27 July 2021

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

(Español) Jurisprudencia al día. Castilla y León. Licencia de obras. Red de calor con biomasa. Servicio urbano

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 1408/2021 – ECLI:ES: TSJCL: 2021:1408

Palabras clave: Suelo urbanizable delimitado. Red de calor con biomasa. Autorización provisional. Uso excepcional. Licencia de obras. Actividad industrial o de equipamiento. Servicio urbano. Información pública.

Resumen:

La Sala conoce de los recursos de apelación formulados por el Ayuntamiento de Ponferrada y por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. (SOMACYL) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de 18 de junio de 2020, que estimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio y el acumulado también por la Asociación de Vecinos de Compostilla, y en cuya virtud anuló los actos que en la misma se indican, condenando al Ayuntamiento a ordenar y llevar a cabo la paralización de la construcción y el cese de la actividad que en su caso se estuviera desarrollando.

Se impugnan los siguientes actos:

-El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada, de 16 de febrero de 2018, que confirmó en reposición el Acuerdo de la misma Junta, de 27 de julio de 2017, por el que se autorizó con carácter provisional el uso excepcional para implantación de red de calor con biomasa en Ponferrada, con emplazamiento en suelo urbanizable delimitado SUD 11.

-El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada, de 5 de octubre de 2017, que otorgó a SOMACYL licencia urbanística de obras para la implantación de una red de calor con biomasa en dicho emplazamiento.

– El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada, de 16 de febrero de 2018, que autorizó a SOMACYL a comenzar las obras para la instalación de la central de calor.

Con carácter previo, la Sala identifica las normas directamente aplicables al supuesto concreto, el artículo 19 LUCyL, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo; y el artículo 47 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, que lleva la rúbrica “Derecho al uso provisional”, al que se suma el artículo 59. b).

En relación con el fondo del asunto, la Sala no comparte el pronunciamiento del juzgador a quo según el cual la actividad autorizada es industrial y no de equipamiento, por lo que no puede autorizarse con carácter provisional. Se rebate esta argumentación en base a las siguientes afirmaciones: 1. La Comunidad Autónoma permite que en suelos urbanizables se autoricen usos provisionales que no sean compatibles con la ordenación detallada. 2. En la normativa aplicable se reflejan diversas actividades de carácter industrial que pueden autorizarse de manera excepcional en suelo rústico común, y por extensión, de forma provisional en suelo urbanizable, entre las que se incluyen obras o infraestructuras relacionadas con la producción, transporte, distribución o suministro de energía. 3. El uso controvertido puede tener en el PGOU de Ponferrada el carácter de servicio urbano y en este instrumento resultaría compatible con aquellos que incluyesen instalaciones de energía; e incluso con la condición de equipamiento o servicio urbano de carácter comunitario.

Tampoco comparte la Sala el argumento del juzgador a quo según el cual no cabe otorgar una autorización provisional para una actividad con vocación de permanencia. A sensu contrario, se considera que para el uso provisional no resultan relevantes las características constructivas. “Lo que tiene carácter provisional es la autorización y no tanto el uso autorizado”. Tampoco representa un obstáculo para esta afirmación el hecho de que no se estableciera un plazo de ejercicio concreto y limitado ni que la empresa pública que obtuvo la autorización provisional tenga la intención de vender a terceros la energía térmica de la red de calor de Ponferrada.

En definitiva, respecto a este extremo, no resultaría contraria a derecho la autorización provisional concedida.

El resultado es distinto cuando la Sala se detiene en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia, a cuyo tenor “no consta ningún tipo de trámite ambiental y la información pública llevada a cabo resulta notoriamente insuficiente, al igual que la publicidad del proyecto y documentación técnica”. Pese a la inconcreción de esta afirmación, lo cierto es que teniendo en cuenta que la parte actora sí determinó cuáles eran los trámites omitidos, la Sala considera que no se ha dado cumplimiento al trámite de información pública. De hecho, no existió anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, ni se determinó el “lugar, horarios y página Web dispuestas para la consulta del expediente”, ni se indicó si la posibilidad de consulta era o no total y en el segundo caso, qué partes podían consultarse.

