Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª. Ponente, Begoña Fernández Fogarazat)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1117/2023 – ECLI:ES:AN:2023:1117
Palabras clave: Continuidad ecológica. Red Natura 2000. Concesión administrativa. Evaluación ambiental. Dominio Público Marítimo Terrestre.
Resumen:
En la siguiente sentencia, el objeto de discusión es la concesión para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza).
La parte actora es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuya demanda resalta la aprobación del LIC, en el ámbito de Islas Baleares, en el Anexo I del acuerdo se encuentra la isla de Tagomago. En el decreto de 29/2006 se amplió la lista de LIC y se declararon más zonas ZEPA en el ámbito de Islas Baleares, en el anexo IV del decreto consta el mapa de las islas de Ibiza y Formentera con los lugares que integran la Red Natura 2000 ya sea como LIC o como ZEPA, en el caso de la isla de Tagomago figuran las dos zonas de protección.
En el año 2008 se inició por un agente medioambiental inspección sobre las obras que se estaban realizando y a partir de ahí se sucedieron otras que dieron lugar a la apertura de un expediente de afección al área Red Natura 2000 al no haberse sometido a la necesaria evaluación de las repercusiones ambientales, y en parte ya habían sido evaluadas negativamente por la Comisión de Medio Ambiente al afectar a hábitats Red Natura.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente redactó un pliego de bases para la adjudicación de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en Tagomago. A continuación, se emitió informe del Director General de Espacios Naturales por el cual se decía que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo están en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica, al existir continuidad ecológica.
Cuando se trate de un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias.
La sentencia del TC 87/2013 que define la continuidad ecológica y añade que el pantalán y las dos áreas de fondeo en Tagomago que pretenden ser objeto de concesión están incluidos el espacio protegido Red Natura 2000, es un LIC y ZEPA,y ZEC, y la actividad humana que supondría la instalación de puntos de amarre y la utilización del pantalán supondría un riesgo elevado para el hábitat de la pardela balear, especie protegida por el RD 139/2011, en peligro de extinción.
Por otra parte, se realizaron actuaciones en la isla que motivaron que se iniciara el expediente de afectación a Red Natura 2000 donde se dejó constancia de que se trataba de acciones que afectaban de manera negativa a los hábitats y especies del lugar.
Por los motivos anteriormente expuestos, la actora considera que la resolución impugnada, debe ser nula de pleno derecho, o anulada al no haberse realizado el trámite de evaluación de impacto ambiental. Y suplica que se anule o revoque la resolución y se declare conforme al art. 31.2. LJCA que la gestión unitaria del Espacio Natural Protegido corresponde a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Por su parte, la Abogacía del Estado establece la cuestión de un inadecuado planteamiento del procedimiento, por entender que subyace un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma Islas Baleares, cuestión finamente desestimada por la Sala, tomando como base el artículo 161.1 c) de la Constitución.
Otro de los argumentos expuestos es la posible nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por falta de competencia. La gestión del espacio, en cualquier caso, no se extiende al dominio público marítimo terrestre cuya concesión para ocupación corresponde al Estado, y en este supuesto se está impugnando un pliego de bases para la adjudicación mediante concurso de procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre. Es por estas razones por lo que la competencia no puede atribuirse a la recurrente y procede denegar la nulidad de pleno derecho planteada.
Otro de los argumentos es la inadmisibilidad que plantea el codemandado Isla de Tagomago SA. Como ya se ha adelantado, dicha licitación quedó desierta, y por ello el codemandado Islade Tagomago SA plantea la inadmisibilidad por pérdida sobrevenida de objeto.
Por esta razón, en base a la jurisprudencia existente, el pliego de bases no produce efecto alguno, y por tanto la impugnación que del mismo hace la parte recurrente ha quedado sin objeto. En consecuencia, procede declarar la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto del mismo. Por consiguiente, finalmente la Sala opta por la no admisión del recurso planteado por la Comunidad Autónoma Balear contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se aprueba el pliego de bases para la adjudicación mediante concurso en procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la Isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza); declarando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto procesal.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)Como consecuencia de ello se inició el expediente de afectación de la Red Natura 2000 y en ese expediente se emitió informe por parte del técnico dela Dirección General de Biodiversidad puesto que esas obras del pantalán se hicieron sin pasar una evaluación de las repercusiones ambientales al espacio de la Red Natura 2000 y ese pantalán fue objeto de expediente de regularización informándose desfavorablemente por la Comisión de Medio Ambiente al afectar de forma apreciable a los hábitats 1120 y 1170 de Red Natura 2000.”
