ambiente de Soria Cúpula de la Energía, licencia que a su vez había sido concedida por el propio Ayuntamiento de Garray. Dejada sin efecto la licencia, ASDEN solicitó el cumplimiento de la sentencia firme en sus propios términos, que fue acogida en el sentido de ordenar la demolición de lo construido.

En esta primera instancia, las entidades públicas alegaron en defensa de sus intereses que la anulación de una licencia urbanística no conlleva automáticamente la demolición de las obras por ella amparadas y que los proyectos de actuación urbanística no se habían visto afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y, por tanto, nula, la ley 6/2007; de ahí que los actos materiales de ejecución de los instrumentos de gestión urbanística aprobados al amparo de la citada ley, fueran lícitos. Asimismo, esgrimen en su defensa el que se haya iniciado un nuevo procedimiento para aprobar el “proyecto regional parque empresarial del medio ambiente” por resolución de 4 de junio de 2014, que sustituye al proyecto primitivo.

El Juzgador de instancia se pronuncia previamente sobre el alcance del cumplimiento de las sentencias, teniendo en cuenta la “garantía de interpretación finalista del fallo”. Basa su decisión en que si la STC anula la Ley 6/2007, que contenía el planeamiento urbanístico de la Ciudad del Medio Ambiente, ello “conlleva la nulidad de todo el planeamiento urbanístico sobre el que se fundamenta la construcción de la Cúpula de la Energía”. Entiende que se trata de un edificio construido parcialmente, cuya licencia de obras ha sido anulada por el TSJ y cuyo planeamiento urbanístico ha sido anulado por el TC. Por tanto, en ausencia de este planeamiento, considera que el órgano municipal no puede llevar a cabo ningún juicio de compatibilidad para determinar si con los ajustes necesarios se podría evitar la demolición de lo edificado.

En esta línea, tampoco admite que la inconstitucionalidad de la ley no afecte a los proyectos de actuación, máxime cuando los considera instrumentos de gestión urbanística vacíos del soporte del planeamiento, que no pueden justificar por sí mismos la legalidad de la obra ejecutada. Por otra parte, el Juzgador entiende que a través de la aprobación de un nuevo proyecto regional que sustituya al anterior, lo que en realidad se persigue es la legalización de lo construido y ejecutado al amparo de un planeamiento nulo. En definitiva, “llegado el punto en que todo el planeamiento es declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, todo lo ejecutado queda al margen de la legalidad”.

En segunda instancia, todos los apelantes coinciden en destacar que la orden de demolición no deriva de las sentencias dictadas, que resulta prematura y que la resolución de instancia no ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes y sobrevenidas en este caso.

Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre un supuesto defecto de procedimiento seguido en la ejecución al considerar que se pasa de un incidente de ejecución de sentencia a un incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia, que desemboca en un auto despachando ejecución de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aprecia el defecto, pero lo considera insuficiente para estimar el recurso de apelación.

Sin embargo, sus argumentos de fondo le van a servir para estimar íntegramente el recurso y revocar el auto. En este sentido, la Sala nos recuerda los motivos por los que la licencia no cumplía las determinaciones del PRCMA, entre los que se encontraba el defecto de altura, que considera podría haber sido objeto de legalización a través de un reajuste de altura o con una demolición parcial de la construcción. Sin embargo, la Sala no desconoce la STC que declaró la nulidad de la tan reiterada Ley 6/2007, si bien entiende que de la misma no deriva una imposibilidad absoluta de legalización de la actuación urbanística, aun reconociendo que la aprobación de una posterior modificación del planeamiento no tiene por qué dar lugar a la legalización de obras que no fueran conformes con el anterior.

A juicio de la Sala no es el momento de comprobar si concurren causas que determinen la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia sino que debe esperarse a la tramitación y resolución del expediente iniciado por la resolución de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional “Parque Empresarial de Medio Ambiente”, publicado en el BOCyL de 10 de junio de 2014.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El reproche de inconstitucionalidad no viene determinado porque se hayan o no respetado valores ambientales o determinada clasificación urbanística del suelo, cuestión donde no podría haber entrado el TC, sino por la utilización de la Ley singular para la ordenación de una materia lo que impide el acceso al control judicial de derechos e intereses legítimos afectados (…); por lo que no podemos incurrir ahora en el mismo defecto que se reprocha al legislador autonómico, no realizando ese control sobre la actuación que aún no se ha aprobado, sino aventurando que dicha actuación proyectada no es conforme a derecho y que solo trata de dar cobertura a una ilegalidad manifiesta, cuando este juicio de legalidad sobre la clasificación urbanística de los terrenos o sus valores ambientales, no se ha realizado por el Tribunal competente, por lo que lo que es evidente es que en principio nada impedirla que se realizará un proyecto regional o un plan urbanístico municipal que permitiese una cobertura normativa de la actuación (…)”.

“(…) Esta Sala no descarta la posibilidad de que pese a las actuaciones iniciadas por las Administraciones demandadas, la consecuencia final no vaya a ser diferente de la que se deduce del Auto de ejecución dictado por el Juzgado, pero si que esta consecuencia en este momento resurta prematura, sin que se hayan resuelto dichos expedientes y puedan ser fiscalizados por los Tribunales, también hemos de significar que no se puede apelar al hecho de que los expedientes de gestión urbanística no hayan sido anulados por la Sala, dado que evidentemente ésta no examino la conformidad a derecho del Proyecto de Gestión Urbanística (…)”.

“(…) Por lo que llegados a este punto debemos destacar que no procede por el momento ni derribar o demoler todo vestigio de construcción existente, pero tampoco amparar cualquier legalización que se realice, bajo la consideración de una legalización ex post facto de todo lo materializado, sino esperar a que el Proyecto se finalice y juzgar el mismo a la luz de la situación inicial que tenían los terrenos y la legalidad urbanística que resulte de aplicación (…)”.

Comentario de la Autora:

La espera a la que la Sala alude en su sentencia ha concluido con la aprobación del Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente” (BOCyL núm. 41, de 2 de marzo de 2015), a través del cual el legislador autonómico ha reconducido el planteamiento original del proyecto, comenzado por su propio título. Llega la hora de comprobar la viabilidad del edificio de la cúpula de la energía y su ajuste a la legalidad urbanística, máxime teniendo en cuenta que dentro del ámbito del nuevo proyecto regional las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio proyecto. Y también la hora de conocer si se justifica la legalidad de esta obra a través de un nuevo proyecto regional.

Al margen de todo esto, no podemos olvidar las secuelas que ha provocado la andadura de este Proyecto Regional desde hace más de siete años, que dudo mucho puedan sanarse con la demolición o dejada en pie del edificio de la cúpula de la energía. Construimos y/o derruimos.

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