15 April 2025

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cantabria. Reforestación. Silvicultura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.

Fuente: ROJ: STSJ CANT 1069/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1069

Palabras clave: Montes. Reforestación. Silvicultura. Aprovechamientos forestales.

Resumen:

El recurso contencioso administrativo resuelto mediante el pronunciamiento de autos versa sobre la desestimación por silencio de una solicitud de 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud pretendió la ejecución del plan anual de aprovechamientos un monte de utilidad pública perteneciente a las Juntas Vecinales de Hermosa y Ceceñas, y la concesión de una licencia para explotar ocho parcelas. Según la demanda, el consorcio fue adjudicado en 1987 al padre de la recurrente, y el canon se ha pagado anualmente a la entidad local. A estos efectos, invoca los artículos 212 y siguientes del Reglamento de Montes.

El juzgador a quo desestimó el recurso ya que la demandante no acreditó poseer un título habilitante del consorcio o concesión vigente. Consta en el expediente una adjudicación en calidad de maderista, lo cual no prueba la existencia del consorcio de 1987 que la demandante entiende vigente. Añade el Tribunal de instancia que la entrada en vigor de la Ley 43/2003 de Montes extinguía los consorcios suscritos bajo la normativa anterior que no hubieran sido renovados.

La Sala coincide con la sentencia de instancia al determinar que el consorcio no puede datar de 1987, en base a la certificación del secretario vocal de la Junta Vecinal de Ceceñas del 31 de mayo de 1987, que describe una adjudicación de aprovechamiento forestal al padre de la actora en una sesión ordinaria del 30 de mayo de 1987, donde él también es consorciante. Según el letrado de los servicios jurídicos, si el progenitor era el consorciante en esa fecha, entonces la concesión no podía ser de 1987, ya que los árboles debían haber sido plantados catorce o quince años antes para ser talados en esa fecha. Asimismo, los recibos de canon que la parte apelante menciona no se originan en 1987, sino que datan de fechas anteriores. Por ello, concluye que hubo una concesión otorgada por acuerdo de la junta el 1 de junio de 1960, destinada a la repoblación forestal. Esto explica las cortas que se producían cada quince años en 1974, 1987 y 2004. Consecuentemente, el Tribunal resuelve que la concesión forestal caducó tras 45 años y que, al entrar en vigor la ley el 22 de febrero de 2004, se realizó la tercera corta, finalizando la concesión.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Sin embargo, la sala coincide con la sentencia de instancia a la hora de asumir que el consorcio no puede tener esa fecha; las razones de ello se basan en la certificación del secretario vocal de la Junta Vecinal de Ceceñas de31 de mayo de 1987 8doc. 9 mencionado anteriormente) que relata cómo se ha producido una adjudicación de aprovechamiento forestal al padre de la demandante en sesión ordinaria de 30 de mayo de 1987 que al propio tiempo es el consorciante; como expone el letrado de los servicios jurídicos si en esa fecha el consorciante era don Ismael ello implica que la concesión no podía ser de esa fecha, era preciso que los árboles hubiesen sido plantados catorce o quince años antes para poder talarlos en esta fecha lo que nos conduce a la versión de la sentencia de que la concesión provenía de una fecha tal que, con la entrada en vigor de la nueva ley, ya se había extinguido por el transcurso de los 45 años; asimismo, el canon que la parte invoca como pagado durante todo este tiempo no se origina en 1987 sino que los recibos se remontan a fechas anteriores (folios34 y siguientes del expediente administrativo) por lo que el consorcio no puede tener su origen en 1987 como la parte apelante sostiene.

La sentencia concluye que existió concesión otorgada por acuerdo de la junta de 1 de junio de 1960 cuya finalidad era la repoblación forestal y de ello deriva la afirmación de las demandadas de que las cortas que se producían cada quince años hubieran tenido lugar en 1974, 1987 y 2004 mientras el documento 9 de la demanda (epígrafe 47 Vereda) en ningún caso acredita que la concesión tuviera lugar en 1987, luego la sala comparte por qué la concesión forestal ha caducado por el plazo de 45 años y que a la entrada en vigor de la ley el 22 de febrero de 2004 se efectuó posteriormente la tercera corta y con ello el fin de la concesión”.

Comentario de la Autora:

La Sentencia de autos pone de relieve cómo la extrada en vigor de la actual Ley de Montes supuso la extinción de acuerdos como los consorcios forestales, asegurando que las prácticas de explotación se alinearan con las regulación actual.

Enlace: Sentencia STSJ CANT 1069/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 30 de diciembre de 2024