“(…)En acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 octubre2014 se inicia procedimiento para declarar zonas de especial conservación ZEC determinados lugares de importancia LIC de Islas Baleares y aprobar planes de gestión. En informe de 29 diciembre 2014 se hace referencia a los islotes de gran valor ecológico que merecen protección especial de su entorno marino. El 29 mayo 2017 el IEO reconoce la continuidad ecológica de los islotes, que incluye el LIC/ZEPA de Tagomago.”
“(…)Que estamos ante las aspiraciones del Estado respecto a la asunción de determinados ámbitos de gestión directa sobre espacios naturales protegidos. La STC 38/2002 de 14 febrero atribuyó a la Comunidad Autónoma, aunque excepcionalmente, las potestades de ordenación de recursos naturales vivos y abióticos ajenos a la ordenación pesquera y aunque existía cierta indefinición normativa a la hora de aclarar cuál erala Administración competente para gestionar la política ambiental en aguas exteriores se vino a articular la doctrina jurisprudencial de la continuidad con el ecosistema protegido que solucionaba dicha cuestión, tras la doctrina de la continuidad la Ley 57/2007 de 3 abril Red de Parques Naturales, derogada por Ley 30/2014de parques nacionales en el art. 16 contemplaba la gestión atribuyendo a las CCAA la gestión y organización y atribuía a la Administración General las gestión de los parques nacionales declarados sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, cuando el sistema carezca de continuidad ecológica con la parte terrestre o la zona marítimo terrestre situadas en la CA. Alude igualmente a la Ley 42/2007 de 13 diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en concreto al art. 37: “1 . Corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los Espacios Naturales Protegidos en su ámbito territorial.”
“(…) Corresponde a la Administración General del Estado la gestión de los parques nacionales declarados sobreaguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional. En los casos en que un parque nacional se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de dichas comunidades podrán suscribir acuerdos para establecer fórmulas complementarias de gestión y administración a las establecidas en la presente ley en relación a los territorios de cada una de las comunidades autónomas.”
“(…) Estos proyectos necesitan de una evaluación de impacto ambiental, art. 7 y art. 9 Ley 21/2013 y la Ley 12/2016 de 17 agosto de evaluación ambiental de las islas Baleares, por lo que todos los proyectos que afecten de forma apreciable a espacios protegidos de la Red Natura 2000 precisan de una evaluación de impacto ambiental. Pero dicha evaluación de impacto ambiental es inviable pues se realizaron unas obras de ampliación que nunca se regularizaron, y se hicieron sin pasar una evaluación de repercusiones medioambientales al espacio Red Natura 2000 y ese pantalán fue objeto de expediente de regularización ya que afectaba a hábitats 1120 y 1170 y otros hábitats, afectando al lugar de la Red Natura 2000 de manera muy apreciable.”
“(…) Y se destaca la presencia de praderas de fanerógamas marinas, con predominio de posidonia oceánica que en su contacto con el litoral se encuentran a veces en las playas y/o calas, existiendo una continuidad ecológica. En idéntico sentido el informe del IEO. Dice la demanda que las áreas de fondeo incluidas en el pliego de bases para su construcción se encuentran en un espacio de Red Natura 2000 que es competencia autonómica puesto que cuenta con el reconocimiento de continuidad ecológica por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Y se aportan informes que reconocen esa continuidad ecológica que sirve a la actora para atribuirse la competencia.
Comentario del Autor:
En esta sentencia, interviene como parte actora el organismo autonómico de las Islas Baleares cuya pretensión es declarar la nulidad del pliego de bases emitido por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente, para la adjudicación mediante concurso de procedimiento abierto de una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la Isla de Tagomago. Actuaciones que provocarían un importante impacto, ya que la zona se encuentra integrada en la Red Natura 2000, tanto como lugar de interés comunitario como por ser declarada zona especial para la protección de aves.
A pesar de que finalmente el recurso no es admitido por haber quedado desierto dicho procedimiento, hemos consideramos de interés este supuesto por diversas cuestiones que han llamado nuestra atención. Fundamentalmente, por la falta de coordinación y cooperación existente entre las distintas administraciones que se dan cita en este espacio, algo que es de vital importancia para una adecuada gestión y regulación de los recursos naturales existentes en el mismo. Por otro lado, el intento por parte de la administración estatal de pretender llevar a cabo el otorgamiento de una concesión administrativa de una actividad económica, con una serie de importantes impactos medioambientales, sin la correspondiente evaluación de impacto ambiental, algo que, desafortunadamente, continua siendo una práctica bastante habitual por todas las administraciones públicas.
Enlace web: Sentencia SAN 1117/2023 , de la Audiencia Nacional, de 13 de marzo de 2023.