La insuficiencia de la información pública da lugar a la anulación de la autorización provisional, así como de aquellas licencias urbanísticas que precisen de la misma como requisito previo. Entre otros razonamientos de la Sala, porque la información pública es un trámite idóneo para valorar la repercusión medioambiental que pueda conllevar el proyecto.

En definitiva, se desestiman los recursos formulados por el Ayuntamiento y SOMACYL.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Así pues, y en atención a lo expuesto, aun aceptando que la actividad autorizada, transformación de materia prima en calor para su posterior distribución, es una actividad esencialmente industrial, lo cierto es que no puede considerarse contraria a derecho la autorización provisional concedida y ello tanto porque con ese carácter puede autorizarse un uso industrial como porque según el planeamiento aplicable las instalaciones de energía constituyen una de las categorías del uso servicios urbanos que es de aplicación a las parcelas señaladas con el código EQ (…)”.

“(…) Tiene pues razón la parte ahora apelada cuando subraya que el anuncio no se publicó en el BOCyL, infringiéndose el artículo 307 RUCyL, que el único precepto que se citaba -inexistente- podía dar lugar a confusión sobre el objeto del trámite y que tampoco se respetaron las reglas del artículo 432 RUCyL -la tasa por expedición de documentos del folio 28, más de cien euros, evidencia que se obvió el derecho de todas las personas, físicas y jurídicas, a consultar la documentación en la página Web municipal, o en su defecto en la página de la Diputación Provincial, así como a descargarla libremente-.

En las condiciones expuestas, está claro no solo que como se dice en la sentencia apelada la información pública resultó notoriamente insuficiente, sino que tal circunstancia debe dar lugar a la anulación de la autorización provisional de uso de que aquí se trata y de las licencias urbanísticas que tienen dicha autorización como requisito previo. En efecto, para salir al paso de lo que dice el Ayuntamiento de Ponferrada en su apelación, basta con señalar que no es posible aducir con éxito que la tramitación administrativa se ajustó al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (LPACyL), entre otras razones porque a lo que debía ajustarse era a la legislación urbanística.

Por otra parte, y en relación con lo que sostenía en la contestación a la demanda, debe quedar claro que no se trata de si se produjo o no indefensión sino de si se realizó correctamente el trámite de información pública, que es una de las muestras más características de algo tan clave y esencial como la participación social para que la actividad urbanística en esta Comunidad Autónoma se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad (artículo 6 LUCyL). En efecto, no basta con que la Plataforma Bierzo Aire Limpio hiciera alegaciones y ello porque de lo que se trata es de que puedan hacerlas todos los interesados, entendiéndose desde luego que tienen esta condición todos los habitantes de la población, Ponferrada, donde se quiere acometer el uso cuya autorización provisional se interesa. Esta posibilidad de intervención de cualquier tercero, más allá de la Asociación recurrente, es si cabe más necesaria en el supuesto litigioso, pues la información pública es también trámite idóneo para valorar la repercusión medioambiental que pueda tener el proyecto cuya autorización provisional se solicita (…)”.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que la competencia exclusiva que en materia de urbanismo ostenta la Comunidad Autónoma de Castilla y León, le permite autorizar con carácter provisional que en suelo urbanizable se lleven a cabo los usos permitidos en suelo rústico común –entre los que se incluyen las obras públicas e infraestructuras, incluida la producción y el suministro de energía-, aun cuando no resulten compatibles con la ordenación urbanística y siempre con la condición de que la demolición de las obras a ellos vinculadas no da derecho a indemnización.

Pero lo más relevante de esta sentencia es que anula la autorización provisional concedida de uso excepcional para implantación de una red de calor con biomasa, por la insuficiencia del trámite de información pública y la omisión de los requisitos esenciales para su cumplimiento. Un trámite que las Administraciones no deben pasar por alto y menos tratándose de una instalación de red de calor con biomasa que afecta a todos los vecinos de Ponferrada, a los que debe brindarse la oportunidad de presentar alegaciones a través de la publicidad exigida. Acceso a los expedientes administrativos y su debida transparencia no son “simples trámites a rellenar”.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 1408/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de abril de 2021.