22 April 2014

Balearic Islands Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Islas Baleares. Costas. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 112/2014, de 28 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso, Sede de Palma de Mallorca, Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: Roj: STSJ BAL 110/2014

Temas Clave: Costas; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Sanciones

Resumen:

En esta ocasión se viene a recurrir la Resolución de 18 de junio del año 2012, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de fecha de 7 de octubre del 2011 que impuso a la ahora recurrente una sanción por instalaciones en zona de dominio público marítimo-terrestre.

El debate queda centrado en la sanción impuesta a la recurrente como consecuencia de la ocupación sin autorización de zona marítimo terrestre durante la campaña estival del pasado año 2010, con veinte mesas y sesenta sillas; autorización que, de otra parte, fue ya denegada.

La recurrente solicita que se dicte resolución anulando la resolución recurrida. A fin de que se estime su pretensión alega como causas de impugnación de la sanción, en primer lugar, la prescripción de la infracción al considerar que la infracción es leve y, consiguientemente, prescribe al año de su comisión. Una prescripción que la Sala considera que ha tenido lugar, de conformidad con la Ley de Costas, en particular conforme a su artículo 92; por lo que, consiguientemente, declara prescrita la acción y anula la sanción impuesta. En segundo lugar, la recurrente considera que dada la prescripción de la infracción determina la restitución del beneficio ilícitamente obtenido; mas, con esta segunda cuestión la Sala no está conforme con la recurrente y, por ello, lo desestima.

Destacamos los Siguientes Extractos:

En relación con la prescripción de la infracción:

“Es cierto que la Sala tiene fijada la doctrina de que la ocupación de la zona marítimo terrestre por medio de mesas y sillas es constitutiva de una infracción de carácter leve del artículo 90 a ) y 91-3 de la Ley de Costas en la redacción anterior a la Ley 2/2013, y no era falta de carácter grave. Sentada esta premisa el plazo de prescripción fijado para las infracciones leves en el artículo 92 de la Ley de Costas anterior a la reforma era de un año. Sin embargo dicho artículo ha sido modificado por la Ley 2/2013 de 29 de mayo, que establece un plazo de seis meses para perseguir la infracción en caso de tratarse de una infracción leve, que, al tratarse de un plazo más favorable para la recurrente, le es de aplicación en este momento, en atención al principio de retroactividad de la ley más favorable.”

Además, “dispone el artículo 92 de la ley de Costas que “(….) interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudando el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizada durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable”. Igualmente señala el artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que “Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.” Pues bien, opera en este caso lo dispuesto en este apartado y artículo, en tanto que la interrupción de la tramitación administrativa por un espacio de más de 9 meses sin causa imputable a la parte, comporta la operatividad de la llamada caducidad impropia, reanudándose el plazo prescriptivo de la infracción, que se interrumpió inicialmente por el dictado de la resolución de incoación y la presentación de alegaciones, pero después y ante la inoperatividad de la Administración, se reanudó, de forma que se agotó el plazo prescriptivo de seis meses para poder perseguir y sancionar esa conducta.”

En relación a sí la prescripción de la infracción determina que la devolución del beneficio ilícitamente obtenido haya de confirmarse, o sí por el contrario, esa devolución queda desvirtuada por causa de la prescripción de la sanción impuesta; la Sala recuerda que ya señaló en Sentencia 419/2013, de 15 de mayo a propósito de esa misma cuestión:

“Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 100.2.d. de la Ley de Costas y en el artículo 186 del Real Decreto 1471/89, el aquí recurrente se encontraba obligado a entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido con la actividad infractora.”

“Naturalmente, si el recurrente supiese con certeza que el beneficio o ingreso fue realmente menor, es más probable que no reincida en la infracción, pero si ocurre lo contrario, es decir, si sabe del beneficio que se desprende de la ocupación ilegal a pesar de que después sea sancionada y retirada una parte menor de ese beneficio, la codicia puede llevarle a continuar la ocupación sin autorización. Véase, por ejemplo, lo que en este mismo caso ha ocurrido, es decir, que pese a que se le comunicó [al recurrente] que la sanción se reduciría si retiraba los elementos denunciados, no lo hizo. Y no solo es eso sino que, olvidándose de esa indicación, sostiene ahora, como también ya hemos visto, que es la Administración la que no ha probado, sea cuanto tiempo realmente duró la ocupación o sea que durase los 104 días considerados, que son los que van del 9 de mayo de 2007 hasta antes incluso de la sanción, es decir, hasta el 23 de agosto de 2007. Además, tampoco existe dato alguno de que esos elementos se retirasen ni antes de que la temporada turística terminase a final de octubre de 2007 ni antes de la sanción -23 de noviembre de 2007-, con lo que, desde luego, no es descartable sino probable que el ahora recurrente continuase la ocupación y la extracción de beneficio más allá del momento al que se ha visto limitada la decisión de la Administración.”

Comentario de la Autora:

Lo interesante de esta sentencia es que pese a apreciar la prescripción de la infracción no se procede a estimar la devolución al actor de lo ilícitamente percibido; en caso contrario, muchos más serían los que procederían a ocupar parte del dominio público marítimo-terrestre puesto que realizando sus propios cálculos, pese a las posibles sanciones, seguiría resultándoles económicamente rentable infringir la normativa en materia de costas.

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