27 March 2025

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Aguas subterráneas. Red Natura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 5396/2024 – ECLI:ES: TSJCL: 2024:5396

Palabras clave: Aguas subterráneas. Aprovechamiento. Disponibilidad de terrenos. Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000. Reserva fluvial. Confederación Hidrográfica del Duero. Autorización excepcional en suelo rústico. Licencias ambientales.

Resumen:

La Asociación “Ecologistas en Acción de la provincia de León” interpone recurso  contencioso administrativo  frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 28 de junio de 2021, que desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella contra la resolución de la misma Confederación de 25 de septiembre de 2020 por la que se acuerda otorgar a un particular la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Lucillo (León), con destino a uso industrial.

La parte recurrente pretende que se declare la nulidad o la anulación de las resoluciones recurridas, o subsidiariamente que se limite la profundidad del sondeo a 54 metros, y para ello alega, que se carece de las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, de la licencia de obras y de la disponibilidad de los terrenos, que se carece del informe de la repercusión de las afecciones en la Red Natura 2000; aduce también que la concesión afecta a la reserva fluvial y que en todo caso se limite la profundidad del sondeo a los 54 metros que aparecen en la solicitud.

La Sala rechaza todos los motivos alegados por la recurrente en base a los siguientes argumentos:

-Existe un escrito de información del Alcalde Presidente de la Junta Vecinal, en el que se admite la disponibilidad de los terrenos de dominio comunal para el desarrollo del proyecto del aprovechamiento de aguas.

-Las autorizaciones a las que se refiere la parte recurrente no son competencia de la Confederación Hidrográfica del Duero y no forman parte de la documentación que debe completar el expediente administrativo.

-No cabe enjuiciar la actuación que corresponda a otras Administraciones Públicas, aunque puedan incidir en la actividad litigiosa.

– El Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 debe emitirse en la tramitación de la autorización para poder llevar a cabo el uso industrial concreto, en este caso, el embotellado de agua mineral; pero no resulta necesario en la tramitación del aprovechamiento de agua.

-Lo que sí resulta pertinente analizar, a juicio de la Sala, es la posible afectación a la reserva fluvial. Sin embargo, consta en el expediente administrativo la emisión por parte del Área de Gestión del SDPH de la Comisaría de Aguas de un informe de fecha 14 de junio de 2018 sobre la compatibilidad de la solicitud de concesión del aprovechamiento de aguas con las previsiones del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

-La carencia de contadores en las instalaciones de la captación de aguas subterráneas no se considera un motivo referido al otorgamiento de la concesión propiamente dicha.

En definitiva, estos razonamientos conducen a la Sala a desestimar íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Pues bien, la normativa citada viene a poner de manifiesto que el referido IRNA ha de emitirse en la tramitación de la correspondiente autorización para poder llevar a cabo la actividad o el uso industrial concreto (en este caso el de embotellado de agua mineral, esto es, en los procedimientos que se precisen tanto competencia de la Administración Municipal como Autonómica para llevar a cabo la referida actividad -tanto la autorización de uso excepcional en suelo rústico si la misma resultase necesaria como las correspondientes licencias urbanísticas y ambientales-, pero no resulta necesario en la tramitación que aquí se dilucida de aprovechamiento de aguas (…)”

“(…) Sí ha de considerarse pertinente en lo concerniente a la integración dentro del procedimiento en el que se dicta la resolución aquí impugnada la afectación de la reserva fluvial, manteniendo la recurrente que no puede concederse la autorización en orden a esa afectación al entender que la reserva de agua subterránea a que se refiere la Masa de agua de la “La Maragatería” (DU-400012), que es la afectada tanto por la captación por sondeo como por los manantiales ubicados dentro de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico del río Duerna al que en principio vierten sus aguas, que con la autorización vería mermado su caudal (…)

Por su parte estos informes no han resultado desvirtuados por medio probatorio alguno que haya sido aportado a estas actuaciones, pues la parte recurrente no sustenta sus alegaciones de afección de la red fluvial a este respecto en medio técnico alguno, por lo que no pasan de ser meras conjeturas de carácter dialéctico, por lo que no puede ser acogida esta pretensión anulatoria (…)”.

Comentario de la Autora:

Esta sentencia pone de relieve que la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas por la CHD con el objetivo, entre otros, de poner en marcha una embotelladora de agua mineral, aunque guarda conexión con esta actividad, lo cierto es que cuestiones relativas a las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, o a licencias urbanísticas o ambientales, resultan ser competencia de otras administraciones – autonómica y municipal- En este caso, la Confederación, a través de sus propios informes, se limitó a otorgar la concesión del aprovechamiento por considerar que resulta compatible con el correspondiente Plan Hidrológico; sin que ello signifique que la actividad pueda instalarse sin más. La concurrencia de competencias administrativas sobre una misma materia agrava la complejidad de su tramitación administrativa; pero también es necesario respetar esta distribución.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 5396/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 23 de diciembre de 2024