Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de junio de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 651/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:65
Palabras clave: Urbanismo. Agricultura. Silvicultura. Paisaje. Espacios protegidos.
Resumen:
La resolución objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado el 11 de abril de 2023 por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en relación con una plantación de eucaliptos en un terreno agrario sito en Bárcena de Cicero, que la Asociación consideraba que debía ser restituido a su estado previo de pradería.
La administración municipal y un particular codemandado se oponen al recurso, solicitan su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la parte apelante. Consideran que el recurso de apelación no presenta elementos nuevos o críticos, reiterando la demanda inicial, que el uso forestal es permitido según las normas urbanísticas y que no se requiere una determinación expresa en contrario. Asimismo, sostienen que las plantaciones son complementarias a la actividad agrícola y cumplen con las normativas ambientales. Por último, sostienen que la falta de necesidad de licencia para la plantación descarta la restauración de la legalidad urbanística.
El juzgador a quo justificó la desestimación de las pretensiones de la Asociación, disponiendo que la plantación forestal no requería licencia y no alteraba el estado natural de la parcela.
En el procedimiento de autos, la apelante arguye que el juez de instancia comete un error al interpretar las normas urbanísticas de Bárcena de Cicero al considerar que el uso forestal no es un uso permitido en suelo no urbanizable de especial protección agrícola (art. 10.1.2 de las Normas Subsidiarias). El art. 10.6.2 de las Normas Subsidiarias prevé que estos terrenos deben preservarse como pastos y praderas con arbolado disperso, necesarios para el equilibrio productivo básico en la economía rural, y protegerse por su fragilidad paisajística. Esta parte entiende que los usos permitidos son aquellos de carácter intensivo relacionados con la producción agrícola y ganadera, infraestructuras básicas, servicios públicos, y actividades ocio-recreativas compatibles con la conservación del medio natural, previa evaluación de impacto ambiental. Agrega que el uso forestal es ilegal según el art. 112 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRS), que prohíbe usos que transformen la naturaleza y destino del suelo rústico de especial protección. En el mismo sentido, alega que el PGOU en tramitación clasifica la parcela como de especial protección paisajística.
El Tribunal considera que las construcciones y usos que transformen la naturaleza y destino del suelo rústico de especial protección están prohibidas, salvo excepciones específicas (art. 112 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria – LOTRUS). Consecuentemente, entiende que la plantación de eucaliptos en suelo clasificado como no urbanizable de protección agrícola y ganadera (NUPA) es ilegal, ya que altera su uso y paisaje, contraviniendo las normas subsidiarias y la protección paisajística (SSTS de 19 de abril de 1980, de 4 de noviembre de 1981 y de 16 de octubre de 1996). Por todo lo anterior, estima el recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) De todo lo cual se deriva que el uso forestal que se ha llevado a cabo en la parcela de protección agrícola y ganadera es ilegal, no solamente porque está preservado por el ecosistema y su conservación, como terrenos aptos para el desarrollo de la ganadería y así lo expresan dichas normas subsidiarias sino porque además subyace una protección paisajística por la fragilidad de dichos terrenos en ese aspecto visual que, en el caso de una plantación de eucaliptos altera de manera sustancial el paisaje de pastos y praderas preexistente.
La decisión alcanzada parte de la sentencia de la sala de 4 de marzo de 2011 (recurso 124/2009) que expone, siguiendo la jurisprudencia entre otras de las SSTS de 19 de abril de 1980, 4 de noviembre de 1981 y 16 de octubre de 1996, como conclusión referida a la investigación minera pero extensible a la que aquí nos ocupa, al confirmar que la LOTRUS en su art. 112.1 prohíbe la transformación de la naturaleza y destino de dicho suelo rústico de especial protección establecido por el planeamiento urbanístico vigente como en el supuesto de autos sucede y es que una plantación de árboles en una parcela de 5000 m2 transforma un suelo preservado como el agrícola-ganadero, al tiempo que le otorga un uso distinto e incompatible con la protección especial que se le dispensa, esto es el uso forestal, que por otra parte no se encuentra entre los usos no se encuentra entre los usos del antiguo art. 112.3 LOTRUS, ahora 112.2 de la misma ley.”
“(…) Finalmente, con independencia de que la plantación de eucaliptos forme parte de las facultades dominicales, no provoque afección de espacios naturales protegidos, ni la parcela tenga hábitats de interés comunitario, ni esté incluida en monte de utilidad pública, lo único y elemental que se produce es que es el forestal un uso prohibido para ese suelo de especial protección y que además de transformar su naturaleza agraria-ganadera con la plantación efectuada, ha originado también una alteración del paisaje que se protege en las normas subsidiarias vigentes que regulan dicho suelo.”
Comentario de la Autora:
La sentencia de autos subraya la importancia de interpretar las normas urbanísticas de manera que se protejan los suelos de especial protección agrícola, para garantizar que las actividades humanas no alteren negativamente el equilibrio ecológico y paisajístico de áreas sensibles. En el caso presente, la aplicación del artículo 112 de la Ley 2/2001 refuerza la prohibición de usos que transformen la naturaleza y destino del suelo rústico de especial protección.
Asimismo, el pronunciamiento reconoce la fragilidad paisajística de los terrenos en cuestión, destacando la necesidad de proteger el paisaje rural. Aspecto que se ha descuidado con la plantación de eucaliptos, al alterar significativamente el paisaje de pastos y praderas.
Enlace: Sentencia STSJ CANT 651/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 28 de junio de 2024