22 October 2024

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Concesión de aguas subterráneas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3155/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:3155

Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Legitimación. Principio de precaución.

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 11 de enero de 2022, que otorgó a un particular una concesión de aguas subterráneas con destino a riego con un volumen máximo anual de 50.343,20 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,89 l/s y un caudal medio equivalente de 3,24 l/s.

La parte recurrente interesa que se declare la nulidad del acto impugnado.

Con carácter previo, la Sala descarta la falta de legitimación para recurrir de la parte actora alegada por la Administración demandada. Se basa para ello en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en su interpretación por la jurisprudencia. Al efecto, no acepta la alegación de la Abogacía del Estado según la cual la recurrente solo estaría legitimada para cuestionar la afección o supuesto daño al dominio público hidráulico “pero no para cuestionar la correcta tramitación del procedimiento”.

Asimismo, desestima los motivos formales del recurso, tanto la nulidad del trámite de información pública como la indebida tramitación del procedimiento.

En cuanto al fondo del asunto, la demandante alega que no es posible la concesión litigiosa porque el agua disponible está agotada -a tal fin se remite al artículo 91 RDPH y a los artículos 11 y 12 del Anexo IV del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero –en la actualidad derogado por por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero-, Anexo que recoge las disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero-, y porque no se trata de una zona con limitaciones específicas de las contempladas en el artículo 35.2 del mismo Anexo.

En opinión del Tribunal, estas alegaciones se ajustan al contenido de los preceptos invocados y no han sido adecuadamente rebatidas ni por la CHD ni por el codemandado, sin que tampoco se haya aportado la justificación técnica que permitiría superar las dotaciones máximas. Si bien existe un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento interesado es compatible condicionado con el Plan Hidrológico, lo cierto es que para el Tribunal no aborda las objeciones que se han puesto de manifiesto por la parte actora ni en este pleito ni en sede administrativa. Se considera también infringido el principio de precaución, que debe informar la concesión de un recurso escaso como el agua.

En definitiva, previa estimación del recurso, se decreta la nulidad de la resolución recurrida.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) . En el presente caso y según se ha acreditado en el período de prueba -informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 14 de marzo de 2024-, el total de asignaciones más reservas para la masa de agua subterránea Medina del Campo es de 227,106 hm3/año (al tiempo en que se otorgó la concesión de autos era de 215,287 hm3/año) y el volumen anual ya autorizado en dicha masa de agua es de 244,3 hm3/año, de suerte que como bien argumenta la demandante los recursos asignados a esta zona están superados, sin que se haya aportado la justificación técnica que permitiría superar las dotaciones máximas a que antes se ha hecho referencia.

Por otra parte, y en relación con el artículo 35 del Plan Hidrológico del río Duero que también se alega como infringido, precepto que en su apartado 2 establece las condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, hay que resaltar que en él se exige el cumplimiento de dos requisitos y que aunque pudiera aceptarse que sí se cumple el primero (el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 19 de octubre de 2020 decía, y no se ha desvirtuado, que el índice de explotación de Bernuy-Zapardiel es de 25), no hay prueba de que se respete el segundo, el de que exista una tendencia al ascenso de los niveles piezométricos, pues no es eso lo que se desprende del informe al que se acaba de hacer mención, en el que se pone de manifiesto que “para el conjunto de la masa en los últimos diez años se ha constatado un menor descenso de los niveles, con zonas de estabilización y otras con descensos menores, si bien los descensos acumulados siguen siendo significativos, por lo que la totalidad de la masa se ve afectada por el problema de la sobreexplotación”. Como gráficamente dice la recurrente en su escrito de conclusiones, “aunque los descensos sean menores, existen descensos”, por lo que no puede hablarse de una tendencia al ascenso, tampoco con la frase del informe en la que se reseña que “los datos piezométricos analizados en la zona de estudio muestran una tendencia estable en los últimos años (es evidente que tendencia estable no es equivalente a tendencia al ascenso) (…)”.

Comentario de la Autora:

Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. El Plan Hidrológico determina las dotaciones máximas para riego, si bien con carácter excepcional las solicitudes de concesión pueden superar estas dotaciones máximas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica. A su vez, establece condiciones particulares que posibiliten nuevas concesiones en zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo sujetas a determinadas concesiones.

Con arreglo a estas premisas, la Confederación no debía haber otorgado una nueva concesión por cuanto los recursos asignados ya se habían superado, la totalidad de la masa se veía afectada por la sobreexplotación, y tampoco se cumplían los requisitos que excepcionalmente harían viable esta concesión.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 3155/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2024