19 April 2022

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cantabria. Minería. Autorizaciones y licencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Antonio Parada López)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ CANT 697/2021 – ECLI:ES:TSJCANT:2021:697

Palabras Clave: Autorizaciones y licencias. Declaración de Impacto Ambiental. Minería. Procedimiento sancionador. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).

Resumen:

El supuesto que traemos a colación versa sobre la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de 11 de diciembre de 2019. Este pronunciamiento fue desestimatorio del recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución del Ayuntamiento de Camargo, de 10 de noviembre de 2015, en relación con la producción de ruidos debido a la circulación de camiones por la CA-240, y la petición de apertura de un expediente sancionador por el funcionamiento de la actividad de la cantera ‘El Cubo’ de Peñas Negras sin licencia.

La recurrente menciona la medida correctora considerada en un estudio acústico, de 15 de marzo de 2013, consistente en construir un vial específico para la circulación de los camiones y evitar así la superación de los valores límites establecidos para la emisión de ruidos y vibraciones en una zona residencial. Asimismo, alude a otras medidas dirigidas a compatibilizar el funcionamiento de la infraestructura de transporte con las edificaciones afectadas por el ruido generado. A los anteriores efectos, cita la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido y su normativa de desarrollo; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre; y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, entre otras.

La Sala considera que la puesta en marcha del vial alternativo no vincula a la entidad municipal al tratarse de una carretera autonómica, desestimando estos motivos. Consideramos relevante la remisión a su sentencia firme de 19 de junio de 2017, que declaró nula la previsión de circulación de camiones procedentes de la cantera por el vial Norte, al incumplir los requerimientos mínimos sobre seguridad minera. Lo cual, impide que el Tribunal se pronuncie en otro sentido, debido al efecto vinculante de la cosa juzgada (art. 222.4 LEC). Agrega que no se respetó el cauce previsto en el artículo 66 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado para la aprobación del plan de labores de 2015. En relación con la modificación de la inicial declaración de impacto ambiental (DIA) para la construcción del vial, considera que tampoco se siguió el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que la misma deviene nula (artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Seguidamente, el Tribunal desestima la petición de apertura de un expediente sancionador por ejercer actividades sin licencias de obra y actividad y su paralización. Menciona distintas sentencias propias, entre las que destacan: i) la de 22 de mayo de 1998, que consideró que la titular de la actividad no contaba con las habilitaciones pertinentes; ii) la de 17 de marzo de 2003, en relación con el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de áridos de la cantera, que anuló las resoluciones municipales por no acreditarse la eliminación o atenuación de los riesgos ambientales y para la salud de esta actividad, calificada como insalubre, nociva y peligrosa en el derogado Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, su normativa de desarrollo y la jurisprudencia en la materia.

A la vista del expediente, la Sala considera que la actividad de la cantera ‘El Cubo’ no queda amparada por otras autorizaciones existentes, siendo necesario el restablecimiento de la legalidad urbanística de las actividades de la mercantil que no cuentan con la correspondiente licencia de actividad.

La última de las cuestiones traídas a colación es la eventual legalización de la actividad extractiva y de aglomerado asfáltico de la cantera. La Sala cita el artículo 208 de la a Ley 2/2001 de 25 de mayo, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS), y a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, de 22 de septiembre de 2020. Este pronunciamiento fue confirmado la juzgadora de instancia a 12 de marzo de 2021, e invalidó una resolución municipal de 25 de enero de 2019, cuya imprecisión impidió que se concretasen las actividades y obras no amparadas por las licencias existentes entre el 17 de enero de 1984 y el 27 de agosto de 1999.

