11 June 2019

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Ganadería. Licencias. Comunicación ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 1597/2019 – ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597

Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento

Resumen:

La  Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22 de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.

La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad, y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de protección ambiental y de control y prevención de la contaminación de las actividades previstas en el decreto, a través de la sustitución de la licencia por una comunicación. Tampoco esta modificación encuentra su justificación en lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2015, que, entre otros extremos, autoriza a la Junta de Castilla y León  para dictar  cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

Para el esclarecimiento de los hechos, la Sala parte del contenido del Anexo III, que comienza así: “Están sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación:

Entre ellas se encuentra el añadido del apartado qq): Instalaciones o actividades ganaderas no incluidas en el régimen de autorización ambiental y distintas a las indicadas en el apartado h) de este Anexo”.

La Sala considera que a través del precepto impugnado se ha llevado a cabo la modificación de una norma con rango de Ley, como es el decreto legislativo, que lo es en todo su contenido, también en el anexo objeto de modificación, a través de un Decreto, norma reglamentaria. Cabría la posibilidad  de aprobar normas reglamentarias en su función de complemento de la ley, pero no reglamentos que alteren su contenido y dejen una posibilidad abierta a modificaciones de todo tipo. Y es que aspectos fundamentales  de la norma, como es el régimen de licencia, sometido a una mayor exigencia, se traslada a un mero régimen de comunicación previa, sin que existan garantías equivalentes, como es la necesidad de una evaluación ambiental previa.

En esta estela,  se acoge este motivo de impugnación, estrictamente en lo relativo al artículo 6 del decreto impugnado, en cuanto se procede a la modificación del anexo III en los términos expresados.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Pues bien, ha de entenderse que, no encontrándonos ante una norma reglamentaria, sino de rango legal, su modificación no puede entenderse que queda permanentemente abierta a efectuarla por una norma reglamentaria, como es el Decreto ahora impugnado (…) Por lo tanto, no puede entenderse que quede permanente abierta la posibilidad indefinida de modificar la norma contenida en el anexo ahora modificado, pues efectuada la refundición, autorizada por la aludida disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, de las normas con rango legal se ha extinguido la posibilidad de efectuar alteraciones normativas del texto a través de normas con rango inferior a Ley formal (…)”.

“(…) En este caso la modificación efectuada afecta, por otro lado, al contenido fundamental de la norma con rango de Ley, en cuanto que aspectos nucleares del mismo, como son todos aquellos sometidos al régimen de licencia o autorización, ahora se trasvasan desde el de licencia, más exigente en su régimen jurídico – información pública, informes preceptivos de la comunidad autónoma, etc.-, hacia un mero régimen de comunicación previa, sin que existan garantías equivalentes, como es la necesidad de evaluación ambiental previa -que pudiera entenderse que cumple con garantías análogas, sino superiores al régimen de licencia- que se aplica en algunas hipótesis de comunicación ambiental previa, pero no en los supuestos ahora trasvasados -o no en todos- con la modificación efectuada al aludido régimen de comunicación previa (…)”.

Comentario de la Autora:

No resulta viable la incorporación al Anexo III del citado Texto Refundido, de determinadas explotaciones ganaderas que requieren comunicación ambiental. Y es que la mutación del régimen de licencia por una comunicación previa, aun estableciéndose que cumple unas condiciones mínimas y básicas para su ubicación, instalaciones necesarias y método de gestión, supuestamente acorde con el mandato legal establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido; excede con mucho a lo que está permitido en una norma reglamentaria, máxime cuando altera de forma sustancial el contenido fundamental del régimen de licencias y comunicaciones ambientales exigidas con carácter preventivo.

Enlace web: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019