21 February 2018

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Actividades clasificadas. Licencia ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 3905/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3905

Temas Clave: Licencia ambiental; Actividades clasificadas; Infraestructuras de Radiocomunicación

Resumen:

Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la mercantil Telefónica Servicios Móviles, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de León, de 21 de febrero de 2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2009 de la Alcaldía de Cea que denegó la licencia ambiental que había solicitado dicha mercantil para la estación base de telefonía móvil en su término municipal.

La sentencia parte del contenido de los artículos 3 y 4 del Decreto de la Junta de Castilla y León 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación, que las considera “actividad clasificada”, sometida a licencia de actividad (sustituida posteriormente por la licencia ambiental). Su solicitud requiere que se aporte la documentación prevista en el Anexo III del Decreto, entre la que se incluye la relativa a los aspectos técnicos, que la mercantil no aportó a pesar de ser requerida para ello.

La mercantil apelante considera que la citada documentación no le era exigible  por cuanto no se trataba de una instalación nueva sino ya “existente”, por lo que solo estaba obligada a aportar la documentación prevista en el Anexo II del Decreto. A lo que añade que si solicitó licencia ambiental fue para regularizar su situación con arreglo al régimen transitorio previsto en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Las alegaciones de la apelante no han servido para desvirtuar la argumentación de la sentencia de instancia, que se confirma íntegramente. En este sentido, acudiendo a la interpretación que la Sala ha efectuado en otras sentencias del apartado tercero del artículo 6 del citado Decreto, llega a la conclusión que el régimen especial de inspección y control de las instalaciones existentes no constituye un límite ni una excepción para la aplicación a estos casos del régimen general sobre otorgamiento de las autorizaciones y funcionamiento de las actividades previsto en la ley de actividades clasificadas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El régimen especial de inspección y control de las instalaciones en funcionamiento que prevé ese artículo 6, a efectuar por la Junta mediante la presentación de la documentación que se recoge en el Anexo 2, no limita ni excepciona la aplicación en estos supuestos del régimen general sobre otorgamiento de las autorizaciones y funcionamiento de las actividades previsto en la Ley de Actividades Clasificadas, subsistiendo por consiguiente las competencias que en materia medioambiental dicha Ley atribuye a los Ayuntamientos, pues es ésta la correcta interpretación que ha de hacerse de dicha norma dado el contenido del apartado tercero del citado artículo 6 (…)”.

“(…) Lo ilegal sería precisamente lo contrario, esto es, que declarándose explícitamente la actividad como clasificada no se exigiera el cumplimiento de la Ley que regula esas actividades. Y no ha de olvidarse que esa regulación tiene como finalidad preservar los posibles daños al medio ambiente o los riesgos para las personas o bienes, así como preservar las condiciones de salubridad, razón por la cual la citada Ley de Actividades Clasificadas somete al régimen previsto en ella a las “actividades o instalaciones susceptibles” de ocasionar esos daños o riesgos, como antes se ha dicho” (…)”.

Comentario de la Autora:

Se remarca en esta sentencia que las infraestructuras de radiocomunicación o sus modificaciones sustanciales se consideran como actividad clasificada y, sometidas, por tanto, a dicha normativa sectorial y específica. Tratándose de una solicitud para la obtención de una licencia ambiental, la compañía telefónica debió acompañar la documentación técnica prevista en el Anexo III del tan reiterado Decreto que incluye, entre otros requisitos, la localización de la instalación en coordenadas; el proyecto técnico de las instalaciones junto con memoria, presupuesto, pliego de condiciones y planos; justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible; información sobre la clasificación urbanística del suelo; estudios de visibilidad y de ruidos. La negativa al requerimiento para su aportación se tradujo en un informe negativo de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental y, por ende, en su denegación por parte del ayuntamiento.

Documento adjunto: pdf_e