Consecuentemente, el Tribunal estima la demanda en lo referido a la eventual legalización de la actividad de actividad extractiva y de aglomerado asfáltico, y rechaza las peticiones relativas a la apertura de expediente sancionador y la paralización de la actividad, en base al artículo 208.1.a) LOTRUS, que permite a la mercantil solicitar de nuevo las licencias pertinentes.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Es por lo que sobre el primero y segundo de los pedimentos de la demanda, anteriormente reflejados en este fundamento de derecho, han de resolverse como lo resuelto en instancia, porque se trata de una petición ajena a la titularidad municipal; porque se trata de una carretera autonómica; porque aunque, tal como se refleja en el estudio acústico mencionado, los ruidos de la circulación de los camiones procedentes de la cantera El Cubo superan los valores límites de la ordenanza municipal, la pretensión de se adopten medidas necesarias para asegurar el confort sonoro de los vecinos próximos a la CA-240, a su paso por Escobedo de Camargo, resulta absolutamente impreciso, lo que conduce a su desestimación.

Es cierto que cabe deducir entre las medidas del confort sonoro que se solicitan de forma genérica, la desviación de la circulación por el vial Norte de acceso a la cantera El Cubo para evitar así la circulación por el centro de Escobedo de Camargo como una solución válida; si bien la sentencia de esta sala de 19 de junio de 2017, recurso contencioso administrativo nº 15/2016, a la que anteriormente se ha hecho referencia, firme en derecho, declara nula la previsión de circulación de camiones procedentes de la cantera por el vial Norte contenida en la resolución del Director general de Innovación e Industria por la que se aprueba el plan de labores para el año 2015, referido al grupo minero Lucía, lo cual provoca que la situación resulte difícil de resolver y que la pretensión de la asociación recurrente no pueda prosperar en dicho sentido porque la sala no puede entrar en contradicción con lo expresado en dicha sentencia firme en aplicación del efecto vinculante de la cosa juzgada ( art. 222.4 LEC).

La sentencia de la sala mencionada llega a la siguiente conclusión sobre la imposibilidad de utilizar el vial Norte de la cantera que una demoledora pericial refleja: <>; asimismo, finaliza la sentencia de esta sala afirmando que la ausencia del procedimiento legalmente previsto previo a la aprobación del plan de labores de 2015 para la imposición de una modificación de la inicial declaración de impacto ambiental (DIA) supone una causa de nulidad absoluta sobre ese extremo conforme preveía la normativa de aplicación entonces ( art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, LRJAP y PAC) al no haber seguido el procedimiento previsto en el art. 66 del Decreto Autonómico 19/2010 de 18 de marzo y la legislación básica estatal al estar vigente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procedimiento del art. 44 sobre la modificación de la declaración de impacto ambiental que ha sido ignorado”.

“(…) Asimismo, la sentencia de esta sala de 17 de marzo de 2003, recurso 427/2000, tiene por objeto las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo de 24 de noviembre y 8 de noviembre de 2000 por la que se concede licencia de actividad y apertura para la explotación de la cantera el Cubo (HORMISA SL); se trata del proyecto de ampliación de la capacidad productiva de áridos de la cantera El Cubo -se dice situado en la localidad de Peñas Negras de Piélagos- promovido por HORMISA SL, con lo cual cabe deducir que ese proyecto aunque se refiera a Piélagos al identificar la cantera, cabe adjudicarlo al Ayuntamiento de Camargo al corresponder a este ayuntamiento las resoluciones recurridas; pues bien, tales resoluciones de alcaldía resultan anuladas por no haberse acreditado en autos la eliminación o atenuación de los riesgos propios de una actividad calificada por la comisión competente como insalubre, nociva y peligrosa que permita la exoneración con carácter excepcional del régimen de distancias (2000 metros) previstas en el citado art. 4 del Reglamento de Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1991 y art. 11 de la Orden de 15 de marzo de 1963 que aprueba la instrucción para la aplicación del reglamento, como la jurisprudencia que interpreta esos preceptos.

