Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de junio de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraá González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2508/2023 – ECLI:ES:TSJCL:2023:2508
Palabras clave: Autorización ambiental. Lodos de depuradora. Suelo rústico con protección agropecuaria.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el ayuntamiento de Santas Martas contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2020, por la que se concedió autorización ambiental para el proyecto de una planta de compostaje en el término municipal promovido por “Agro Gestión Integral, Sociedad Cooperativa”.
El ayuntamiento alega como primer motivo de recurso que ni la legislación ni el planeamiento urbanístico aplicable permiten la instalación en el emplazamiento elegido de una planta de compostaje.
Se pone de relieve que el suelo donde se proyecta la instalación litigiosa se clasifica en las Normas Urbanísticas Municipales como suelo rústico con protección agropecuaria, zonas de regadío, con un alto valor agrícola y paisajístico. En esta ubicación se han invertido grandes sumas de dinero para realizar la concentración parcelaria y dotación de riego con destino a un uso agrícola más productivo.
En la planta de compostaje se transforman lodos de depuración en compost -se permite el tratamiento al aire libre de 44.000 toneladas al año de distintos tipos de lodos de depuración-, por lo que para la Sala resulta ser un uso industrial incompatible con la protección otorgada al suelo en el que se pretende implantar. De hecho, es de los usos prohibidos por el artículo 62 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al ser un uso industrial no vinculado a la producción agropecuaria del término municipal.
En definitiva, previa estimación del recurso, se anula la resolución recurrida.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) El suelo donde se proyecta la instalación litigiosa está clasificado en las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Santas Martas como suelo rústico con protección agropecuaria, clase esta de suelo que viene regulada en lo que aquí interesa en el artículo 16.1.d) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (dice que son los terrenos que el planeamiento estima necesario proteger por su interés, calidad u otras características agrícolas o ganaderas), en el artículo 62 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCyL) -en él se dispone que son usos prohibidos los industriales, comerciales y de almacenamiento no vinculados a la producción agropecuaria del término municipal- y en el artículo 6.4.2.1 de las NUM de Santas Martas, precepto que lleva la rúbrica “Suelo rústico con protección agropecuaria. Zonas de regadío” y que al determinar su Ámbito se refiere a las “Áreas de alta productividad agrícola en los fondos de valle y en las zonas de páramo dotadas (o en proyecto) de sistema de riego y con concentración parcelaria. Tienen un alto valor agrícola y paisajístico” (…)
Puede afirmarse que el uso que en este pleito interesa es un uso urbanísticamente prohibido (…)”
Comentario de la Autora:
El aprovechamiento del lodo de depuradora para la producción de compost, un abono natural resultante de diversas acciones sobre residuos orgánicos, es usado comúnmente para mejorar la fertilidad de la tierra y empleado como sustituto parcial o total de abonos y fertilizantes químicos. Tanto el aprovechamiento energético como en agricultura del lodo de depuradora, una vez valorizado, contribuye a la economía circular, o lo que es lo mismo, a la conversión del residuo en recurso.
Sin embargo, en este caso, la Sala considera que la instalación para el tratamiento de lodos de depuradora es un uso industrial que se pretende ubicar en un terreno clasificado de protección agropecuaria al contar con un regadío de última generación.
Quizá no resulte tan clara la incompatibilidad entre ambas actividades.