Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de diciembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Alejandro Valentín Sastre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4922/2022 – ECLI:ES: TSJCL: 2022:4922
Palabras clave: Licencia ambiental. Ordenanza Municipal. Ruidos y vibraciones. Zona Acústicamente Saturada.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia de 18 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Valladolid en sesión celebrada el día 22 de julio de 2020, por el que se resuelve conceder a una mercantil licencia ambiental para bar-restaurante tipo 2 en la Calle San Lorenzo nº 20 de Valladolid, con las medidas correctoras propuestas en el proyecto que deben justificarse en el ámbito de la comunicación de inicio de la actividad.
La parte apelante alega que la sentencia de instancia infringe el artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Valladolid, pues considera que para que resulte de aplicación el precepto, la zona en la que se ubique el negocio debe declararse previamente Zona Acústicamente Saturada, lo que no encuentra amparo legal. Añade que debe distinguirse entre los conceptos de Zona Saturada -artículo 22 de la Ordenanza Municipal- y Zona Acústicamente Saturada -artículo 49 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León-.
En opinión de la Sala, aunque el artículo 22 de la Ordenanza Municipal se titula Zona Saturada, lo cierto es que de su contenido se desprende que el ámbito espacial que contempla es la calle. Lo que no sucede con el artículo 49 de la Ley 5/2009, que contempla un mayor espacio ambiental al referirse a “zonas del municipio”.
Partiendo de esta premisa, la Sala considera que el artículo 22 de la Ordenanza Municipal no exige la previa declaración como zona saturada de la calle en la que se pretende instalar el establecimiento, por lo que estima el recurso.
En segundo lugar, la parte apelante considera que no se cumple la ratio metros de fachada de locales / metros calle, = > 0,35 exigido por el citado precepto municipal, por cuanto la relación en la práctica es de 0,38.
Los apelados discrepan de los razonamientos expuestos por la Juzgadora “a quo” porque consideran que para determinar la longitud de las fachadas existentes no puede incluirse la correspondiente al establecimiento que solicita la licencia porque no existe todavía; que los metros de fachada a computar son sólo los lineales de la planta de calle; y que el artículo 22 no incluye la instalación o nueva apertura de un bar-restaurante.
A sensu contrario, la Sala rebate toda esta argumentación, máxime teniendo en cuenta que el artículo 22 se refiere a “establecimientos de hostelería” entre los que se incluyen los bares-restaurantes, susceptibles de generar ruidos y molestias. Asimismo, si uno de los objetivos de la Ordenanza es precisamente la prevención de la contaminación acústica resulta evidente, a juicio de la Sala, que la fachada del local en el que se va a ejercer la actividad sujeta a licencia ambiental debe incluirse en el cómputo global der longitud de fachadas.
En definitiva, al cumplirse una de las premisas del artículo 22 de la Ordenanza Municipal, la licencia ambiental no debió concederse y, por tanto, se anula por parte de la Sala. Todo ello se traduce en la estimación del recurso de apelación.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) El artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Valladolid establece: Zona saturada 1. No se permitirá la instalación, ampliación o nueva apertura de establecimientos incluidos en las categorías de discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, cafés cantantes cafés-teatro, boleras, locales multiocio y cafeterías, café bar o bar cuando en una calle se cumplan una o más de las siguientes premisas: a. En la calle se mantiene una concentración de establecimientos de hostelería tal que la relación entre metros de fachada de locales de las categorías de discotecas, salas de fiestas, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, cafés cantantes, cafés-teatro, boleras, locales multiocio y cafeterías, café bar o bar conforme a la siguiente fórmula: metros de fachada de locales/metros de calle = > 0’35. b. Cuando en un tramo de la calle que se considere y en una distancia inferior a cien metros contiguos al local que se pretende instalar, existan más de cuatro locales de dichas categorías.
El artículo 49 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León establece: Zonas acústicamente saturadas (ZAS). 1.- Aquellas zonas del municipio en las que existan numerosos establecimientos o actividades destinadas al ocio, y los niveles sonoros ambientales producidos por la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan sobrepasen en más de 10 dB(A) los valores límite de las tablas del Anexo II, podrán ser declaradas zonas acústicamente saturadas. 2.- Previamente a la declaración de una zona como zona acústicamente saturada, se iniciará un procedimiento administrativo que incluirá la siguiente información (…)”.
“(…) De una lectura del artículo 22 de la Ordenanza Municipal resulta, en primer lugar, que en la letra a) del mismo se habla de “establecimientos de hostelería”, entre los que obviamente se encuentran los bares y los bares restaurantes. Por otra parte, es también obvio que un restaurante o un bar-restaurante es un establecimiento susceptible de generar molestias y ruidos.
Y en el caso concreto que se enjuicia no está de más reseñar que se adjunta a la solicitud un proyecto acústico que contempla aislamientos y un limitador de sonido para el equipo musical.
En segundo lugar, ha de señalarse que, como resulta del artículo 1 de la Ordenanza Municipal, la Ordenanza tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus manifestaciones más representativas (ruidos y vibraciones). Si entre los objetivos de la Ordenanza Municipal se encuentra la prevención de la contaminación acústica es evidente que, a efectos de la premisa a) que contempla el artículo 22 de la Ordenanza Municipal, la fachada del local en el que se va a ejercer la actividad sujeta a licencia ambiental ha de incluirse en el cómputo de los metros de fachada de locales, ya que de no computarse no se cumpliría el objetivo de prevención de la contaminación acústica.
No se cuestiona la medición de las fachadas que ha tenido en cuenta la juzgadora a quo, siendo la suma de todas las fachadas, incluida la fachada de Salaveinte (local para el que se solicita la licencia), 69’16 metros de fachada de locales. Pues bien, aunque se considerase una longitud de calle de 190’20 metros, la concentración sería superior a 0’35, concretamente sería 0’3636 (69’16/190’20:0’36361725) (…)”.
Comentario de la Autora:
La mejora de nuestra salud y del medio ambiente que nos rodea dentro de la ciudad en la que vivimos pasa por disminuir la contaminación acústica y sus manifestaciones de ruidos y vibraciones. Y para garantizar estos derechos fundamentales se aprueban Ordenanzas Municipales, tal y como sucede en este caso, acomodándose al elenco de normativa nacional y comunitaria reguladora del ruido, que con carácter preventivo establecen una serie de medidas que deben respetar determinadas actividades o instalaciones sujetas a licencia.
En este caso, se trata de la actividad de bar-restaurante, susceptible de generar ruidos y molestias. No se trata de impedir dicha instalación sino de evitar con carácter preventivo la concentración de este tipo de establecimientos en una calle concreta de la ciudad de Valladolid, sin necesidad de que deba ser declarada previamente zona acústicamente saturada. Y es que, se anula la licencia ambiental concedida porque la ubicación del establecimiento no respeta la relación metros de fachada de los locales, metros de calle.