No obstante, del informe técnico emitido por el arquitecto del Ayuntamiento de Camargo, de 31 de agosto de 2015, sobre la situación urbanística de las instalaciones de HORMISA SL (mencionado anteriormente) se desprende que existía una autorización para la explotación de cantera de 16 de enero de 1984 por el Ministerio de Industria que se tramita ante la Comisión Regional de urbanismo (CRU) referida a la planta de machaqueo de áridos que obtiene autorización del RAMINP el 3 de julio de 1985, de lo que se entiende autorizada la actividad, así como otra licencia de planta de aglomerado asfáltico autorizada por el Ministerio de Industria y Energía de 11 de marzo de 1986. Sin embargo, no cabe inferir esa autorización de actividad de la cantera El Cubo tras analizar la documental del Ministerio de Industria y Energía, Dirección provincial en Cantabria y el contenido de ese “Informe para Decreto” de 17 de enero de 1984 (obrante en el epígrafe 122 del índice electrónico Vereda) que se refiere al proyecto de una planta de áridos situada en Escobedo de Camargo que, expresamente, refleja como esa actividad finalizó el 27 de agosto de 1999 (epígrafe 122 del índice electrónico de Vereda); por tanto, si el tiempo de la autorización para la actividad de la cantera El Cubo finalizó el 27 de agosto de 1999, se entiende como secuencia razonable que, a continuación, la concesión de licencia de obras y actividad de 24 de noviembre de 1999 y la concesión de licencia de apertura de cantera de 8 de noviembre de 2000 tuvieran como finalidad ampliar temporalmente la actividad que había finalizado en aquella fecha.

Pero, ante la anulación por la sala -en sentencia de 17 de marzo de 2003 (fundamento de derecho sexto de esta sentencia)- de lo cual también se informa, con fecha 23 de enero de 2019, por el técnico arquitecto del Ayuntamiento de Camargo (epígrafe 111 del índice electrónico) que finalmente admite, en cuanto a la situación urbanística en la que se encuentran las instalaciones de la cantera, al acuerdo de la comisión municipal de gobierno en su sesión de 11 de septiembre de 1986 que concede una legalización de obras para una actividad de machaqueo y áridos en Peñas Negras, Escobedo de Camargo, así como una licencia de obras de 1 de agosto de 1990 para el cambio de cintas y máquina trituradora, no puede colegir la sala que justifiquen la legalidad de la actividad extractiva actual y que resulta necesario el restablecimiento de la legalidad urbanística de las actividades de HORMISA SL que carecen de la licencia de actividad exigible”.

“(…) Consecuentemente, al haber optado ya la administración municipal por la resolución de 25 de enero de 2019 cuya invalidez ha sido declarada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander en sentencia de 22 de septiembre de 2020 (Po 104/2019), confirmada por la de esta sala de 12 de marzo de 2021, ante la generalidad y abstracción de dicha resolución que no solamente impide alcanzar su fin, sino que provoca indefensión al destinatario HORMISA SL que requiere de la concreción necesaria que precisan las actividades y obras que quedan fuera del amparo de las licencias existentes a partir de la inicial de 17 de enero de 1984 finalizada en 27 de agosto de 1999, resulta oportuno culminar dicha iniciativa municipal.

En la materia de la legalización posible de la actividad de actividad extractiva y de aglomerado asfáltico, ha de resultar estimada la demanda, sin que pueda prosperar en este momento lo solicitado en la demanda por la asociación demandante sobre la apertura de expediente sancionador y paralización de la actividad de HORMISA dada la opción municipal tomada acerca del art. 208.1.a) LOTRUS, aunque haya resultado inválida hasta la fecha no hay razones para no repetirlo en virtud de la facultades municipales que le corresponden según dicho precepto”.

Comentario de la autora:

El supuesto de autos versa sobre una actividad sobre la que han recaído diversas sentencias anulatorias de distintas resoluciones que autorizaban su funcionamiento. La problemática ambiental tiene como base la proximidad de esta actividad, calificada como molesta, a diversos núcleos habitados y data desde principios de los años 2000. El dilatado periplo judicial ha propiciado que la empresa siga llevando a cabo la actividad, a pesar de carecer de licencia, dañando continuadamente el macizo de Peñas Negras y vulnerando los derechos de los habitantes próximos a la zona.

Si bien la justicia ha venido amparando a quienes pedían el cese de dicha actividad, el pronunciamiento analizado deja la puerta abierta a su eventual legalización y no entra a sancionar a la empresa titular.

Enlace web: Sentencia STSJ 697/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 13 de junio de 2021